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ANTECEDENTES, FUENTES NORMATIVAS, PRINCIPIOS INSPIRADORES, NATURALEZA Y DELIMITACIÓN CON EL IRPF.


Enviado por   •  29 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  5.422 Palabras (22 Páginas)  •  294 Visitas

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1. ANTECEDENTES, FUENTES NORMATIVAS, PRINCIPIOS INSPIRADORES, NATURALEZA Y DELIMITACIÓN CON EL IRPF.

El origen de la imposición sobre sociedades en el Derecho español sitúa en el año 1900 con ocasión de la reforma tributaria realizada por entonces. El elemento central de aquella reforma estaba constituido por la Contribución sobre las Utilidades de la Riqueza Mobiliaria articulada en tres tarifas.

En 1957, una nueva reforma tributaria sustituyó a la tercera de las tarifas de la Contribución de Utilidades por un Impuesto General sobre la Renta de las Sociedades y demás Entidades Jurídicas.

Durante la democracia, y en el contexto de una reforma de todo el sistema tributario, se aprueba la Ley del Impuesto de Sociedades y, años más tarde, su Reglamento de desarrollo. La citada normativa reguladora se mantuvo hasta que se sustituyó por la Ley 43/1995. Posteriormente se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Impuesto de Sociedades de 2004 con la finalidad de incrementar la claridad del sistema tributario y mejorar la seguridad jurídica. Sin embargo, el Texto Refundido fue objeto de constantes modificaciones, motivadas por la situación de crisis económica, durante la cual el impuesto había sufrido una importante merma en su recaudación. Era necesario una revisión, la cual se hizo con la Ley 27/2014, que entró en vigor el 1 de enero de 2015.

La actual normativa se inspira, fundamentalmente, en dos principios:

  • Neutralidad: se exige que el impuesto influya lo menos posible en el comportamiento económico de los sujetos pasivos.
  • Competitividad: el impuesto debe ser congruente con el conjunto de medidas de política económica destinadas al fomento de la competitividad y al crecimiento sostenido de la actividad económica.

Al mismo tiempo también se persiguen otros objetivos como la simplificación del impuesto, la compatibilidad con el Derecho comunitario, la seguridad jurídica y la lucha contra el fraude.

El impuesto es:

  • Estatal: no ha sido objeto de cesión a las CCAA.
  • Directo: grava la renta como manifestación directa de capacidad económica.
  • Personal: su hecho imponible solo puede ser definido por referencia a una persona determinada, la sociedad titular del beneficio sujeto.
  • Objetivo: porque aun cuando en la normativa reguladora se contenga deducciones e incentivos fiscales de diversa índole, estos responden fundamentalmente a razones de política económica.
  • Proporcional: ya que el tipo de gravamen permanece inalterable con independencia de la cuantía de la base imponible.
  • Periódico: porque su hecho imponible es una situación que se prolonga en el tiempo de manera indefinida, lo que obliga al legislador a realizar determinados cortes temporales, los periodos impositivos, que coinciden con el ejercicio económico de la entidad.

Con respecto a su relación con el IRPF, los principales argumentos que se han esgrimido en contra de este impuesto ponen de manifiesto la sobreimposición interna de las rentas obtenidas a través de las sociedades, ya que la existencia del IS supone que el beneficio societario se grave primero por el IS y después por el IRPF. Por otra parte, en defensa del IS se hace referencia a la existencia de una capacidad económica autónoma de las personas jurídicas en la obtención de un beneficio societario que no es atribuible, al menos directamente, a los socios.

Hasta la fecha, el impuesto se encuentra escasamente armonizado. Sin embargo, se ha aprobado una Propuesta de Directiva sobre una Base Imponible Común Consolidada del IS, que se ser aprobada en un futuro supondría un importante cambio en el impuesto español.

2. HECHO IMPONIBLE:

A) ASPECTO MATERIAL:

La renta gravada es el enriquecimiento patrimonial neto experimentado por la sociedad a lo largo del ejercicio económico y corregido en algunos de sus componentes de acuerdo a la aplicación de las normas tributarias. Adicionalmente se integran en la renta algunas cantidades que no han sido reflejadas en la contabilidad debido a que, en principio y atendiendo al significado común de este término, no han sido realmente obtenidas. Nos referimos al régimen especial de las agrupaciones de interés económico y de las uniones temporales de empresas, así como al régimen de transparencia fiscal internacional.

  1. Concepto de actividad económica y entidad patrimonial:
  • Actividad económica: son necesarios dos elementos de concurrencia necesaria: la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de los recursos humanos o de unos de ambos y la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles, para considerar la existencia de actividades económicas será necesario que para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

  • Entidad patrimonial que no realiza actividad económica alguna es aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.

  1. Atribución de rentas:

Las rentas que correspondan a sociedades civiles que no tengan la consideración de contribuyentes por el IS herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o participes, respectivamente, conforme a las normas o pactos aplicables que consten  fehacientemente a la Administración y, en su defecto, por partes iguales.

B) ASPECTO ESPACIAL:

Es todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de convenio y concierto económico en vigor en el País Vasco y Navarra y de lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales.

C) EXENCIONES:

En la normativa reguladora del impuesto se recogen una serie de exenciones de carácter subjetivo, es decir, se declaran exentas, total o parcialmente, la rentas cuando estas sean obtenidas por determinadas entidades. En concreto, podemos distinguir tres categorías:

  1. Entidades totalmente exentas: estas están liberadas de todas las obligaciones sustanciales y formales relacionadas con el impuesto, con la única excepción de la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta por razón de los pagos que realicen y del deber de colaborar con la Administración tributaria. Las entidades que disfrutan de esta exención plena son entre otras, el Estado, las CCAA, las Entidades Locales, el Banco de España, el Instituto de España… Como se puede observar, es la condición de ente público la característica común de los sujetos a los que resulta de aplicación esta exención.
  2. Entidades parcialmente exentas: son las entidades sin fines lucrativos y de incentivo al mecenazgo. Más concretamente se aplaca a las fundaciones, las federaciones deportivas españolas, las ONG de desarrollo, las asociaciones declaradas de utilidad pública…
  3. Otras entidades parcialmente exentas: se regulan en la normativa como régimen especial. Estas son, por ejemplo, los colegios profesionales, los sindicatos de trabajadores, asociaciones empresariales…

También están parcialmente exentos del IS los partidos políticos en los términos fijados en la Ley Orgánica 8/2007.

Además de las exenciones subjetivas existen otras de carácter objetivo que se analizarán en el apartado de cuantificación.

D) PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO:

Coincidirá con el ejercicio económico de la entidad, no pudiendo exceder  de doce meses, pero si ser inferior. Por otra parte, el ejercicio económico tampoco ha de  ajustarse al año natural, de modo que, perfectamente es posible, y así suele suceder en las entidades que adoptan la práctica empresarial anglosajona (del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente).

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