ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CARACTERÍSTICAS GENERALES SOBRE NORMATIVAS EN EDUCACIÓN
joseloquinterosEnsayo24 de Enero de 2018
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INTRODUCCIÓN
“Dime y lo olvido,
Enséñame y lo recuerdo,
Involúcrame y lo aprendo”
(Franklin)
En la actualidad existen conversaciones frecuentes respecto al tema de la Alta Dirección y su injerencia en los Concursos Públicos de autoridades del sector público y, especialmente, en el sector Educación, por lo que amerita realizar un breve análisis crítico reflexivo sobre lo que contiene la Ley N° 20.501, cuyo objetivo es el Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación, con énfasis en el fortalecimiento del desempeño de los cuadros directivos y con un evidenciar del Liderazgo Educativo y Gestión Pedagógica del Director. Para ello, es necesario conocer el contenido de la Ley, contrastarla con otras normas anteriores que regían las conductas profesionales de los docentes, determinando sus fortalezas y debilidades, “proyectarlas” a través del Proyecto Ley en estudio en la Cámara de Diputados y establecer remediales; algunas ya trabajadas por los diferentes estudios que se mencionan en la bibliografía, y otros que, al parecer del autor, pudiesen permitir “eliminar” susceptibilidades (puntos de inflexión), o ser un modesto aporte a la discusión declarada sobre el tema.
Por último, se declara que existen estudios sobre el tema, los que plantean acciones tendientes a mejorar el proceso de selección de directores y el cumplimiento de las atribuciones pertinentes, por lo que aquí, se recogen los comentarios y opiniones vertidas, sin pretender dar por acabado la materia en estudio, se sintetiza y se busca entregar puntos de vista que lleven a mantener expectativas reflexivas y búsqueda de aportes en pos del mejoramiento de los procesos e instituciones implicadas en lo establecido por la Ley 20.501, porque tienen el plus de su aceptación y creencia que es un buen sistema como para mejorar la calidad y equidad educativa de nuestro país.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CARACTERÍSTICAS GENERALES SOBRE NORMATIVAS EN EDUCACIÓN
“ Estoy en desacuerdo con tus ideas,
pero, defiendo el sagrado derecho
de expresarlas” (Voltaire)
Si realizamos una revisión de normativas referidas a reglamentar aspectos profesionales y modalidades de carrera docente como lo señala la Ley 19070 de 1998 o de sistema de Desarrollo Profesional como lo señala el proyecto de Ley enviado recientemente al Parlamento, tendremos que todos ellos, de alguna manera, se han preocupado de generar instancias sobre ingresos, atribuciones y funciones a cumplir, formas de llegar a cumplir un rol y beneficios económicos a manera de incentivos para los que están inmersos en la Educación, como para aquellos que , tras su preparación académica, aspiran a ingresar.
Lo anterior está presente en las normativas, lo que lleva a su cumplimiento, pero, siempre subyacen en el consciente tanto individual como colectivo, “inquietudes” referidas a la transparencia, objetividad y desarrollo de los procesos que implican acciones de cumplimiento de ellas, especialmente por parte del gremio docente, que tiene cíiticas para aspectos como las remuneraciones, formas de ascensos, comisiones calificadoras de concursos y otros.
Por ello, si vamos a la existencia de reglamentos anteriores al Estatuto de los Profesionales de la Educación y de la Municipalización, estaba muy definida la forma de llegar a ser director (diferente a ser líder), al registrar que se debía realizar cursos de primera y segunda categoría de Dirección, más el cumplimiento mínimo de 15 años de vida profesional efectuada, especialmente en el sector rural, mientras que los cargos siguientes, en la mayoría de las veces eran designados por concurso público de antecedentes de carácter interno. Uno de estos requisitos referidos a la experiencia rural, fue considerada, posteriormente, en la Ley N° 19410, establecida el 31 de julio de 2007, la cual en su numeral 17 dice: “ sustitúyase el inciso 2° del artículo 32 por lo siguiente: las comisiones calificadoras de concursos, previo análisis de los antecedentes relacionados con la excelencia en el desempeño profesional, la consideración de los años de servicio, asignando una mayor ponderación a los desempeñados en escuelas básicas rurales, a lo menos durante tres años…..
Con la llegada de nuevas condiciones políticas y socio-económicas, surgen procesos como la Municipalización y la necesidad creciente de establecer un estatuto que rija a los profesionales de la Educación, por lo que se estructura, que, a través del DFL Nº 1 del 10 de septiembre del año 1996, se fija texto refundido de la Ley Nº 19070, promulgada en 1991 y que en sus acápites principales establecía estudios requeridos para cargos directivos (art. 65 letra b) y para la jefatura de Daem o Dem (art. 66); procesos de concursos (art. 80 a 83), comisiones calificadoras de concursos (art. 84, 85 y 89), resolución (art. 86 y 91)
En la Ley mencionada anteriormente quedaba de manifiesto los estudios requeridos, pero, no cursos de Primera y Segunda categoría en Dirección Escolar, sino estudios referentes a Administración, Supervisión, Curriculum y Evaluación, por lo que se deduce que se busca un líder que participe en todos los procesos de la escuela. Además se establecía que era un concurso de antecedentes y se mantenían los plazos de años de experiencia profesional como condición para asumir el rol de Director. Incluso, se normaba la calidad de los cursos (básicos de actualización, intermedios de especialización y avanzados como Magister y Doctorado) con cantidad de horas requeridas para “ascender” en estos tramos, acompañados de experiencia profesional (Bienios) respectivamente.
En la misma década, ante los cuestionamientos sociales y gremiales, se lleva a efecto una modificación a la Ley 19070 a través de la Ley Nº 19410 con vigencia desde el 02 de septiembre del año 1995, incorpora elementos referidos a concursos, Art. I numeral 12 letra b, en el sentido que sean de carácter nacional; a Comisiones Calificadoras de Concursos, en que deja un docente como participante y a un director, según numeral 15 que sustituye al artículo 30 Ley 19070, la participación de 2 directores y 2 docentes de la especialidad o nivel que imparte el establecimiento.
En dicha Ley se establecen concursos públicos de antecedentes, y se exige que las jefaturas sean ejercidas por profesionales de la Educación, especialmente Daem, con grado académico, según numeral 18 que reemplaza el artículo 33, inciso 1 y 3, respectivamente, a la vez que el numeral 24 agrega al artículo 28 un articulo 28 bis que dice: “las municipalidades podrán establecer convenios que permitan que profesionales de la Educación puedan ser destinados a prestar sus servicios en otras municipalidades” sin perder su titularidad y con preferencia en futuros concursos convocados por la Municipalidad, siendo sus horas y remuneraciones de cargo de la dotación donde preste sus servicios por efecto del convenio.
Aquí, resalto que con respecto a dar preferencia en futuros concursos a quienes realicen sus “pasantías” municipales, existe una similitud no muy cercana en la Ley que nos rige actualmente (Nº 20501/2011) en el sentido que permite, en las bases, establecer como requisito, la posibilidad de considerar los cursos realizados por Programa de Formación de Directores Excelencia (tiene reminiscencias de leyes anteriores) como un elemento importante en el proceso de selección.
Por último, en esta Ley que analizamos en párrafos precedentes se señalaba otro aspecto que se considera de importancia para quienes asumen cargos de Alta Dirección como lo que señala el artículo 21 en el siguiente tenor: “A los Directores de Colegios de carácter municipal, el Alcalde deberá delegar facultades especiales para que puedan percibir y administrar recursos”, los que se detallan en el artículo 22, como pagos de derechos de escolaridad y matricula (hoy no es posible), pero, si las donaciones acordes a la Ley Valdés, aportes obtenidos por eventos realizados junto a Centro Gral. de Padres y/o Centro de Alumnos, arriendo y venta de bienes y servicios, los asignados por proyectos o programas como subvención de mantenimiento y pro-retención (Ley 19873) que “sean destinados a manejar la calidad de la Educación del respectivo establecimiento” (Ley 19979 art. 6 Nº 2 del 6 de noviembre de 2004), llevando una contabilidad presupuestaria simplificada (art. 24 de esta Ley y siguientes).
La Ley mencionada con el Nº 19979 es la que reglamenta los consejos escolares y en ella se establecen en los artículos Nº 4 y 5 respectivamente, algunas acciones semejantes a los que pretende cautelar la actual referida a la Calidad y Equidad de la Educación (Nº 20.501 del 26 de noviembre de 2011) en aspectos en que el consejo debe ser informado y/o consultado como los siguientes:
- Debe ser informado, al menos, de los logros de aprendizaje de los alumnos, de los informes emitidos como fiscalización por Mineduc, de los resultados de Concursos Docentes e ingresos a la dotación Docente de Asistentes de la Educación, y del presupuesto y su ejecución en cuanto a ingresos-egresos (art. 4)
- El Consejo será consultado en materias referidas al PEI, en la programación anual y actividades extracurriculares, de las metas y proyectos de mejoramiento en el establecimiento, en la gestión educativa del Director y en la elaboración y modificación del reglamento interno.
Hemos avanzado en esta síntesis de antecedentes históricos analizando normativas del siglo pasado y nos adentraremos en la legislación más cercana a nuestros tiempos, sin desmerecer que aún existen aspectos vigentes de los anteriores o que su articulado en diversos ámbitos ha sido contemplado no íntegramente, en la legislación actual o que algunos elementos de ellos pueden ser de utilidad como para una propuesta de remediales a la vigente, en el día de hoy, en materia de Concursos Públicos de Alta Dirección.
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