Análisis de los poderes constituyentes originario y derivado y su aporte a la constitucionalidad del Estado costarricense
Jesus Maria Concepcion MoralesMonografía15 de Julio de 2016
57.500 Palabras (230 Páginas)291 Visitas
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
FACULTAD DE DERECHO
TEMA:
“ANÁLISIS DE LOS PODERES CONSTITUYENTES ORIGINARIO Y DERIVADO” Y SU APORTE A LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTADO COSTARRICENSE.
REALIZADO POR:
JESUS CONCEPCION MORALES
6-0199-06499000
PASO CANOAS, COSTA RICA
2016
CAPITULO I
INTRODUCTORIO
1.1 Antecedentes del problema.
Costa Rica inicia su proceso constitucional desde 1821 con su independencia, periodo que se desarrolló de forma convulsa pero siempre con el deseo de ordenar y regir la naciente república en todos los aspectos, tanto políticos como militar social y económico.
Los costarricenses tienen en consideración que se ha jurado la independencia absoluta del gobierno español, que son libres para constituirse en una nueva forma de gobierno, siendo el deseo de conservar la provincia libre, unida, segura y tranquila por medio de la creación de su propia constitución.
Los gobernantes buscan promover la felicidad de los habitantes, el mayor goce posible de sus facultades, afianzar los derechos del hombre y del ciudadano, sobre los principios inalterables de libertad, igualdad, seguridad y propiedad y establecer el orden público.
No obstante lo que se pretendía al principio no siempre fue una realidad, la sociedad comienza a avanzar de forma acelerada y surge la necesidad de adicionar aspectos diferentes en la constitución y es entonces cuando el poder constituyente comienza a jugar un papel importantísimo en la nueva constitucionalidad de la República de Costa Rica.
En la actualidad somos regidos por la constitución de 1949, y 67 años después se distancia cada vez más de la realidad social económica y política de la nación.
Los habitantes de este país vivimos en una sociedad acelerada, con conductas sociales diversas y con gran liberalidad en su forma de pensar y de actuar, una sociedad que pide a voces una reforma a nuestra constitución que se acople a esta nueva sociedad y que se cumpla lo que el ciudadano actual quiere: “ser feliz y tener seguridad y tranquilidad”.
1.2 Justificación del problema
Esta investigación tiene gran relevancia porque nos llevará a descubrir qué tan necesario y urgente es la reforma a nuestra constitución para suplir los grandes vacíos que tiene nuestra carta magna con respecto a la sociedad actual en relación al tema de la diversidad de Género.
El poder constituyente se refiere específicamente a la capacidad de crear o de modificar una constitución, que es el documento que se constituye como la base de la organización social.
Otro aspecto importante en considerar es la posibilidad que existe de poder llenar el desconocimiento que existe sobre el poder constituyente y la constitucionalidad de nuestro país
Esta investigación tiene gran importancia porque lo que busca es descubrir la urgencia de una reforma constitucional en nuestra nación para solucionar la necesidad que tienen gran parte de nuestra sociedad de que se le satisfaga sus necesidades constitucionales y jurídicas de las cuales carecen en estos momentos.
Con este trabajo investigativo se verían beneficiado todos los habitantes del país, puesto que el tema es de alcance general
1.3 Formulación del problema
¿Es necesario convocar una constituyente de reforma parcial, que supla las necesidades constitucionales actuales de la sociedad costarricense en cuanto a la diversidad de género?
1.3.1 Sistematización del problema
¿Qué es una constituyente?
¿Qué tipos de constituyentes existen?
¿Quién convoca una constituyente?
¿Cuáles son los requisitos para convocar una constituyente?
¿Qué busca la constituyente?
¿Cuáles son los aportes de las constituyentes en Costa Rica?
¿En qué consiste una reforma constitucional?
¿Cuáles son los tipos de reforma constitucional?
¿Debe impulsarse una reforma constitucional en Costa Rica en la que se incluya la diversidad de género?
¿Está la sociedad costarricense preparada para aceptar reformas constitucionales en cuanto al tema de diversidad de género?
1.4. Objetivos
1.4.1. Objetivo General
Analizar jurídicamente los vacíos que existen en nuestra constitución en campos como la diversidad de género y establecer si una reforma parcial a nuestra Carta Magna sería la solución.
1.4.2. Objetivos específicos
- Definir que es una constituyente, mencionando los tipos de constituyentes que existen.
- Determinar quién convoca una constituyente, enumerando cuáles son los requisitos para convocarla.
- Identificar qué busca la constituyente, estableciendo cuales son los aportes de esta en Costa Rica.
- Explicar que es una reforma constitucional, describiendo cuales son los tipos de reformas constitucionales que hay.
- Analizar si debe impulsarse una reforma constitucional en Costa Rica, en la que se incluya la diversidad de género, estimando si está la sociedad costarricense, preparada para aceptar reformas constitucionales en relación con este tema.
1.5. Metodología utilizada
1.5.1. Investigación Jurídica – descriptiva
1.5.2. Fuentes de información
Según la diversidad de medio de transmisión de la información se emplearán las siguientes fuentes:
1.5.2.1. Fuentes Primarias
Del mismo modo, dependiendo del tipo de información que proporcionan las fuentes se utilizaron las siguientes:
Libros
Manuales
Monografías
Documentos Constitucionales
Diccionarios de la Lengua Española y Especializados
1.5.2.2. Fuentes secundarias
Información extraída de SIJUL
Jurisprudencia de la Sala Constitucional Costarricense
1.5.2.3. Fuentes terciarias
Internet: Sitios Web relacionados con la constitucionalidad costarricense
Revistas electrónicas.
CAPITULO II
MARCO TEORICO
2.1. INTRODUCCION A LA IDEA Y CONCEPTO DE CONSTITUCION
2.1.1. LOS ORÍGENES REMOTOS DEL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
Este concepto de Constitución en la antigüedad clásica se perfeccionaba, amén de la separación de poderes en los términos ya referidos, con otro elemento destacado en el concepto de Constitución que se expresó en la Déclaration des droits de I’homme et du citoyen (1789)[1], el cual es un esbozo primigenio de la garantía de los derechos, la cual para la estagirita solo era posible si el “régimen” estaba “bien constituido”, es decir, si se cumplía con algunos de los tipos de Constitución que permitía la tripartición aristotélica de las “formas políticas puras”, a saber, la monarquía, la aristocracia y la politia, esta última en su acepción de gobierno, ya que en la opuesta tricotomía aristotélica, la de las “formas políticas impuras”, la tiranía, oligarquía y democracia, en el sentido griego de degeneración de la politeia y no en la acepción de la democracia liberal, no era posible la libertad y la garantía de derechos (Barberis, 2008:131)[2]. En Aristóteles en el libro III de la política, la politeia se define, en el sentido genérico de “Constitución”, entendida esta como “una organización de las ciudades relativa a las magistraturas, a como están repartidas, cuál es la autoridad del régimen y cuál es el fin de cada comunidad”, agregando que puede haber más de un tipo de Constitución, hasta el punto de concebir seis formas de “Constitución”, atendiendo siempre a un doble criterio, a saber: el primero, el de las “Constituciones” que tienden a la utilidad personal de los gobernantes y, el segundo, a las “Constituciones que tienden el beneficio común de la comunidad.
Conforme al estagirita, las Constituciones que tienden al beneficio común son correctas, mientras que aquellas que persiguen el provecho de los gobernantes son defectuosas de las denominadas “Constituciones rectas”. Por tanto, cuando los gobernantes se guían por el bien común, se está en presencia de las denominadas “Constituciones rectas”, pero cuando se rigen por su opuesto, a saber, el beneficio propio del gobernante, surgen desviaciones de las “Constituciones rectas” (Abellán, 2001: 71-72)[3]. Por ello, Aristóteles insiste en que las tres “Constituciones rectas” son: la monarquía (basileia), la aristocracia, en el que gobiernan los mejores y la finalidad es el bien de la comunidad y la politeia, el recto “gobierno de la mayoría”, aquella que mira el bien común.
...