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EL PODER CONSTITUYENTE.


Enviado por   •  29 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  3.502 Palabras (15 Páginas)  •  299 Visitas

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UNIVERSIDAD DE Panamá[pic 1][pic 2]

Facultad de derecho y Ciencias Políticas

Escuela de Derecho

Departamento de Ciencia Política

DERECHO CONSTITUCIONAL -230 A

Segundo Año “A -14“- Nocturno

Primer Semestre 2016

Profesor: Miguel Antonio Bernal

Tema: Teoria del Poder Constituyente

Alumno: Ricardo S. Ramos

Cedula: 8-881-965.

 INTRODUCCIÓN

Basado en la literatura de los debidos autores podemos disponer de cierta razón e información acerca de lo que es la teoría del poder constituyente y de cómo funciona como un engranaje y parte por parte se va convirtiendo de un sentimiento a un hecho político y de derecho, ahora solo queda en adelante desglosar por conceptos la definición de lo que es cada punto del poder constituyente y la creación de esta figura del poder constituyente, que viene siendo el tema que trata de explicar en teoría como funciona esta maquinaria jurídica.

ÍNDICE

Presentación……………………………………………………………………………..1

Introducción………………………………………………………………………………2

Índice………………………………………………………………………………………3

El Poder Constituyente……………………………………………………………………4

Poder Constitutivo Originario……………………………………………………………4

Poder Constitutivo Derivativo…………………………………………………………..6

Los Poder Constituido…………………………………………………………………...7

El Soberano………………………………………………………………………………8

La Reforma……………………………………………………………………………….10

Teorías Del Poder Constituyente………………………………………………………11

Conclusión……………………………………………………………………………….14

Bibliografía………………………………………………………………………………15

EL PODER CONSTITUYENTE

        Según nuestros autores el poder constituyente, es el poder puro y simple que nace de la voluntad de gobernados o no de realizar un acto de organización, para obtener un orden jurídico que establezca una jerarquía, obteniendo una mayor y más cómoda convivencia de los sujetos en cuestión, en sociedad y armonía, compartiendo intereses, que sería el flamante deseo de vivir en sociedad, de una manera organizada, con un orden jurídico establecido y que se adapte a los fenómenos del momento.

Dicho lo anterior podríamos decir que el poder constituyente nace de distintas fuentes a saber de diversos tipos de poderes, salidos de la sociedad o del pueblo como lo menciona Rousseau, en su obra ´´el pacto social´´, y también de otros autores muy reconocidos en materia política, pero la política y la constitución aunque ligados no son lo mismo, podríamos decir que las fuentes de poder constituyente, y haciendo la salvedad de que el poder constituyente no se extingue una vez construido o terminado el acto constituyente o el fin con el cuan se hace uso del poder constituyente, podrían ser sus fuentes, el poder constituyente originario, poder constituyente derivativo, y poder constituido, este último no entraría en la calificación de fuente de poder constituyente, aunque ninguno es una fuente en sí, comparándola con la constitución que como ley si es una fuente de derecho, sino más bien por mencionar el momento, en tiempo y espacio y para hacer la diferencia en que el poder constituyente se erige, trayendo a nacimiento un acto de constitución consumado, y por analogía seria como hablar de una fuente del poder constituyente.

PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO

        El poder constituyente originario, tiene las siguientes características, el mismo se produce, por sí solo, es como nuestro autor lo menciona ¨autogenerado¨ SACHICA, LUIS. No deriva de ningún anterior, pero no nace por combustión espontánea, más adelante aclararemos este tema, pero su origen es el mismo. Siguiendo en este sentido se habla de que el poder constituyente cuando es originario, es un asunto de coaliciones o factico, por motivos de que tiene que haber un sentimiento de erigir un nuevo orden jurídico, y como dice el autor por lo general nace de una revolución o secesión o hecho particular de independencia jurídica de un orden anterior ya establecido. En cuanto a su legitimidad recordemos que anterior mente puede darse que ya haya un orden jurídico preestablecido y se pueda tachar de ilegítimo a este poder constituyente, pues ese precepto es imposible de aplicar a esta figura porque, está por encima  de cualquier norma, no está a la altura de las leyes, porque se supone que este dará origen a leyes que son de los intereses de todos y si esto pasa quiere decir que el común o el cumulo de particulares estaba en desacuerdo con la anterior constitución, por tanto el pasas a crear su propia legalidad. Recordemos que el constituyente es legitimado por sí mismo, para crear nueva legitimación, por acto constituyente, se presume que es la creación de una nueva constitución y debe adaptarse a los fenómenos del momento, dicho lo anterior políticamente e históricamente es correcto, para interferir en el momento por que pasa el Estado y que será un Estado posterior al constituyente y no necesita legitimación cuando se da por un medio revolucionario. Ligado a lo anterior podemos decir sin dejar de ser una característica que es empírica, arbitraria y de conveniencia cuando se habla de un medio revolucionario porque solo afectan en ella los factores y hechos que diverjan en la realidad del Estado, y en base a estos factores y hechos sale la constituyente que más se ajuste a los intereses.

Bajo estas características podemos decir, que el poder constituyente llena el vacío de un poder, hace lo que este vacío no pudo llenar, dicho esto podemos substraer o entender que aunque haiga un estado, esta al mismo momento un vacío en cuanto a la gobernabilidad y como lo llamaba Rousseau no hay la existencia del ¨pacto social¨, por tanto se hace evidente que es necesario una reforma para una mejor sociedad.  Como dice nuestro autor Vladimiro Naranjo Mesa, en su obra Teoría Constitucional e Instituciones Políticas ¨se trata de una actividad política pura, creadora, innovadora, originaria y excepcional, que plasma en el derecho su concepción de Estado.¨ y Luis Sáchica en su obra Derecho constitucional general nos dice ¨Es, entonces, un poder originario, incondicional, factico, antijurídico del que nacen los Estados.¨ bajo esta premisa se puede decir que son solo factores reales de poder, político, los que intervienen en la creación, de este nuevo orden por intereses, quiere decir de que esto se ajusta a la realidad y no interesa quien se interponga así sea un Estado ya establecido. También nos dice Sáchica que ¨si es así, toda teoría constituyente es absolutista, cualquiera que sea su titular: el pueblo, la nación, una elite, un hombre

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