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ANÁLISIS SENTENCIA C-283/11


Enviado por   •  2 de Marzo de 2015  •  2.002 Palabras (9 Páginas)  •  443 Visitas

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ANÁLISIS SENTENCIA C-283/11

PORCION CONYUGAL Exclusión de reconocimiento a compañero o compañera permanente supérstite al igual que a la pareja del mismo sexo resulta discriminatoria/PORCION CONYUGAL-Extensión de reconocimiento a compañero(a) permanente/PORCION CONYUGAL-Extensión de reconocimiento a pareja del mismos sexo

Para la Sala no existe ninguna razón objetiva ni razonable que justifique que para acceder a lo que la legislación civil denomina “porción conyugal”, el requisito esencial sea el vínculo matrimonial, hecho que posiblemente se justificaba para la época en que fue expedida la norma, época en que el contrato de matrimonio era el único reconocido. Pero hoy, la libertad de autodeterminación reconocida a todos los individuos y que expresamente nuestra Constitución reconoce, permite sostener que la diferencia de trato en lo que hace al reconocimiento de esta garantía patrimonial para el supérstite sea cónyuge o compañero y/o compañera permanente, resulta contraria al artículo 13 constitucional, donde la diferencia de trato proviene de la naturaleza del vínculo con que dos personas han decidido compartir y hacer realizable su proyecto de vida. De igual manera, analizada la finalidad que persigue esta garantía patrimonial, no hay razón que permita afirmar válidamente que ella sólo pueda tener como destinatario a quien tenga un contrato matrimonial, ya que esta figura tiene su fundamento no en el contrato de matrimonio sino en la necesidad de proteger al miembro de la relación que después de una convivencia fundada en el apoyo y las renuncias mutuas, queda con un patrimonio inferior al de aquel que falleció y que le permite optar por participar en él.

COSA JUZGADA EN PORCION CONYUGAL-Inexistencia/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Inexistencia por cambios en el contexto de aplicación de la disposición/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL Y NUEVO JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD-Procedencia por cambios en el contexto normativo

Si bien mediante sentencia C-174 de 1996 esta Corporación declaró la exequibilidad, sin ningún condicionamiento, de algunos de los artículos que son ahora nuevamente objeto de demanda, no puede afirmarse que haya operado la cosa juzgada constitucional, en primer lugar, por cuanto la decisión adoptada se basó exclusivamente en una comparación de la forma cómo surgen a la vida jurídica las instituciones del matrimonio y la unión marital de hecho y las normas a las que se sujetan, pero en ella se omitió un análisis finalístico de la institución de la “porción conyugal” en estos dos escenarios; y en segundo lugar, por lo que tiene que ver con lo que la jurisprudencia ha denominado cambio del contexto normativo, concepto que hace referencia a los cambios que se presentan en la sociedad de los cuales debe ser consciente el juez constitucional para efectuar un nuevo análisis sobre normas que fueron consideradas exequibles en un tiempo pero que a la luz de la nueva realidad pueden no serlo. Es así que entre la declaración de exequibilidad de las normas del código civil relativas a la porción conyugal, esta Corporación ha proferido un sinnúmero de providencias que han tenido como fin principal extender algunos de los derechos, las garantías y los beneficios que la legislación civil reconoce de tiempo atrás a los cónyuges a las compañeras y compañeros permanentes, bajo el supuesto que si bien las dos uniones son diferentes en cuanto a la forma que nacen a la vida jurídica, ello no obsta para reconocer que ellas tienen unas similitudes que obligan al legislador a dar un trato por lo menos similar a una y otra, en aquellos aspectos que se derivan de la relación de pareja, de la relación con sus hijos y frente a los aspectos patrimoniales, entre otros. En este orden de ideas, se considera que, en el presente caso, (i) en tanto el fallo anterior no efectuó el análisis propuesto ahora por el demandante y (ii) el contexto normativo ha variado, es posible afirmar que no ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Finalidad/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Características

COSA JUZGADA RELATIVA-Concepto/COSA JUZGADA RELATIVA EXPLICITA-Concepto/COSA JUZGADA RELATIVA IMPLICITA-Concepto

COSA JUZGADA APARENTE-Concepto

OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Inexistencia en normas del Código Civil sobre porción conyugal/INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVIVIENTE-Configuración

En razón a que para el momento en que se dictó la regulación sobre porción conyugal no existía el deber para el legislador de desarrollar el artículo 13 constitucional, no se está ante una omisión legislativa; como tampoco se puede afirmar que se profirió una regulación incompleta o insuficiente, pues no existiendo la obligación por parte del legislador de regular una consecuencia jurídica en relación con los compañeros permanentes, quienes no eran reconocidos constitucionalmente como sujetos de una protección similar a la de los miembros de un contrato matrimonial; se trata, más bien, de una inconstitucionalidad sobreviviente en relación con lo normado en los artículos 5, 13 y 42 de la Carta, que obliga a esta Corporación a un pronunciamiento que elimine dicho tratamiento discriminatorio. Ha sido en razón de los cambios sociales, culturales y políticos que hicieron necesaria la inclusión en la Constitución de 1991 de un reconocimiento y protección expresa de las uniones maritales de hecho, que ha conllevado a que la Corte Constitucional reconozca para éstas una serie de efectos jurídicos que el legislador sólo confirió a las uniones surgidas del matrimonio.

SENTENCIA INTEGRADORA-Procedencia

PORCION CONYUGAL-Definición/PORCION CONYUGAL-Naturaleza jurídica/PORCION CONYUGAL-Características

La porción conyugal está definida como aquella parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia, asignación que no es a título de heredero, pues su condición jurídica es diversa de la de éste, y que más que una prestación de carácter alimenticio basada en un criterio de necesidad, es una figura de naturaleza compensatoria, para afectar el patrimonio del causante

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