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APELACIÓN SERVICIO PÚBLICOS


Enviado por   •  28 de Abril de 2018  •  Trabajos  •  1.896 Palabras (8 Páginas)  •  115 Visitas

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Señora:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

RESPONSABLE CENTRO DE ATENCION AL CLIENTE

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.

“ELECTRICARIBE”

Ciudad.

REF: NIC XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE APELACIÓN CONTRA EL ACTO EMPRESARIAL DENOMINADO FUNDAMENTO Y SOPORTE DE LA FACTURA DE ENERGIA CONSUMIDA DEJADA DE FACTURAR No. XXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXX, mujer, mayor de edad, vecina y con domicilio en la ciudad de Barranquilla en la carrera 14 No. 63-02, piso 1 local 3 Barrio Villate, identificada con la C.C. No. 37.341.818 expedida en El Zulia-Norte de Santander, en mi condición de USUARIA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELECTRICA, respetuosamente me dirijo ante su Despacho a fin de presentar dentro del término legal de cinco (5) días Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación contra el Acto Empresarial denominado fundamento y soporte de la factura de energía consumida dejada de facturar No. 2100981185, teniendo en cuenta que la misma me fue notificada el día 18 de Junio de 2015, con base en lo que señala el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, de conformidad con los siguientes.

RAZONES DEL RECURSO

1.-Señala ELECTRICARBE, que el día XX de Marzo de 2018 realizó una revisión de las instalaciones eléctricas No. R-15-3076490, acometidas y equipos de medición en el inmueble ubicado en la carrera 14 No. 63-02, piso 1 local 3 Barrio Villate de esta ciudad, identificado EN EL SISTEMA COMERCIAL con NIC XXXXXX.

2.-Sobre lo señalado en el punto 1 de este libelo es falso parcialmente, toda vez que, si bien es cierto que se realizó una revisión de las instalaciones eléctricas del lado externo del inmueble en el que resido con mi familia, es más cierto aun que dicha revisión sólo fue desde el poste en el cableado hasta el contador, o sea toda la acometida incluyendo el equipo de medición, más no fue revisado del lado interno del inmueble donde se produce el censo de carga, junto con los electrodomésticos, es decir, dicha revisión fue incompleta, ya que debió hacer un censo de los aparatos electrodomésticos, si estos se encontraban apagados o encendidos, debió realizarse pruebas sobre los mismos, para verificar si el consumo era real o irreal. De conformidad con lo anterior, dicha revisión fue parcial y sólo a la parte externa del inmueble.

3.-No es cierto tampoco que la revisión en precedente se realizó conforme a lo establecido en las clausulas 43 y 44 del Contrato de Condiciones Uniformes de la Empresa ELECTRICARIBE y las normas técnicas, luego que tal revisión se realizó violando las mismas cláusulas del Contrato de Condiciones Uniformes de la Empresa ELECTRICARIBE y las normas técnicas, ya que a la suscrita no se me dijo nada que tenía derecho como usuaria a ser asistida por un técnico particular, para que verificara si lo que hicieron o estaban haciendo era correcto o no, simplemente se limitaron entre la misma cuadrilla a hablar entre ellos mismos, a quitar y a poner cables eléctricos, y por último me dijeron que firmara y por eso no firmé, puesto que presentí que lo que estaban haciendo no era legal, porque si me hubieron dicho que buscara un técnico en cuestiones eléctricas de mi confianza, con él mismo yo hubiera sentido confianza, y hubiera avalado el procedimiento realizado, el cual no avalé con mi firma, luego que yo tendría que desconfiar, si sólo la conversación y el procedimiento llevado a cabo fue entre ellos mismos. Por lo anterior, se violó el Debido Proceso de orden supralegal. Además se obtuvieron pruebas no acorde con lo que señala el Artículo 29 de la Constitución Política, como fue haber obtenido: Un censo de carga, haber tomado fotografías y filmaciones de los equipos revisados y haber retirado el medidor, todo lo anterior violatorio del debido proceso al haber obtenido pruebas sin el lleno de los requisitos legales, porque se viola a cabalidad el principio que se encuentra en el artículo en precedencia que señala: “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. Por lo que las pruebas que se contraponen en el Acto Empresarial atacado, llevan implícita una nulidad, luego que no se observó a mi favor a que la suscrita tenía derecho a un técnico de mi confianza en cuestiones eléctricas para que defendiera mis intereses, a contrario sensu, la empresa guardó silencio sobre esa garantías que señala el Contrato de Condiciones Uniforme, porque se debió ceñir al mismo, y se desconocieron esas garantías a mi favor y de paso perjudicándome, de pronto aumentando el problema en mi contra, por ser el procedimiento sin el lleno de garantías, igual, se violó el canon contenido en el artículo 133.6. de la Ley 142 de 1994, que señala: “Las que imponen al suscriptor o usuario una renuncia anticipada a cualquiera de los derechos que el contrato concede” puesto que dichas garantías devienen de las clausulas 43 y 44 del Contrato de Condiciones Uniformes de la Empresa ELECTRICARIBE y las normas técnicas, es por lo que tampoco comparto el Acta Empresarial atacada con este escrito.

4.-Señala ELECTRICARIBE que en desarrollo de esa visita técnica se realizó un censo de carga…se retiró el medidor No. 2942967, marca SCHLUMBERGER, el cual se depositó en una bolsa de seguridad a la que se le colocaron sellos para evitar su manipulación. De lo anterior no estoy de acuerdo tampoco, puesto que si bien se señala que se colocaron sellos al micro medidor señalado, porque no me dijeron que le colocara mi firma al sello aludido como garantía probatoria, por ser un sello para resguardar el aparato de medida hasta tanto llegue al laboratorio, donde se le realizarían pruebas al mismo, puesto que se pretendía la seguridad de resguardar el aparato lo menos que debió hacer ELECTRICARIBE era que al colocar un sello como el

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