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APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALES EN VENEZUELA


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  992 Palabras (4 Páginas)  •  376 Visitas

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APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALES EN VENEZUELA

Eficacia de la Ley Procesal en el Tiempo:

se refiere a la determinación de cual ley procesal se aplica a una relación procesal actual, cuando durante la misma han regido sucesivamente dos normas procesales, una antigua (derogada), y otra nueva (vigente). La norma rectora al asunto es el Art. 24 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo. Hay una excepción en materia penal, la ley es retroactiva cuando impone menor pena (beneficia al reo).

Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaran en curso (Art. 9 Código de Procedimiento Civil).

La aplicación de este principio se circunscribe a tres grandes grupos:

Los Procesos Terminados: frente a éstos la nueva ley procesal no tiene ninguna aplicación. Todos los actos jurídicos permanecen inmutables.

Los Procesos que se hayan iniciado bajo la vigencia de la Ley Derogada, y se encuentren en curso cuando entra a regir la Nueva Ley: en estos casos la nueva ley tiene aplicación inmediata a los actos que estén por realizarse, pero la nueva ley debe respetar los actos cumplidos bajo la vigencia de la ley derogada, así como sus efectos.

En cuanto a las Pruebas: hay cuatro tiempos: promoción, admisión, evacuación y valoración. Las partes tienen un derecho adquirido a la prueba y, por lo tanto, la admisión de la prueba, el derecho a promoverla y el valor probatorio se deben regir por la ley existente al momento en que se realizaron los actos judiciales que se desean probar.

En relación a los Lapsos Procesales: la doctrina distingue varios supuestos:

Los Lapsos ya iniciados: se rigen por la ley derogada, salvo que la ley nueva aumente el lapso, en este caso se aplica la ley nueva.

Si la ley nueva disminuye el lapso se aplica el lapso de la ley anterior, en virtud del principio de irretroactividad.

Si el lapso está consumado, la nueva ley en nada lo afecta.

En cuanto a la Competencia: las cuestiones de competencia entre jueces, para conocer o no de un asunto, que estuviesen pendientes de resolver a la entrada en vigencia de la nueva ley, se resolverán conforme a lo que disponga la ley vigente al momento del conflicto de competencia. De manera que aquí hay una excepción al principio general de aplicación inmediata de la nueva ley procesal.

En Relación a la Perención de la Instancia: Las perenciones comenzadas a correr antes de la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Civil se regirán por el Código bajo cuyo imperio principiaron, pero si desde que entró en vigencia el nuevo CPC, transcurrió todo el tiempo en él requerido para que se consumaran las perenciones, éstas surtirán su efecto, aunque el Código derogado establezca un lapso mayor.

Los Procesos No Iniciados: quedan regidos por la Nueva Ley Procesal. La actuación sólo podrá efectuarse en la medida en que la nueva ley lo permita.

Eficacia de la Ley Procesal

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