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Principios Y Aplicacion De La Ley Penal

maryloyo26 de Julio de 2011

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Principios Básicos del Derecho Penal:

El derecho penal venezolano actualmente vigente, que fue inspirado en legislaciones liberales y bajo la influencia de un sistema democrático que ha ido transformando y ha evolucionando lentamente la estructura Jurídico-Penal, gira en torno a los principios penalisticos de la legalidad de los delitos y las penas, del bien jurídico, de la responsabilidad por el hecho, de la exigencia culpabilista y de la pena humanitaria, en tendida como retribución y como fines preventivos

 Principio de Legalidad:

Exige que el delito este expresamente escrito en una ley formal, previa, descrito con contornos precisos, a fin de poder garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe tener conocimiento exacto acerca de cuál es la conducta prohibida, y, asimismo, cuales serian las consecuencias de la infracción o las penalidades, que siguen como resultado a la conducta lesiva a los bienes protegidos por la norma penal. Este principio va mucho más allá de la exigencia de una ley formal previa que establezca las conductas delictivas y sus penas, para de este modo poder exigir con certeza y propiedad su cumplimiento; esto nos lleva a la determinación de los tipos penales, a los cuales se trata de reducir al mínimo su contenido de elementos genéricos, equívocos, o librados a la libre aprensión del juzgador. Lo cual si embargo no significa renunciar a la posibilidad de fijar tipos penales que se resisten a la formulas tradicionales y que exigen la necesidad de complementación, como por ejemplo el caso de las normas penales en blanco, cuyo funcionamiento, en todo caso debe garantizar la exigencia de la certeza del ciudadano ante la ley penal y la delegación de la determinación de la conducta básica punible en normas de rango sub-legal , es decir que el ciudadano debe conocer de forma precisa los ámbitos de la ilegalidad penal. El principio de legalidad excluye por completo, el recurso a la analoguita, en orden a la creación de delitos y penas o de cualquier forma de incriminación penalista.

 Principio del Bien Jurídico:

Este principio especifica que todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en torno al cual gira la esencia del hecho punible. Precisamente el derecho penal se destina a proteger viene y valores cuyo amparo se considera imprescindible para la existencia de la sociedad. Por lo cual todo delito presume, por lo menos un peligro para un bien jurídico, no siendo suficiente para incriminar un comportamiento, que el mismo aparezca como una simple expresión de voluntad torcida o rebelde. Este es un principio básico del derecho penal moderno y garantista. Todo el derecho penal se inclina hacia la protección de los bienes o valores jurídicos y la determinación de estos ilumina y constituya la rozón de ser de las normas incriminadoras, exigiendo como requisito como requisito esencial para que una norma sea considerada como delito, carácter que condiciona la materialidad misma del hecho, la cual debe ser apreciada por un juez, a los fines de determinar la condición para que el hecho tenga importancia penal

 Principio del Hecho:

De acuerdo con este principio un delito debe estar basado en un comportamiento externo determinado o individualizado, que es la razón por la cual se sanciona al autor del mismo. El derecho penal no castiga a un sujeto por su personalidad, por sus tendencias o por su modo de ser, si no por lo que ha hecho en concreto. Lamentablemente, algunas tendencias, abiertas o veladas, han pretendido ignorar este principio y seha querido desplazar la normativa, del hecho al autor, con evidente amenaza a las exigencias garantistas del derecho penal y del estado de derecho, ya que al poner al margen el hecho y fijar el objetivo el autor, se abre el camino a la arbitrariedad y al abuso del derecho penal con fines políticos o personales, tal como ha sucedido en épocas oscuras de la historia, en las cueles, por lo demás, el subjetivismo, se ha querido cubrir con pretendidas razones de estado.

 Principio de Culpabilidad:

Por la realización de un hecho punible es necesaria la realización de un juicio de reproche a su autor, al cual debe pertenecer el hecho, material y espiritualmente. Sin culpabilidad, no hay delito ni pena, y la responsabilidad penal no puede descansar en la simple causación de un daño sin referencia alguna a la voluntad culpable del autor. Solo se responde penalmente en la medida en que se crea o ejecute un hecho típico punible, la cual trae como consecuencia la dirección de un reproche personal a su autor por la actitud de su voluntad contraria al deber impuesto por la norma o por la expresión de una voluntad, a la que puede y debe ajustarse por ser estas exigencia del derecho y por haber decidido revelarse contra ella.

• Principio de la Pena Humanitaria:

En la aplicación de la pena no debiera existir ninguna intención de crueldad o señalamiento deshonroso, debe estar estrechamente relacionada o guardar relación con la gravedad del hecho punible cometido y servir a los fines de la prevención general y a los de la recuperación personal y social de quien ha delinquido.

 Principios limitadores del derecho penal

Los principios limitadores del Derecho penal son aquellas directrices de la doctrina que le han impuesto barreras a la construcción del Derecho penal, de tal forma que éste no se extralimite y afecte el Estado de Derecho

Los Principios limitadores del derecho penal son de origen político y jurídico. Se atribuye su origen a la Revolución Francesa. Derivan de conceptos y de ideas básicas que pueden ser clasificadas en tres grupos:

1. Principios relativos a la función Protectora del Estado, dentro de este grupo encontramos principios que limitan la actuación del estado y el alcance de esta:

• Principio de mínima intervención:

Según el principio de intervención mínima, el Derecho Penal debe tener carácter de última ratio por parte del Estado para la protección de los bienes jurídicos y sólo para los más importantes frente a los ataques más graves.

El Derecho penal debe utilizarse solo en casos extraordinariamente graves (carácter fragmentario del Derecho penal) y sólo cuando no haya más remedio por haber fracasado ya otros mecanismos de protección menos gravosos para la persona (naturaleza subsidiaria).

El dogmático Silva Sánchez afirma que el Derecho penal que debe cumplir el fin de reducción de la violencia social, ha de asumir también, en su configuración moderna, el fin de reducir la propia violencia punitiva del Estado. Esta reducción tiene lugar por dos maneras: sobre la base del principio utilitarista de la intervención mínima y sobre la base de los principios garantísticos individuales

• Principio de subsidiariedad:

Interviene cuando las demás ramas del derecho han fallado o no son suficientes.

• Principio de proporcionalidad de las penas:

La pena debe ser de acuerdo al delito sin exagerar y debe ser media en base a la importancia social del hecho.

• Lesividad

Lo que no le haga daño a nadie, no puede ser castigado por la ley. En todo delito debe haber un bien jurídico lesionado.

• Humanidad

Todo castigo o pena debe estar libre de crueldades innecesarias. Esto incluye la tortura, los tratos crueles y degradantes.

• Trascendencia mínima

La pena no debe recaer en nadie más que la persona imputable. Los demás, especialmente su familia, no tienen que sufrir ni todo ni parte del castigo. Aun así, siempre hay una trascendencia, pero esta debe ser la mínima (por ejemplo, el reo ya no puede trabajar y por ende el sustento económico de la familia se arruina).

• Doble punición

En principio, no puede juzgarse a una persona dos veces por el mismo hecho. Por tanto, en derecho penal, a una persona no puede imponérsele dos penas con la misma finalidad; sin perjuicio de la concurrencia de responsabilidad civil o administrativa.

2. Principios Relativos a la forma y aplicación de la norma penal, establecen límites al estado respecto a la forma de plasmar la norma penal:

• Principio de legalidad:

El delito y la pena deben estar en una ley de forma escrita, estricta, cierta y abstracta. (nullum crime, nullum poena sine lege previa)

• Principio de prohibición de retroactividad de la ley

La ley penal rige para el futuro, debe ser previa a la comisión del hecho, y los hechos cometidos antes de la vigencia de la ley no pueden ser perseguidos por esta. La ley penal es retroactiva solamente cuando es más benigna.

• Principio de especialidad y principio de Non Bis In Ídem.

Alguien no podrá ser juzgado dos veces por el mismo acto (la misma circunstancia en el mismo lugar en el mismo momento, pero si por el mismo ilícito, es decir, que robe una vez y entre preso por eso no quiere decir que si robo de nuevo no puedo volver a ir preso)

3. Principios que se desprenden del concepto de culpabilidad, se imponen al legislador y juzgador al momento de aplicar la norma penal:

• Máxima taxatividad legal e interpretativa:

Este principio exige de los legisladores el mayor esfuerzo en precisión de redacción. En falta a este principio, el juez tiene dos opciones: (1) declara la inconstitucionalidad de la ley, o (2) la interpreta de la forma en que más se restringa el poder punitivo.

• Principio de culpabilidad:

La culpabilidad es el criterio para determinar la responsabilidad de un individuo, por tanto no hay pena si no hay posibilidad de reproche.

• Principio del derecho penal del acto:

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