ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

APUNTES BIENES HASTA EL RÉGIMEN JURÍDICO


Enviado por   •  8 de Octubre de 2020  •  Apuntes  •  3.575 Palabras (15 Páginas)  •  58 Visitas

Página 1 de 15

 

                                                           ¿Qué Es Un Bien?

 

 

 

INTRODUCCIÓN.

 

El Código Civil Colombiano, debemos estudiarlo muy bien, reconocerlo, admirarlo y entenderlo a profundidad.  Empezar a utilizar el índice.

 

En la asignatura "Bienes", nos centraremos específicamente en el Libro II del Código Civil Colombiano.

 

Los orígenes del Código Civil Colombiano, se deben en gran medida a una adaptación del Código Civil Chileno que fue expedido en 1855. El CC de Colombia fue expedido mediante la ley 57 de 1887, lo que traduce que tiene 133 de años desde su expedición y gran parte de sus postulados siguen estando vigentes, lo que lo convierte en un texto magistral y muy completo.

 

Su creación o redacción por Andrés de Jesús María y José Bello López (Andrés Bello), quien nació el 29 de Noviembre de 1721 en Caracas, Venezuela. Su descenso fue el 15 de octubre de 1865 en  Santiago de Chile. Este señor fue: Poeta, Traductor, Político, Diplomático, Educador. En general podemos decir que fue un polímata y para muchos, Andrés Bello, fue uno de los más grandes símbolos del humanismo en América Latina.  

 

 

 

¿QUÉ ES UN BIEN?

 

Para saber realmente ¿Qué es un Bien?, debemos consultar la mejor fuente referente a Bienes que tenemos en nuestro ordenamiento legal y este es: El Código Civil Colombiano, específicamente en su Libro II "DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCE", más concretamente, el artículo 653 (primer artículo del libro segundo).

 

 

ARTÍCULO 653. . 

 

Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.

Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.

Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.

 

 

Sí analizamos con detenimiento este concepto, lo que encontramos en una clasificación con la que se pretende dar un concepto y definir lo que es un "bien", pero, realmente no lo define y por el contrario, lo da por entendido y lo deja volando.

 

 

 

 

CONCEPTO DE "BIENES":

 

Cuando la principal institución o cuerpo que conoce del tema en el que estamos interesados, no nos define tal cosa, no tenemos más remedio que acudir a la doctrina. Los doctrinantes nos suministran el siguiente concepto, el cual adaptaremos como base en nuestra clase.

 

Antes de dar el concepto, debemos tener muy claro el inicio del artículo 653 "Los bienes consisten en cosas". Esta clasificación se le atribuye a "Andrés Bello" por ser quién redactó este código. La clasificación antes mostrada, le permite a los doctrinantes establecer lo siguiente:

 

"La cosa es todo lo que tiene existencia, sin contar al hombre, debido a que las cosas es todo lo que rodea al hombre y estas pueden clasificarse en corporales o incorporales".

 

Cuando la cosa represente una utilidad para al hombre y esta puede ser apropiada e integrada a un patrimonio, nos encontramos frente a un bien. Y esa definición es la que nos interesa y la que adaptaremos en esta clase.

 

 

 

 

 Clase de hoy

10-08-2020.

 

 

 

 

¿QUÉ HEMOS VISTO?  

 

  • Se repaso los datos bibliográficos sobre Andrés de Jesús Bello López.
  • Y el concepto de "Bien".

 

 

 

                                                             

 

                                                            Cosa, Bien Y Patrimonio.

 

 

 

CONCEPTO DE LA COSA.

 

En la clase pasada, recordábamos que el creador del código civil asimila "Bien" y" Cosa" como sinónimos. Sin embargo, en nuestra doctrina lo trabajaremos de forma diferente como lo estipulo el Doctor Luis Fernando Jaramillo en su libro "Bienes" en su versión 15.

 

 

  • Existen Diferentes Sentidos O Visiones Sobre La Cosa:

 

 

  1. Este señor. indica que cosa es todo lo de la naturaleza a excepción del ser humano. Estas cosas pueden ser corporium o incorporium, (apropiable o inapropiable) todos estos aportes es lo que conocemos como "sentido general".

 

  1. Cuando nos referimos al "sentido particular". Vemos un drástico cambio. En el sentido particular, se reconoce como cosas todo lo que pertenece a la naturaleza y que sea apropiable, si pertenece a la naturaleza y no es apropiable, no es una cosa.

 

  1. Para los romanos la cosa era diferente. Ulpiano uno de los jurisconsultos más influyente y conocidos de roma, sostiene que: Se reconoce como "cosa" únicamente lo que significara utilidad para los humanos y es así como la denominaban "res mancipi".

 

 

 

 

 

EL CONCEPTO DE "BIEN".

 

Entrando en el Derecho Civil, encontramos que su concepto establece que un "Bien" es una cosa con características pecuniarias, que hace parte del patrimonio de un sujeto.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (19.7 Kb)   pdf (399.7 Kb)   docx (975.1 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com