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ARQUITECTURA NEOCLASICA: TEMPLETE DEL CENTENARIO

LauraPerezMPráctica o problema7 de Agosto de 2016

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LAURA OTILIA PÉREZ MORALES

                                                                            VS

YOLANDA CORTÉS RAMÍREZ Y/O YOLANDA CORTÉS GARRIDO

C. JUEZ ÚNICO MENOR MIXTO.

DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN

PRESENTE:

                 LAURA OTILIA PÉREZ MORALES, Señalando como domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones inclusive las de carácter personal en los estrados de este juzgado.

        Que con el carácter de endosatario en propiedad de María Salud Agabo Carrillo, con la personalidad que acredito en el título de crédito que acompaño, vengo a demandar en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL y ejercitando la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA en contra de la Señora YOLANDA CORTÉS RAMÍREZ y/o YOLANDA CORTÉS GARRIDO, en su carácter de DEUDOR quien puede ser emplazada en su DOMICILIO ubicado en calle TORRE ALBA número 162 FRACCIONAMIENTO LAS TORRES PONIENTE, EN SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GUANAJUATO. Y en contra de los Señores MANUEL LÓPEZ GUEVARA Y JUAN ÁVILA OJEDA en su carácter de AVALES, quienes pueden ser emplazados en sus respectivos domicilios: PRIV. SAN. FRANCISCO NÚMERO 420, COL. BARRIO DE SAN ANTONIO, SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GTO. De la misma manera a su aval de nombre JUAN ÁVILA OJEDA QUIEN TIENE SU DOMICILIO EN PRIVADA SAN FRANCISCO NÚMERO 434, COL. BARRIO DE SAN ANTONIO, SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GTO. De quienes reclamamos el pago de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

  1. Esta prestación corresponde a la siguiente cantidad:

El pago de la cantidad por concepto de suerte del documento base de la acción por $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 MN), que corresponden a la siguiente cantidad:

En fecha 7 de Mayo de 2013, suscribió un pagaré por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MN) con fecha de vencimiento el día 7 de julio del 2013. (ANEXO 1).

En fecha 30 de Mayo de 2013, suscribió un pagaré por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MN) con fecha de vencimiento el día 30 de Julio del 2013. (ANEXO 2).

2. El interés pactado en el documento base de la acción a razón del 6% (SEIS POR CIENTO MENSUAL) en caso de incumplimiento desde su vencimiento hasta la total terminación del presente juicio.

3. Los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

H E C H O S

  1. Los hoy demandados, la Señora YOLANDA CORTÉS RAMÍREZ Y/O YOLANDA CORTÉS GARRIDO, suscribió a mi endosante un PAGARÉ por la siguiente cantidad y se acordó que en caso de incumplimiento causaría un interés moratorio del 6% (SEIS POR CIENTO MENSUAL), las cuales corresponden a los siguientes:

En fecha 7 de Mayo de 2013, suscribió un pagaré por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MN) con fecha de vencimiento el día 7 de julio del 2013. (ANEXO 1).

En fecha 30 de Mayo de 2013, suscribió un pagaré por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MN) con fecha de vencimiento el día 30 de Julio del 2013. (ANEXO 2).

2. En innumerables ocasiones se les ha requerido por el suscrito, tanto por mi endosatario por diversos conductos a los hoy demandados para que cubran el adeudo correspondiente, y ante la negativa reiterada de los mismos, es por eso que me veo obligado a presentar demanda a fin de que se salde la deuda a mi endosante.

3. Ofrecemos desde este mismo momento como prueba documental de nuestra parte los documentos de la acción “PAGARÉ” el cual se anexa a la presente demanda.

D E R E C H O

Por lo anterior expuesto y fundado en los artículos 1, 3, 5, 29, 150, 170, 174 y demás relativos de LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, en relación con los artículos 1391, 1396 del código de comercio que norman el procedimiento, atentamente solicitamos:

PRIMERO: se me tenga por interponiendo la presente demanda con la personalidad que me ostento ejercitando en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, sobre pago de pesos, dictándose auto de exequendo de mandamiento en forma, en contra de la señora  YOLANDA CORTÉS RAMÍREZ Y/O YOLANDA CORTÉS GARRIDO en su carácter de ACEPTANTE, quien puede ser emplazada en el domicilio anteriormente señalado, entregándole copias de traslado respectivas y se le requiera por el pago de las presentaciones reclamadas y de no hacer en el acto de la diligencia, se le embargarán bienes suficientes para cubrir el monto de lo reclamado. Y en su caso, de ser necesario, se autorice el uso de la Fuerza Pública, así como el rompimiento de toda clase de chapas y cerraduras si el caso lo amerita.

SEGUNDO: en su oportunidad se dicte sentencia condenatoria a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas y se saquen a remate los bienes que se hayan embargado para tal efecto.

PROTESTO LO NECESARIO

SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GUANAJUATO.

___________________________________

LAURA OTILIA PÉREZ MORALES

LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO:

Artículo 1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.

Artículo 3o.- Todos los que tengan capacidad legal para contratar, conforme a las Leyes que menciona el artículo anterior, podrán efectuar las operaciones a que se refiere esta ley, salvo aquellas que requieran concesión o autorización especial.

Artículo 5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Artículo 29.- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:

I.- El nombre del endosatario;

II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;

III.- La clase de endoso;

IV.- El lugar y la fecha.

Artículo 150.- La acción cambiaria se ejercita:

I.- En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial;

II.- En caso de falta de pago o de pago parcial;

III.- Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso.

En los casos de las fracciones I y III, la acción puede deducirse aun antes del vencimiento por el importe total de la letra, o tratándose de aceptación parcial, por la parte no aceptada.

Artículo 170.- El pagaré debe contener:

I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

IV.- La época y el lugar del pago;

V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Artículo 174.- Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81,

85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169.

Artículo 77.- Si la letra de cambio no contuviere la designación del lugar en que ha de pagarse, se tendrá como tal el del domicilio del girado, y si éste tuviere varios domicilios, la letra será exigible en cualquiera de ellos, a elección del tenedor.

Si en la letra se consignan varios lugares para el pago, se entenderá que el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de los lugares señalados.

Artículo 79.- La letra de cambio puede ser girada:

I.- A la vista;

II.- A cierto tiempo vista;

III.- A cierto tiempo fecha; y

IV.- A día fijo.

Las letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. También se considerará pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento.

Artículo 80.- Una letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista, vence el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación del mes en que debe efectuarse el pago. Si éste no tuviere día correspondiente al del otorgamiento o presentación, la letra vencerá el último del mes.

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