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ARQUITECTURA NEOCLASICA: TEMPLETE DEL CENTENARIO


Enviado por   •  7 de Agosto de 2016  •  Prácticas o problemas  •  7.804 Palabras (32 Páginas)  •  135 Visitas

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LAURA OTILIA PÉREZ MORALES

                                                                            VS

YOLANDA CORTÉS RAMÍREZ Y/O YOLANDA CORTÉS GARRIDO

C. JUEZ ÚNICO MENOR MIXTO.

DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN

PRESENTE:

                 LAURA OTILIA PÉREZ MORALES, Señalando como domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones inclusive las de carácter personal en los estrados de este juzgado.

        Que con el carácter de endosatario en propiedad de María Salud Agabo Carrillo, con la personalidad que acredito en el título de crédito que acompaño, vengo a demandar en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL y ejercitando la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA en contra de la Señora YOLANDA CORTÉS RAMÍREZ y/o YOLANDA CORTÉS GARRIDO, en su carácter de DEUDOR quien puede ser emplazada en su DOMICILIO ubicado en calle TORRE ALBA número 162 FRACCIONAMIENTO LAS TORRES PONIENTE, EN SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GUANAJUATO. Y en contra de los Señores MANUEL LÓPEZ GUEVARA Y JUAN ÁVILA OJEDA en su carácter de AVALES, quienes pueden ser emplazados en sus respectivos domicilios: PRIV. SAN. FRANCISCO NÚMERO 420, COL. BARRIO DE SAN ANTONIO, SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GTO. De la misma manera a su aval de nombre JUAN ÁVILA OJEDA QUIEN TIENE SU DOMICILIO EN PRIVADA SAN FRANCISCO NÚMERO 434, COL. BARRIO DE SAN ANTONIO, SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GTO. De quienes reclamamos el pago de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

  1. Esta prestación corresponde a la siguiente cantidad:

El pago de la cantidad por concepto de suerte del documento base de la acción por $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 MN), que corresponden a la siguiente cantidad:

En fecha 7 de Mayo de 2013, suscribió un pagaré por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MN) con fecha de vencimiento el día 7 de julio del 2013. (ANEXO 1).

En fecha 30 de Mayo de 2013, suscribió un pagaré por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MN) con fecha de vencimiento el día 30 de Julio del 2013. (ANEXO 2).

2. El interés pactado en el documento base de la acción a razón del 6% (SEIS POR CIENTO MENSUAL) en caso de incumplimiento desde su vencimiento hasta la total terminación del presente juicio.

3. Los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

H E C H O S

  1. Los hoy demandados, la Señora YOLANDA CORTÉS RAMÍREZ Y/O YOLANDA CORTÉS GARRIDO, suscribió a mi endosante un PAGARÉ por la siguiente cantidad y se acordó que en caso de incumplimiento causaría un interés moratorio del 6% (SEIS POR CIENTO MENSUAL), las cuales corresponden a los siguientes:

En fecha 7 de Mayo de 2013, suscribió un pagaré por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MN) con fecha de vencimiento el día 7 de julio del 2013. (ANEXO 1).

En fecha 30 de Mayo de 2013, suscribió un pagaré por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MN) con fecha de vencimiento el día 30 de Julio del 2013. (ANEXO 2).

2. En innumerables ocasiones se les ha requerido por el suscrito, tanto por mi endosatario por diversos conductos a los hoy demandados para que cubran el adeudo correspondiente, y ante la negativa reiterada de los mismos, es por eso que me veo obligado a presentar demanda a fin de que se salde la deuda a mi endosante.

3. Ofrecemos desde este mismo momento como prueba documental de nuestra parte los documentos de la acción “PAGARÉ” el cual se anexa a la presente demanda.

D E R E C H O

Por lo anterior expuesto y fundado en los artículos 1, 3, 5, 29, 150, 170, 174 y demás relativos de LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, en relación con los artículos 1391, 1396 del código de comercio que norman el procedimiento, atentamente solicitamos:

PRIMERO: se me tenga por interponiendo la presente demanda con la personalidad que me ostento ejercitando en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, sobre pago de pesos, dictándose auto de exequendo de mandamiento en forma, en contra de la señora  YOLANDA CORTÉS RAMÍREZ Y/O YOLANDA CORTÉS GARRIDO en su carácter de ACEPTANTE, quien puede ser emplazada en el domicilio anteriormente señalado, entregándole copias de traslado respectivas y se le requiera por el pago de las presentaciones reclamadas y de no hacer en el acto de la diligencia, se le embargarán bienes suficientes para cubrir el monto de lo reclamado. Y en su caso, de ser necesario, se autorice el uso de la Fuerza Pública, así como el rompimiento de toda clase de chapas y cerraduras si el caso lo amerita.

SEGUNDO: en su oportunidad se dicte sentencia condenatoria a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas y se saquen a remate los bienes que se hayan embargado para tal efecto.

PROTESTO LO NECESARIO

SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GUANAJUATO.

___________________________________

LAURA OTILIA PÉREZ MORALES

LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO:

Artículo 1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.

Artículo 3o.- Todos los que tengan capacidad legal para contratar, conforme a las Leyes que menciona el artículo anterior, podrán efectuar las operaciones a que se refiere esta ley, salvo aquellas que requieran concesión o autorización especial.

Artículo 5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Artículo 29.- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:

I.- El nombre del endosatario;

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