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Ejecutivo Mercantil


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  1.033 Palabras (5 Páginas)  •  471 Visitas

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GEROGINA CAMPOS OCAMPO

VS

DON GATO BUENDÍA SOLÓRZANO

EJECUTIVO MERCANTIL

PRIMER ESCRITO

C.JUEZ MENOR

DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL

CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA.

Juan Carlos Domínguez, en mi carácter de endosatario en procuración de la C. Georgina Campos Ocampo, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificación el ubicado en calle zarco número 2 de la Colonia centro de esta ciudad, a Edgar Nájera Sotelo y María Esteban Suárez autorizando en términos del articulo 1069 del Código de Comercio como mi autorizado a Carlos Dueñas Pineda con cedula 791097 expedida por la Dirección General de Profesiones, con todo respeto comparezco a exponer:

Que en LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL y en el ejercicio de la acción cambiaria directa venga a demandar al C. Don Gato Buendía Solórzano que tiene su domicilio en calle buganvilias número 4 de la colonia Puerto Príncipe en Taxco Guerrero, Guerrero. Y tomando en consideración que el domicilio se encuentra fuera de la jurisdicción solicito se gire atento exhorto al Juez de la ciudad de Taxco Guerrero y afecto a llevar a cabo su determinación solicito se habiliten las medidas de apremio tendientes a complementar su orden.

PRESTACIONES

A) El pago de la suerte principal a razón de 50,000.00 Cincuenta mil pesos 00/100 M/N.

B) El pago de interés a razón del 10%

C) El pago de gastos y costas

HECHOS

PRIMERO: Con fecha dos de enero del dos mil diez, el C. Don Gato Buendía Solórzano, firmo un pagare a favor de la C. Georgina Campos Ocampo en su domicilio ubicado en calle buganvilias número 4 de la colonia Puerto Príncipe en Taxco Guerrero, Guerrero. Acordando ambos que se cubriría el veinte de abril del año dos mil once, lo que en especie no ocurrió.

SEGUNDO: Las partes C. Georgina Campos Ocampo y el C. Don Gato Buendía Solórzano acordaron que en caso de incumplimiento se hará acreedor al 10% (diez porciento) de interés.

TERCERO: Con fecha veintiuno de abril del dos mil diez, la C. Georgina Campos Ocampo procedió a endosar en procuración el titulo base de esta acción a favor de Juan Carlos Domínguez, a efecto de que se hicieran las gestiones necesarias para lograr su cobro, tal como se desprende en el reverso del mismo.

CUARTO: El suscrito me constituí en repetidas ocasiones en el domicilio del demandado C. Don Gato Buendía Solórzano a efecto de requerirle de pago, manifestándome que le hiciera como quisiera pero que no me lo iba a cubrir, viéndome precisado a demandar en la vía y forma propuesta.

PRUEBAS

1. DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en el documento base de la acción pagare. Esta prueba la relaciono con cada uno de los hechos expuestos y tiene por objeto acreditar el adeudo.

2.CONFESIONAL: correrá a cargo de Don Gato Buendía Solórzano quien concurrirá de manera personalísima al juzgado a declarar al tenor del pliego de posiciones debidamente calificadas previamente por el juzgador de manera categórica, en caso contrario será declarado confeso de las posiciones calificadas de légales. Esta prueba la relaciono con cada uno de los hechos expuestos en esta demanda y tiene por objeto acreditar dicho adeudo y solicitando sea citado por el C. Actuario.

3. TESTIMONIAL: A cargo de los CC Paola Cruz Carvajal con domicilio en calle Carolina número 7 de la Colonia centro de esta Ciudad y Pedro López Jaramillo con domicilio calle Domingo número 8 Colonia la pradera, solicitando que por conducto del C. Actuario sean notificados a efecto de que concurran el día señalado para tal efecto, quienes tienen conocimiento de los hechos.

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