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ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1857


Enviado por   •  25 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  460 Palabras (2 Páginas)  •  795 Visitas

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ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1857

En 1857 se promulgó la constitución política, que en su art. 27 establece la protección a favor de la propiedad particular. “la propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad de publicidad y previa indemnización.”

De ahí que la propiedad individual fue protegida constitucionalmente, excepto por causa de utilidad pública y previa indemnización (esta redacción fue uno de los obstáculos con los que inicialmente se enfrentó el constituyente de 1917 al discutir el art. 27, por que el gobierno, en esa época, carecía de los recursos para afrontar el pago por expropiación. “previa indemnización”)

El segundo párrafo del art. 27 de la constitución de 1857 establecía: “la ley determinara la autoridad que deba hacer la expropiación y de los requisitos con que esta haya verificarse.”

El tercer y último párrafo cobra importancia por elevar a rango constitucional la incapacidad de las corporaciones civiles y eclesiásticas para administrar bienes y, por ende, para comparecer a juicio a defender a su propiedad, retomando el texto del art. 25 de la ley de desamortización de 1856. El contenido del citado es el siguiente:

Ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquier que sea su carácter, denominación u objetivo, tendrá capacitación legal para adquirir en propiedad o administración por si bienes raíces, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objetivos de la institución.

De esta manera, y ya elevada a rango constitucional la incapacidad legal de las comunidades, entre otras corporaciones, para defender sus patrimonios, llegaron a multiplicarse los despojos de tierras. Esto sirvió como un medio para incrementar, si no ilícita, si injustamente las desproporcionadas ganancias de las compañías deslindadoras, al abrigo de ordenamiento tales como la ley de baldías de 1863, pero ante todo la ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos de 1894.

LEY DE NACIONALIZACIÓN DE BIENES ECLESIÁSTICOS

Dicha ley fue promulgada cuando era presidente interior interino Benito Juárez García, el 12 de julio de 1859. Tenía por objetivo desaparecer las ordenes monásticas y declarar la separación de la iglesia y el estado. En su art.1 señalaba que la entrarían al dominio de la nación todos los bienes que el clero secular y regular había estado administrativo con diversos títulos, sea cual fuera la clase de predios, derechos y acciones en que consistieran el nombre y la aplicación que hubiera tenido.

Por su parte, el art. 4 impedía que las ofrendas y la indemnización por los servicios que les pidieran a los creyentes pudieran efectuarse con bienes raíces.

El art. 5 suprimió las órdenes religiosas regulares y el art. 12 prevenía que los libros, impresos, manuscritos, pinturas, antigüedades y otros objetivos pertenecientes a las comunidades religiosas se aplicarían a los museos, liceos, bibliotecas y además establecimientos públicos.  

 

 

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