ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL
om.400210 de Octubre de 2014
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ARTICULO 27° ACTUAL: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
SUS CAMBIOS:
1917: Reconocimiento a la Propiedad Comunal
El Artículo 27 estipuló la restitución de tierras a las comunidades que hubiesen sido despojadas y ordenó la dotación para los pueblos que carecieran de tierras. La expropiación con fines de restitución y dotación respetaría únicamente las propiedades legalmente establecidas que no excedieran de 50 hectáreas de tierras de primera calidad. Se responsabilizó a los estados y territorios de la República para fijar la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida y a fraccionar los excedentes que serían adquiridos por el Estado , mediante el pago con bonos que constituirían la deuda agraria. Con todo ello se dejó establecidas las bases legales para una profunda Reforma Agraria. La aplicación del Artículo 27 encontró grandes dificultades. Entre los dirigentes revolucionarios existían diversas posturas en torno a la cuestión agraria.
En 1934, antes del arribo de Lázaro Cárdenas a la Presidencia de la República, se efectuaron diversas reformas jurídicas: se modificó el Artículo 27 constitucional, para señalar que las afectaciones de tierra se realizarían respetando invariablemente la pequeña propiedad agrícola en explotación; se creó el Departamento Agrario, en sustitución de la Comisión Nacional Agraria, y se instituyeron las Comisiones Agrarias Mixtas en cada entidad federativa, en las cuales tendrían participación las organizaciones campesinas.
La Reforma Salinista
Dada la pobreza y explotación que aún subsisten en el campo y la distribución de tierras, el 1 de noviembre de 1991 el Presidente Salinas envió un proyecto de reformas del artículo 27 Constitucional que se centró en los siguientes principios:
• Promover la justicia y la libertad en el campo
• Proteger el ejido.
• Que los campesinos sean sujetos y no objetos del cambio.
• Revertir el minifundio e impedir el regreso del latifundio.
• Capitalización del capo, dando certidumbre a la tenencia de la tierra.
• Rapidez jurídica para resolver rezagos agrarios, creándose tribunales agrarios que hagan pronta y expedita la justicia.
• Comprometer recursos presupuestales a crecientes al campo, para evitar la migración masiva a las grandes ciudades, generando empleos en el medio rural.
• Se crea el seguro ejidatario.
• Se creará el fondo para empresas de solidaridad.
• Resolver la cartera vencida con el Banrural y aumentar los financiamientos al campo.
La reforma al Artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992, fue seguida por la promulgación de dos ordenamientos fundamentales: la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992. La primera determinó la creación de la Procuraduría Agraria, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y la transformación
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