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Articulo 27 Constitucional


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2013  •  4.681 Palabras (19 Páginas)  •  369 Visitas

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INTRODUCCCION

La reforma al Artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992, fue seguida por la promulgación de dos ordenamientos fundamentales: la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. La primera determinó la creación de la Procuraduría Agraria, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y la transformación del Registro Agrario Nacional, en un órgano desconcentrado de la SRA. Mediante la segunda se crearon los Tribunales Agrarios, como órganos federales dotados de plena jurisdicción y anatomía, para dictar sus fallos en materia agraria en todo el territorio nacional.

La Ley Agraria fue reformada y adicionada por decreto publicado el 9 de julio de 1993, fecha en que también se publicaron las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

Otros ordenamientos importantes promulgados son el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria reformado el 27 de abril de 1993. Destacan por su importancia del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (6 de enero de 1993), el nuevo Reglamento Interior de la SRA (11 de julio de 1995) Y EL Reglamento De la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (11 de enero de 1996)

La Secretaría de la Reforma Agraria de México es una Secretaría de Estado a la que según Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 41 le corresponde el despacho de las funciones relacionadas con el cumplimiento de los términos contenidos en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establecen las condiciones del derecho de los trabajadores del campo a la posesión de la tierra que trabajan.  

LAPROCURADURÍA AGRARIA

Tiene a su cargo funciones de servicio social, mediante la defensa de los derechos de los sujetos agrarios y de su asesoramiento, derivado de la aplicación de la Ley.

Para el logro de su objeto, la Procuraduría ejercerá sus facultades a petición de parte o de oficio, de conformidad con lo establecido por la Ley y este Reglamento.

La Procuraduría promoverá la pronta, expedita y eficaz administración de la justicia agraria, tendente a garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal y comunal, en los terrenos nacionales, las colonias agrícolas y ganaderas yen la propiedad privada rural.

Asimismo, llevará a cabo acciones orientadas a elevar socialmente el nivel de vida en el campo, a consolidar los núcleos de población agrarios y proteger los derechos que la Ley otorga a los sujetos agrarios, asegurando su pleno ejercicio. Para tal efecto, proporcionará servicios de representación y gestoría administrativa y judicial, así como de información, orientación y asistencia que requieran.

La Procuraduría Agraria tiene las siguientes facultades:

* Proponer la política nacional para garantizar y defender los derechos agrarios, así como la relativa a los derechos humanos que pudieran incidir en materia agraria;

* Asesorar a los sujetos agrarios en la realización de los contratos, convenios o cualquier otro acto jurídico que celebren entre sí o con terceros en materia agraria;

* Coadyuvar y, en su caso, representar a los sujetos agrarios en asuntos y ante autoridades agrarias;

*Promover y procurar la conciliación de intereses de los sujetos agrarios, en las materias reguladas por la Ley, como vía preferente para la solución de los conflictos;

* Actuar como árbitro en los casos en que las partes no lleguen a un avenimiento y designen a la Institución con ese carácter;

* Orientar a los sujetos agrarios y, en su caso, gestionar a su nombre ante las instituciones públicas competentes, la obtención de permisos, concesiones, licencias o autorizaciones administrativas necesarias para la explotación o aprovechamiento de las tierras, bosques, aguaso cualquier otro recurso;

* Asesorar y representar a los sujetos agrarios ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, a fin de obtener la regularización de la tenencia de la tierra y la certificación y titulación de sus derechos;

* Promover la defensa de los derechos y salvaguardar la integridad de las tierras de los pueblos indígenas;

* Hacer del conocimiento de la autoridad competente:

a) La violación de las leyes agrarias que, en ejercicio de sus actividades, cometan las autoridades

b) El incumplimiento de las obligaciones o responsabilidades de los Servidores Públicos del Sector Agrario, así como de los encargados de la impartición de justicia agraria;

c) Los casos en los que se presuma la existencia de prácticas de acaparamiento o concentración de tierras, conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes, y

d) Los hechos que puedan constituir infracciones o faltas administrativas en materia agraria.

* Formular las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, respecto de hechos que pudieren ser constitutivos de delitos, relacionados con la materia agraria, especialmente aquellos que se refieran a irregularidades cometidas por los órganos de representación y vigilancia de los núcleos de población agrarios;

* Ejercer, con el auxilio y la participación de las autoridades locales, las funciones de inspección y vigilancia, con el objeto de defender los derechos de los sujetos agrarios;

* Instaurar el procedimiento correspondiente, cuando las autoridades o servidores públicos incurran en violación de la legislación agrariaen perjuicio de los sujetos agrarios y, en su caso,emitir los acuerdos y las recomendaciones,en la forma y términos que prevé el Capítulo IX de este Reglamento;

* Realizar servicios periciales de auditoría, en materia de administración de fondos comunes de los núcleos de población agrarios, a petición de las asambleas o consejos de vigilancia;

* Convocar a asambleas de los núcleos de población agrarios y de las formas asociativas, conforme a lo previsto en las leyes aplicables y sus reglamentos;

* Ser garante de la legalidad en las asambleas de los núcleos de población agrarios e impugnar de oficio la nulidad de éstas en los casos en que así lo establezca la Ley y sus reglamentos;

* Emitir opinión en los términos de los artículos 75, fracción II y 100 de la Ley, sobre los proyectos de desarrollo y de escritura social para la constitución de sociedades con aportación de tierras ejidales o comunales, así como

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