Articulo 27 constitucional
123juan12345678Resumen6 de Marzo de 2020
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Juan Francisco Rodriguez Ponce
Derecho Civil II
Lic. Rosendo de la Rosa
2 E
Articulo 27 Constitucional
La propiedad de las tierras y aguas compredidas dentro de nuestro territorio nacional, corresponden originalmente a la nacio. La cual a tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas y de los particulares, costitullendo la propiedad privada.
Solamente los mexicanos tenemos derecho sobre las tierras y las aguas de la nación evitando haci que otras naciones vulneren la soberanía de la nación al impedirles tomar deciciones de los recursos con los que cuenta la nacio
Las expropiaciones solo podrán acerse por causa de utilidad publica y mediante indepnisaciones. La nación tendrá en todo. El precidente como mando supremo de todos tendrá la obligación de hacer con los recursos lo que beneficie mas a los mexicanos.
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Nuetro gobierno con base en la cponstitucion tiene el deber de señalar la propiedad privada para que sus ciudadanos cuenten con un formato jurídico el cual les permita asegurar su patrimonio, asi como administrar los recursos de la nación que por ende beneficien a toda la comunidad por igual para lograr el desarrollo del país nunca dejando atrás a ninguno de sus ciudadanos.
En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico. El gobierno tendrá como derecho estudiar los asentamientos humanos donde se puedan crear, dotarlos de servicios públicos para que los asentamientos puedan progresar y vivir un nivel de vida digna, asi mismo creara leyes para la convivencia de sus ciudadanos evitando que los mas ricos acaparen todos los recursos que por ende son de toda la población.
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas. No tendrán derecho los particulares ni extranjeros a las plataformas de petróleo o cualquier otro materia encontrados en las aguas de la nación que cuentan con 1000millas náuticas.
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar.
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