ARTICULO 425 Lottt
lagatamartica26 de Junio de 2014
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Violaciones a la constitución
1) Falta de notificación: No se le notifica previamente del procedimiento a los empleadores y por tanto se limita su derecho al acceso a una representación judicial válida. De igual forma, esta falta de notificación le priva de tener el tiempo necesario para preparar y tener acceso a los documentos y a las pruebas que favorezcan a su defensa.
La referida falta de notificación también es violatoria del derecho a la defensa del empleador, ya que si no se encuentra uno de sus representantes en el lugar de trabajo al momento de realizarse el acto del reenganche, todo lo expuesto por el trabajador se entenderá como cierto. Esto sin duda alguna conlleva a otra violación de este derecho ya que no sólo la Ley le obliga a permanecer en los centros de trabajo -cuestión que es complicada para los pequeños empleadores- sino que también le impide tener un plazo razonable para ejercer sus defensas.
2) Derecho a la defensa del trabajador: Cuando se establece que el empleador tendrá derecho a presentar las pruebas que estime pertinentes, significa que si el empleador demuestra en ese mismo momento del reenganche que (1) el trabajador ha renunciado, (2) no goza de inamovilidad o (3) ha recibido sus prestaciones sociales, el inspector deberá declarar como no procedente el reenganche.
Esta declaratoria a su vez violaría igualmente el derecho a la defensa del trabajador, quien no tiene una oportunidad plausible para presentar contrapruebas a las evidencias que presente el patrono en ese momento, si es que las presenta.
2.1) Reforma in peius de un acto administrativo que crea derechos: Aunado esto, si el empleador demuestra que el reenganche es improcedente, el funcionario administrativo, deberá entonces revocar un acto administrativo que ha causado un derecho al reenganche, violando de esta forma lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
3) Debido proceso y Juez Natural: Algunos de los juicios más complejos que han analizado los tribunales laborales se refieren a juicios en los que se debatía la existencia de una relación de trabajo. En ese sentido, estimamos que fue inadecuado el otorgamiento a las inspectorías de estos casos porque, dada la delicadeza del asunto, los mismos deben estar sujetos a los mecanismos de control, promoción y evacuación de la prueba establecidos en el proceso judicial, y que en este título no están desarrollados.
4) Principio de la doble instancia: Dada la importancia de los asuntos que se pueden decidir en este procedimiento, tales como la determinación de la existencia de una relación de trabajo o la flagrancia de un delito, si no se otorga al afectado la posibilidad de apelar de la decisión se estaría violando el principio de doble instancia que propugna la Constitución Nacional.
5) Acceso a la justicia: La exigencia prevista en el numeral 9 del artículo 425 de cumplir con el acto administrativo antes de recurrir contra él en los Tribunales es inconstitucional. Se trata de una violación del derecho de acceso a la justicia. A su vez, la Ley le impone al usuario cargas que a lo mejor le resultan imposibles de cumplir.
Con la redacción de este artículo, se estaría favoreciendo a los empleadores con altos recursos económicos sobre los empleadores que no puedan cumplir económicamente con la orden del pago de los salarios caídos. Esto obviamente traería como consecuencia una situación violatoria del derecho constitucional al acceso a la justicia, ya que se le prohibiría a una persona el acceso a los tribunales para impugnar un acto porque no tiene dinero para pagar lo que le ordenan. La Ley ha hecho una discriminación entre usuarios de primera categoría y usuarios de segunda categoría.
6) Confesión por coacción: Se viola el derecho al debido proceso del empleador, ya que ante la situación de tener un funcionario del trabajo que está amenazando con restringirlo de su libertad si no cumple con la orden de reenganche, el empleador podría aceptar el reenganche cuando considera que el mismo no es procedente, y se declararía culpable entonces de un despido ilícito bajo la coacción de la administración pública, lo que claramente haría que esta confesión fuese inconstitucional.
7) Responsabilidad personal y presunción de inocencia: Se viola el principio de responsabilidad personal y de presunción de inocencia, ya que según la LOTTT podría ser tomado como infractor al representante de la empresa que se encuentre presente en el momento del reenganche, sin tomar en cuenta que éste no necesariamente fue el representante del patrono que despidió ilegalmente al trabajador, en caso que realmente haya ocurrido tal despido. Esto implica que se estaría restringiendo la libertad de una persona simplemente por ostentar un cargo y no por haber cometido un “delito”.[ii]
Para finalizar, le recordamos que estamos abiertos a sus opiniones y comentarios.
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[i] Procedimiento para el reenganche y restitución de derechos. Artículo 425 LOTTT. Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente:
1. El trabajador o trabajadora o su representante presentará escrito que debe contener: la identificación y domicilio del trabajador o de la trabajadora; el nombre de la entidad de trabajo donde presta servicios, así como su puesto de trabajo y condiciones en que lo desempeñaba; la razón de su solicitud; el fuero ó inamovilidad laboral que invoca, acompañado de la documentación necesaria.
2. El Inspector o Inspectora del Trabajo examinará la denuncia dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación, y la declarará admisible si cumple con los requisitos establecidos en el numeral anterior. Si queda demostrada la procedencia del fuero o inamovilidad laboral, y existe la presunción de la relación de trabajo alegada, el Inspector o la Inspectora del Trabajo ordenará el reenganche y la restitución a la situación anterior, con el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. Si hubiese alguna deficiencia en la solicitud o documentación que la acompaña, convocará al trabajador o a la trabajadora para que subsane la deficiencia.
3. Un funcionario o funcionaria del trabajo se trasladará inmediatamente, acompañado del trabajador o la trabajadora afectado o afectada por el despido, traslado o desmejora, hasta el lugar de trabajo de éste o ésta, y procederá a notificar al patrono, patrona o sus representantes, de la denuncia presentada y de la orden del Inspector o Inspectora del Trabajo para que se proceda al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como al pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.
4. El patrono, patrona o su representante podrá, en su defensa, presentar los alegatos y documentos pertinentes. En la búsqueda de la verdad, el funcionario o la funcionaria del trabajo deberá ordenar en el sitio y en el mismo acto cualquier prueba, investigación o examen que considere procedente, así como interrogar a cualquier trabajador o trabajadora y exigir la presentación de libros, registros u otros documentos. La ausencia o negativa del patrono, patrona o sus representantes a comparecer en el acto dará como validas las declaraciones del trabajador o trabajadora afectado o afectada. El funcionario o funcionaria del trabajo dejara constancia en acta de todo lo actuado.
5. Si el patrono o patrona, sus representantes o personal de vigilancia, impiden u obstaculizan la ejecución de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, el funcionario o funcionaria del trabajo solicitará el apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el cumplimiento del procedimiento.
6. Si persiste el desacato u obstaculización a la ejecución del reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, será considerará flagrancia y el patrono, patrona, su representante o personal a su servicio responsable del desacato u obstaculización, serán puestos a la orden del Ministerio Público para su presentación ante la autoridad judicial correspondiente.
7. Cuando durante el acto, no fuese posible comprobar la existencia de la relación de trabajo alegada por el o la solicitante, el funcionario o funcionaria del trabajo informara a ambas partes el inicio de una articulación probatoria sobre la condición de trabajador o trabajadora del solicitante, suspendiendo el procedimiento de reenganche o de restitución de la situación jurídica infringida. La articulación probatoria será de ocho días, los tres primeros para la promoción de pruebas y los cinco siguientes para su evacuación. Terminado este lapso el Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá sobre el reenganche y restitución de la situación jurídica infringida en los ocho días siguientes.
8. La decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo en materia de reenganche o restitución de la situación de un trabajador o trabajadora amparado de fuero o inamovilidad laboral será inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales.
9. En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad
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