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ARTICULO 46


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  1.641 Palabras (7 Páginas)  •  231 Visitas

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ARTÍCULO 46º.- REQUISITOS PARA EL BENEFICIO

Para el goce del reintegro tributario, los comerciantes de la Región deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región;

(Ver artículo Único y Disposición Complementaria Única de la Ley N° 28813, publicada el 22.07.2006 y vigente desde el 23.07.2006; mediante las cuales se precisan los literales a) y b) del artículo 46° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, señalando lo siguiente:

Precísase que se cumple con el requisito de tener la administración de la empresa en la Región Selva a que se refiere el literal a) del artículo 46° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, si en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de Reintegro Tributario, en la Región Selva un trabajador de la empresa hubiera seguido las indicaciones impartidas por las personas que ejercen la función de administración de ésta, las cuales no necesariamente tienen su residencia en la Región Selva.

Precísase que se da por cumplido el requisito a que se refiere el literal b) del artículo 46° del citado TUO, si se cumple con la presentación de la referida documentación en el domicilio fiscal.

Lo dispuesto en la presenta Ley no es de aplicación en aquellos casos en que la denegatoria del Reintegro Tributario conste en un acto firme a la fecha de vigencia de la presente Ley.)

b) Llevar su contabilidad y conservar la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal;

(Ver artículo Único y Disposición Complementaria Única de la Ley N° 28813, publicada el 22.07.2006 y vigente desde el 23.07.2006; mediante las cuales se precisan los literales a) y b) del artículo 46° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, señalando lo siguiente:

Precísase que se cumple con el requisito de tener la administración de la empresa en la Región Selva a que se refiere el literal a) del artículo 46° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, si en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de Reintegro Tributario, en la Región Selva un trabajador de la empresa hubiera seguido las indicaciones impartidas por las personas que ejercen la función de administración de ésta, las cuales no necesariamente tienen su residencia en la Región Selva.

Precísase que se da por cumplido el requisito a que se refiere el literal b) del artículo 46° del citado TUO, si se cumple con la presentación de la referida documentación en el domicilio fiscal.

Lo dispuesto en la presenta Ley no es de aplicación en aquellos casos en que la denegatoria del Reintegro Tributario conste en un acto firme a la fecha de vigencia de la presente Ley.)

c) Realizar no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de sus operaciones en la Región. Para efecto del cómputo de las operaciones que se realicen desde la Región, se tomarán en cuenta las exportaciones que se realicen desde la Región, en tanto cumplan con los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

d) Encontrarse inscrito como beneficiario en un Registro que llevará la SUNAT, para tal efecto ésta dictará las normas correspondientes. La relación de los beneficiarios podrá ser materia de publicación, incluso la información referente a los montos devueltos; y,

e) Efectuar y pagar las retenciones en los plazos establecidos, en caso de ser designado agente de retención.

Tratándose de personas jurídicas, adicionalmente se requerirá que estén constituidas e inscritas en los Registros Públicos de la Región.

Sólo otorgarán derecho al reintegro tributario las adquisiciones de bienes efectuadas con posterioridad al cumplimiento de los requisitos mencionados en los incisos a), b) y d) del presente artículo.

La SUNAT verificará el cumplimiento de los requisitos antes señalados, procediendo a efectuar el cobro del Impuesto omitido en caso de incumplimiento.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN SELVA

➢ ¿Qué territorios están comprendidos en esta región?

- Se denominará "Región", a los territorios comprendidos por los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios.

➢ Requisitos para obtener el beneficio

- Para el goce del reintegro tributario, los comerciantes de la Región deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región;

b) Llevar su contabilidad y conservar la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal;

c) Realizar no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de sus operaciones en la Región. Para efecto del cómputo de las operaciones que se realicen desde la Región, se tomarán en cuenta

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