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ARTICULOS CONSTITUCIONAL SOBRE EL CONTROL

diegoku02518 de Septiembre de 2013

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DESARROLLO DEL TALLER Nº01

1. ARTICULOS CONSTITUCIONALES SOBRE CONTROL

1.1 Artículo 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.

El Congreso de la República estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.

El congreso como instrumento productivo de la voluntad popular, busca la solución de las necesidades ciudadanas e incentiva el progreso social, este órgano legislativo se encuentra conformado una unidad bicameral el cual permite en el ejercicio del control político; permite la moderación de sus decisiones o resoluciones legislativas, pues en mi consideración personal seria relativamente extraño que una cámara comparta sus pasiones o arrebatos de la otra, además el tramite doble o bilateral permite enriquecer la discusión crítica y amplia las oportunidades para definir el beneficio o no de una norma.

Además al ser elegidos sus miembros por voto popular permiten una gran independencia pues sus actos los responden ante pueblo, que los puede o no reelegir y los coloca al mismo nivel del presidente.

1.2 Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.

2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.

3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.

4. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias.

5. Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales.

6. Variar, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública, la actual residencia de los altos poderes nacionales.

Continuando con el control político, se observa que a la intención constitucional fue crear al congreso para hacer únicamente las leyes, las cuales pueden ser orgánicas, estatutarias y ordinarias, como lo indican y afirman los artículos subsiguientes; Sin embargo aunque no haya hecho mención de los 25 funciones del congreso, es claro que este órgano de control político no tiene la intención de generar infinidad de leyes o generar un compendio exagerado de normatividad que se convierta en una intromisión en la vida de las personas.

Los aspectos más importantes dentro de su función legislativas es ejercer control sobre los reglamentos del congreso, normas presupuestales, plan de desarrollo, asignación de competencias, regulación de derechos y deberes ciudadanos, administración de justicia, régimen y movimientos políticos.

1.3 Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.

2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.

4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.

Como indica el artículo tiene una triple calidad y como cabeza de la rama ejecutiva le compete ejecutar la ley es decir gobernar, la función administrativa o la de gobierno que desarrolla el presidente es la verdadera función de autoridad y de control administrativo, el deberá obrar donde la necesidad de la nación se manifieste, también proveer, prever y preparar su grupo de trabajo (ministerios, y demás entes de la rama ejecutiva) para solventar las problemáticas en lo ordinario o extraordinario el país lo requiera en el interior o exterior durante todos los días hasta terminar su periodo de gobierno.

1.4 Artículo 189. Nº 9 Sancionar las leyes

En materia de control político se encarga de firmar las leyes por él y sus ministros, pero también puede en vez de sancionarlas, objetarlas por inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia. Pero si en el congreso cada una de las cámaras lo aprueba por la mitad más uno, deberá el sancionarlo el presidente, si el no cumple la sanciona y promulga el presidente del senado. Sin embargo en materia de control o administración política tiene potestad reglamentaria mediante la expedición de los decretos, resolución y órdenes necesarios para la ejecución de las leyes.

1.5 Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

La Corte es un organismo del poder público que se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la constitución política, esta como cabeza de la función judicial conoce de manera exclusiva los asuntos de constitucionalidad y establece en su condición de intérprete las reglas jurídicas sobre el alcance de las normas expedidas con base en la Constitución. De tal forma que pueda decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad que demanden los ciudadanos contra los decretos o reglamentos dictados por el gobierno, también atiende casos de referendo o consultas populares sobre la misma constitución y otras leyes.

2. ARTICULOS CONSTITUCIONALES SOBRE GESTION PUBLICA

2.1 Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.

14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.

16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.

Es claro decir que la gestión hace referencia al compendio de acciones en caminadas al cumplimiento de sus funciones por mandato constitucional, en este caso nuevamente hago mención del artículo 189, pero esta vez sobre aspectos de organización, cartera y funciones especiales, ya que en sus numerales 14, 15 y 16; define que esta autoridad administrativa pueda reorganizar, crear, fusionar o suprimir sus ministerios, entidades u otros organismos administrativos es evidente que se hace a mención especialmente a ese poder o control que ejerce sobre otros.

Pero cabe resaltar que ese poder la asigna una responsabilidad; por tanto la opción más adecuada es delegar parte de ese poder a algunos agentes para continuar con el desarrollo de su plan de gobierno, es en este punto donde empieza su gestión pública, ya que a través de su ministerios y demás entidades se comienza la organización y el progreso del territorio colombiano y aunque el presidente sea revestido de esos atributos legales, sin sus entidades bien formadas, sin metas definidas y sin recursos públicos asignados, la presidencia no haría un verdadero trabajo dentro de la cotidianidad nacional.

2.2 Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía: La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Para este artículo en particular un artículo define directamente a un integrante de la fuerza pública y le asigna la responsabilidad de la convivencia y seguridad ciudadana, en este caso la Carta establece como índice de medición en gestión pública; las condiciones óptimas en materia de seguridad que permitan al ciudadano colombiano el libre ejercicio de sus derechos.

Por tal motivo el medir los logros realizados por la Policía Nacional se debe tener presente, el restablecimiento del orden publico donde fuere turbado, la lucha contra el narcotráfico, secuestro, extorción, desarticulación de grupos ilegales; estos que anteriormente fueron objetivos de alto impacto han disminuido su frecuencia, convirtiéndose ahora objetivos de alto impacto evitar el hurto a celular, abuso a niños y niñas, fleteo y disminución de la accidentalidad en tránsito que son los que van en aumento del presente año 2013.

Estas reglas del juego obligan a la Policía Nacional a acomodar su función constitucional a las necesidades públicas, igual situación pasa con otros entes deben orientar sus estrategias de servicio de acuerdo a la actualidad

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