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ARTICULOS CONSTITUCIONAL SOBRE EL CONTROL


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  2.932 Palabras (12 Páginas)  •  555 Visitas

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DESARROLLO DEL TALLER Nº01

1. ARTICULOS CONSTITUCIONALES SOBRE CONTROL

1.1 Artículo 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.

El Congreso de la República estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.

El congreso como instrumento productivo de la voluntad popular, busca la solución de las necesidades ciudadanas e incentiva el progreso social, este órgano legislativo se encuentra conformado una unidad bicameral el cual permite en el ejercicio del control político; permite la moderación de sus decisiones o resoluciones legislativas, pues en mi consideración personal seria relativamente extraño que una cámara comparta sus pasiones o arrebatos de la otra, además el tramite doble o bilateral permite enriquecer la discusión crítica y amplia las oportunidades para definir el beneficio o no de una norma.

Además al ser elegidos sus miembros por voto popular permiten una gran independencia pues sus actos los responden ante pueblo, que los puede o no reelegir y los coloca al mismo nivel del presidente.

1.2 Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.

2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.

3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.

4. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias.

5. Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales.

6. Variar, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública, la actual residencia de los altos poderes nacionales.

Continuando con el control político, se observa que a la intención constitucional fue crear al congreso para hacer únicamente las leyes, las cuales pueden ser orgánicas, estatutarias y ordinarias, como lo indican y afirman los artículos subsiguientes; Sin embargo aunque no haya hecho mención de los 25 funciones del congreso, es claro que este órgano de control político no tiene la intención de generar infinidad de leyes o generar un compendio exagerado de normatividad que se convierta en una intromisión en la vida de las personas.

Los aspectos más importantes dentro de su función legislativas es ejercer control sobre los reglamentos del congreso, normas presupuestales, plan de desarrollo, asignación de competencias, regulación de derechos y deberes ciudadanos, administración de justicia, régimen y movimientos políticos.

1.3 Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.

2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.

4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.

Como indica el artículo tiene una triple calidad y como cabeza de la rama ejecutiva le compete ejecutar la ley es decir gobernar, la función administrativa o la de gobierno que desarrolla el presidente es la verdadera función de autoridad y de control administrativo, el deberá obrar donde la necesidad de la nación se manifieste, también proveer, prever y preparar su grupo de trabajo (ministerios, y demás entes de la rama ejecutiva) para solventar las problemáticas en lo ordinario o extraordinario el país lo requiera en el interior o exterior durante todos los días hasta terminar su periodo de gobierno.

1.4 Artículo 189. Nº 9 Sancionar las leyes

En materia de control político se encarga de firmar las leyes por él y sus ministros, pero también puede en vez de sancionarlas, objetarlas por inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia. Pero si en el congreso cada una de las cámaras lo aprueba por la mitad más uno, deberá el sancionarlo el presidente, si el no cumple la sanciona y promulga el presidente del senado. Sin embargo en materia de control o administración política tiene potestad reglamentaria mediante la expedición de los decretos, resolución y órdenes necesarios para la ejecución de las leyes.

1.5 Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

La Corte es un organismo del poder público que se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la constitución política, esta como cabeza de la función judicial conoce de manera exclusiva los asuntos de constitucionalidad y establece en su condición de intérprete las reglas jurídicas sobre el alcance de las normas expedidas con base en la Constitución. De tal forma que pueda decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad que demanden los ciudadanos contra los decretos o reglamentos dictados por el gobierno, también atiende casos de referendo o consultas populares sobre la misma constitución y otras leyes.

2. ARTICULOS CONSTITUCIONALES SOBRE GESTION PUBLICA

2.1 Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.

14. Crear, fusionar o suprimir,

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