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ARTICULOS MODIFICADOS DEL CODIGO DE TRANSITO 2014

2100_2923 de Enero de 2015

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Reglamento Nacional de Tránsito DS N° 003-2014-MTC – Código de Tránsito

Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC

DECRETO SUPREMO N° 003-2014-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley No. 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito T errestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en adelante el MTC - es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo No.

016-2009-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto establecer las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, en adelante el RENAT, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley;

Que, con el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, el cual regula entre otros, las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasificación; asimismo, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley N° 29005;

Que, ante el constante incremento de accidentes de tránsito en las vías públicas terrestres del país, ocurrida en su mayoría por la imprudencia de los choferes y transportistas al vulnerar las normas vigentes de tránsito y transporte terrestre, resulta necesario tomar medidas urgentes para mejorar las acciones de supervisión, fiscalización y control de las normas de transporte y tránsito y con ello disuadir la conducta de los futuros infractores;

Que, por consiguiente, a fin de evitar el incremento de accidentes en las vías públicas del país y velar por la seguridad de la comunidad en su conjunto, resulta necesario realizar modificaciones e incorporaciones al Reglamento, para lograr un correcto cumplimiento de las normas que regulan el tránsito terrestre y que la acción pública en la detección de infracciones sea eficiente, eficaz y universal;

Que, asimismo, a fin de cumplir los objetivos señalados en el considerando anterior, también resulta necesario realizar incorporaciones al RENAT a fin de establecer disposiciones que impidan que sigan conduciendo vehículos del servicio de transporte terrestre aquellos conductores que tengan su licencia de conducir suspendida, retenida o cancelada, o que hayan llegado o excedido el tope máximo de cien (100) puntos inscritos en el Registro Nacional de Sanciones, con el objeto de velar por el bienestar de los usuarios del servicio y de la comunidad en general;

Que, del mismo modo, tambien resulta necesario realizar modificaciones e incorporaciones al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, a fin de establecer disposiciones para el mejor funcionamiento de las escuelas de conductores, asi como para mejorar la supervisión, fiscalización y control de las mismas, con el fin de que las escuelas de conductores brinden conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, que garanticen la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No.

27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – CÓDIGO DE TRÁNSITO

Modifíquese los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 91, 96, 117, 130, 167, 277, 298, 299, 301 y 304; el numeral 1 del artículo 307; el cuarto párrafo del numeral 1, el literal b) del numeral 1.5, los literales 1.9 y 1.12 y 4 del artículo 313; los artículos 315, 317, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 336, 338, 341 y 342; las infracciones tipificadas con los Códigos M.1, M.2, M.3, M.4, M.27 y G13 del Anexo I "Conductores" del Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – CÓDIGO DE TRÁNSITO aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, en los términos siguientes:

------------------------------------------------------------------

«Artículo 2. - Definiciones Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:

(...)

Registro Nacional de Sanciones: Catastro global de información sobre las sanciones e infracciones al tránsito terrestre, tipificadas en el presente Reglamento.

Se encuentra a cargo del Viceministerio de Transportes y es actualizado permanentemente por la Policía Nacional del Perú, las municipalidades provinciales y SUTRAN, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 3.- Autoridades competentes

Son autoridades competentes en materia de tránsito terrestre:

1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

2 SUTRAN;

3 Las Municipalidades Provinciales; Las Municipalidades Distritales;

4 La Policía Nacional del Perú;

5 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI.

Artículo 4.- Competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

En materia de tránsito terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional y tiene las siguientes competencias:

1) Competencias normativas

a. Evaluar y actualizar el Reglamento Nacional de Tránsito y dictar sus normas complementarias b. Interpretar los principios del tránsito terrestre definidos en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y en el presente Reglamento, así como velar por que se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país.

2) Competencias de gestión

a. Diseñar sistemas de prevención de accidentes de tránsito;

b. Diseñar y poner a disposición el Registro Nacional de Sanciones a las autoridades competentes en fiscalización en materia de tránsito terrestre.

c. Promover el fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales en todos los niveles de la organización nacional para una mejor aplicación del presente Reglamento.

3) Competencias no asignadas expresamente

Las competencias que no sean expresamente asignadas por el presente Reglamento a ninguna autoridad, corresponden exclusivamente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre."

Artículo 5. Competencias de las Municipalidades Provinciales.

En materia de tránsito terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con el presente Reglamento y tienen las siguientes competencias:

1) Competencias normativas

Emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del presente Reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial.

2) Competencias de gestión

a) Administrar el tránsito de acuerdo al presente Reglamento y las normas nacionales complementarias;

b) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito;

c) Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al presente Reglamento.

3) Competencia de fiscalización

a) Supervisar, detectar infracciones, imponer sanciones y aplicar las medidas preventivas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones

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