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ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL.


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  1.447 Palabras (6 Páginas)  •  323 Visitas

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  1. Objetivo

Establecer los criterios apegados a derecho para asesorar y representar los intereses del cliente que lo solicite dentro del juicio legal.

  1. Alcance

Este procedimiento es aplicable a los juicios civiles, y del fuero común con las variantes de cada uno de estos últimos.

  1. Referencias
  1. Normas ISO 9001:2008
  2. Manual de Calidad MCG01
  3. Control de documentos PRGC01
  4. Control de registros PRGC02
  5. Control de servicio no conforme PRGC03
  6.  Auditorias internas PRGC04
  1. Desarrollo del procedimiento
  1. Se inicia el procedimiento con la entrevista con el cliente, como se describe el procedimiento PGRG09 en donde la parte interesada manifiesta de forma clara y detallada el problema.
  2. Compilación de elementos de prueba

Previo, a la elaboración de la demanda, resulta indispensable, recabar todos los elementos que pudieran servir como pruebas dentro del juicio, tales como, documentos, fotografías, correspondencias, dictámenes periciales, existencia de juicios anteriores  o diligencias para- procesales etcétera, razón por la cual debe solicitarse al cliente todo este material, para corroborar su versión y sustentarla en determinado momento dentro del juicio.

  1. Análisis de los elementos de prueba

Todos los elementos allegados por el cliente, deben ser analizados a la luz del Código de Procedimientos Civiles, a fin de poder establecer cuáles de ellos, o no, útiles dentro del proceso o cuáles de ellos son susceptibles de perfeccionamiento, incluso es recomendable realizar pruebas periciales sobre documentos que puedan ser dubitables.

  1. Determinación de la vía a través de la cual se va iniciar el procedimiento

Si bien es cierto, este instructivo está destinado al Juicio Ordinario Civil, no debe olvidarse, que dicho procedimiento es el tronco común al resto de los procesos regulados en el Código De Procedimientos Civiles, por lo que resulta importante determinar con exactitud el procedimiento a seguir en el caso sobre el que vamos actuar.

4.13 Auto aclaratorio de la demanda

En caso de que el juzgador estime que la demanda debe ser aclarada en algún punto, por haberse incurrido en omisiones, otorgara en termino de tres días para subsanarlas, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por interpuesta la demanda, por lo que es de suma importancia dar cumplimiento al requerimiento del juez.

4.14 Auto admisorio de la demanda

Una vez admitida la demanda, se procede a su registro en el libro de gobierno, otorgándole el número de expediente que le corresponde, al que integra por las dos partes, el primer es el consecutivo y la segunda, dividida por una línea diagonal que corresponde al año de registro, una vez obtenido el número de expediente, este debe ser agregado al expediente del despacho.

4.15 Emplazamiento del demandado

Admitida la demanda, lo procedente es que el actuario de adscrito al juzgado, proceda a llevar a cabo el emplazamiento delo demandado, lo cual debe tener lugar inmediatamente para ser devuelto el expediente; sin embargo como esto no ocurre, se debe informar acerca del actuario al cual le fue turnado el expediente, para llevarlo a que realice el llamamiento a juicio y devuelva el expediente al archivo.

4.16 Acuse de rebeldía

Llevado a cabo el emplazamiento, el demandado, cuenta con nueve días para dar contestación a la demanda, término que puede variar según el tipo de juicio; por lo que de cuantificarse el termino y el vencimiento de este solicitar al juez que le acuse la correspondiente rebeldía, ello con independencia que tengamos conocimiento de que

el demandado a presentado su escrito de contestación de demanda.

4.17 Contestación de la demanda

En caso de que el patrocinado, lo sea el demandado, la demanda se contestara precisamente ante el juez que nos ha emplazado, procurando que el escrito respectivo, cuente con todos los datos necesarios para la identificación correcta del expediente, oponiéndose en el todas las excepciones procedentes, procurando no oponer excepciones contradictorias, y procurando igualmente, oponer la reconvención si es procedente.

 

4.18 Termino de ofrecimiento de pruebas

Vencido el termino de contestación de la demanda procede que el juez decrete el termino de ofrecimiento de pruebas; sin embargo, si el juez nada dice al respecto del termino de pruebas, se entiende que el juicio está abierto aprueba por ministerio de ley por lo que, a partir de que se resolvió sobre la contestación de la demanda se cuenta el termino de ofrecimiento de prueba que contra de diez días.

4.19 Ofrecimiento de pruebas

Dentro del término de ofrecimiento de pruebas, deben ser ofrecidas todas las que se hubieren recabado antes de la presentación de la demanda cumpliendo todos los requisitos de ley para que sea admitidas. (Véase FJOCOP)

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