ATRIBUCIONES DEL YPFB
soralanch3 de Junio de 2013
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ATRIBUCIONES DEL YPBF
En Bolivia, al reglamentar la Ley 3058 / 2005 - ARTÍCULO 22. (Estructura y Atribuciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos) en mayo de 2005, de donde se jerarquiza el manejo de los hidrocarburos formando un directorio, conformado por un presidente ejecutivo y dos vicepresidencias; cuya función será administrar, fiscalizar y operar todas las actividades relacionadas a la industria petrolera.
Se en listan entonces las siguientes atribuciones de acuerdo a esta ley propuestas por el YPFB:
• A nombre del Estado Boliviano el YPBF, ejercerá el derecho propietario sobre la totalidad de los hidrocarburos y representará al Estado en la suscripción de Contratos Petroleros y ejecución de las actividades de toda la cadena productiva establecido en la presente Ley.
• La estructura, funciones y la conformación del Directorio, con participación de los Departamentos Productores, se establecerá en sus Estatutos, los mismos que serán aprobados conforme a las normas vigentes.
• El Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad de YPFB y Preside el Directorio.
• La Vicepresidencia de Administración y Fiscalización tendrá las siguientes competencias:
a. Negociar la suscripción de los Contratos Petroleros establecidos en la presente Ley, con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, los que serán aprobados por el Directorio y suscritos por el Presidente de YPFB.
b. Administrar los Contratos Petroleros.
c. Fiscalizar las actividades de Exploración y Explotación, previniendo daños a los yacimientos y maximizando la producción.
d. Fiscalizar la producción de hidrocarburos en calidad y volumen para efectos impositivos, regalías y participaciones.
e. Asumir el rol de agregador, vendedor y administrador en Contratos de Exportación de Gas Natural, donde YPFB suscriba los mismos y el Estado boliviano sea el gestor.
f. Asumir la administración del Centro Nacional de Información Hidrocarburífera (CNIH).
g. Otras funciones inherentes a su naturaleza o que emerjan de la presente Ley.
Analizando el caso particular de Bolivia, la estrategia planteada por el gobierno es una forma de intervenir dentro de las actividades petroleras que a nivel internacional son un impacto muy grande en la economía de cada país. Asi bien, tienen la completa potestad de llegar a la expropiación si es necesario si alguna empresa extranjera no se ajusta a la reglamentación emitida por la YPFB.
Teniendo en cuenta esta ley se ve claramente que cada país tiene un ente regulador para las reservas de los recursos no renovables, comparando esto con Colombia existe de igual forma la Agencia Nacional de Hidrocarburos que en conjunto con ECOPETROL hacen la regulación y como empresa petrolera (ECOPETROL), está destinada a la exploración, producción, transporte, refinación y comercialización de los derivados de hidrocarburos; teniendo esta como empresa del estado una participación dentro de las actividades petroleras descritas anteriormente junto con las empresas del sector privado. Debido a esto Colombia se ha convertido en un país atractivo para la inversión extranjera y a su vez prospero.
Cuando un país ejerce su soberanía sobre este tipo de actividades se ve claramente que la corrupción dentro de estos organismos no se hace esperar y donde hay muchos intereses de por medio la economía del país se puede ver involucrada; se puede ver entonces el caso de Venezuela como lo comentaba uno de los compañeros en donde no hay un buen manejo de los recursos.
En mi opinión personal, los modelos burocráticos y las políticas socialistas que están bajo la supervisión de estado están sujetas a intereses intermedios que van mas allá del aprovechamiento y el surgimiento económico del país, es decir, se genera corrupción
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