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AUTO DE ADMISION DE DEMANDA


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  741 Palabras (3 Páginas)  •  754 Visitas

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AUTO DE ADMISION DE DEMANDA

1.-FORMACION. Vista la cuenta con fundamento en lo dispuesto por el artículo 475 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, fórmese y regístrese en el libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el numero que por orden le corresponda, anótese folio, entreséllese, fórmese legajo y rubríquese en la forma prevista por la Ley.

2.- PRESUPUESTOS PROCESALES. A juicio de este juez, se reúnen los presupuestos procesales de que trata el artículo 95 y 96 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California.

En efecto:

3.1 COMPETENCIA. Este juzgado es competente para conocer del juicio que se le plantea, dado que se trata de una acción derivada de un contrato de arrendamiento, y dentro de su jurisdicción espacial, se encuentra ubicado el bien objeto del contrato según lo dispone el articulo 157 del Código de Procedimientos Civiles aplicable al caso concreto.

2.2 EL INTERES JURIDICO Y LA LEGITIMACION. Se justifican por el actor con el contrato de arrendamiento que exhibió como fundatorio de su acción que ejercita y dado que, el representado promovente es el titular del derecho que reclama de acuerdo a los artículos 1721 ,2272 y 2276 del Código Adjetivo Civil para el Estado de Baja California.

2.3 LA CAPACIDAD Y LA PERSONALIDAD.- Se encuentran satisfechos en virtud de que ocurre por su propio derecho.

2.4. Finalmente la demanda reúne las condiciones de los artículos 158, 424,476,485 del código de Procedimientos Civiles para el Estado.

3.- ADMISION.- Dado que se cumplen los presupuestos procesales, conforme a los artículos 424, 475, del Código de Procedimientos civiles para el Estado, se admite la demanda que promueve el C. OMAR SANCHEZ relativa al JUICIO ESPECIAL DE DESOCUPACION POR RESCISION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO DE RENTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DEMAS PRESTACIONES, en contra de ALEJANDRO DE LA TORREO MARTINEZ, en su calidad de arrendatario con domicilio señalado en la comparecencia.

4.- CITACION.- En términos del articulo 199 del Codigo Adjetivo Civil para el Estado, se señalan las TRECE HORAS DEL DIA VENTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, a fin de que tenga verificativo la AUDIENCIA DE CONCILIACION Y EXCEPCIONES en que se favorecerá la sana comunicación entre el actor y la parte demandada, haciéndole saber a la parte actora que de no comparecer a la primera audiencia procesal se decretara el sobreseimiento del juicio, en el entendido de que el citatorio correspondiente produce los mismos efectos del emplazamiento y al mismo deberá acompañarse copia de la audiencia que antecede, del presente proveído, así como de los documentos exhibidos por la parte actora en la presente audiencia, a costa de ésta, para que en el momento procesal oportuno sea

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