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AUTOEVALUACIÓN TEMA I

alejandralucas20 de Febrero de 2014

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AUTOEVALUACIÓN

TEMA I

Instrucciones: Conteste las siguientes preguntas.

1. DEFINIR ¿QUÉ SON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA FISCAL?

a) principio de generalidad.

b) Principio de obligatoriedad.

c) Principio de vinculación con el gasto público.

d) Principio de proporcionalidad y equidad.

e) Principio de legalidad.

2. EXPLICAR LA NOCIÓN CONSTITUCIONAL DE CONTRIBUCIÓN.

Es un concepto que parte del supuesto que los diputados, en representación del pueblo, establecen las contribuciones que son requeridas para el gasto público, en beneficio de la sociedad.

3. SEÑALAR Y EXPLICAR LOS PRINCIPIOS DEL ORDEN JURÍDICO GENERAL APLICABLES EN MATERIA CONTRIBUTIVA.

a) Principio de Generalidad: La ley debe abarcar a todas las personas cuya situación particular se ubique en la hipótesis contenida en ella.

b) Principio de Uniformidad: Se le imponen obligaciones iguales a los sujetos pasivos colocados en el mismo supuesto impositivo.

c) Noción de Justicia: La Justicia siempre debe prevalecer en todo ordenamiento jurídico en materia fiscal.

d) Principio de Justicia Impositiva: El reparto de cargas públicas

e) Principio de Seguridad Jurídica: Los particulares tienen la facultad de exigir al Estado la libertad y la propiedad de su situación jurídica.

f) Principio de Legalidad Tributaria: Ninguna autoridad fiscal puede emitir un acto o resolución que no sea estipulado en la ley.

g) Principio de Capacidad Contributiva: Establecimiento de contribuciones según la posibilidad económica de cada individuo.

4. DEFINIR EL CONCEPTO DE POTESTAD TRIBUTARIA.

Poder o facultad que posee el Estado para obligar a los particulares a aportar fondos para que sufraguen los gastos que el mismo Estado realiza.

a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado, que puede ser ejercida discrecionalmente por el poder publico, y que se agota en su propio ejercicio

5. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA?

a) Es inherente o connatural al estado.

b) Emana de la norma suprema.

c) Es ejercida por el poder legislativo.

d) Faculta para imponer contribuciones mediante la ley.

e) Fundamenta la actuación de las autoridades.

6. ¿CUÁL ES EL LÍMITE DEL PODER TRIBUTARIO?

estas limitaciones se encuentran establecidas en la Constitución Política y se conocen como garantías individuales.

-Económicamente comparte las mismas características del poder supremo

-Inalienable, no se puede comprometer, dar en garantía a negocios privados

-Limitado en su eficacia por la

7. CONSTITUCIONALMENTE, ¿CUÁLES SON LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS QUE TIENEN POTESTAD TRIBUTARIA?

Es por los tres poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial

8. ¿POR QUÉ EXISTE MÚLTIPLE CONTRIBUCIÓN POR UNO O VARIOS TITULARES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA EN EL PLANO INTERNO E INTERNACIONAL?

Esta garantía incluye dos aspectos 1) sobre el establecimiento de las contribuciones y 2) sobre la actuación de las autoridades.

Sobre el establecimiento de las contribuciones se encuentra regulada en la fracción IV del articulo 31 constitucional, que establece la obligación de los mexicanos de contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, lo que significa que solo por ley, formal y materialmente considerada, pueden ser impuestas las contribuciones, con los elementos que las integran: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, lo que nos permite aplicar en este caso el aforismo de nullum tributum sine lege.

En este precedente nos lleva a considerar el principio de reserva de la ley en virtud del cual contribuciones solo pueden ser establecidas por una norma generada, puede regular los elementos que las integran: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, como lo establece el articulo 5to del código fiscal de la federación.

9. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL?

- Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento

10. ¿CUÁLES SON LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS A NIVEL FEDERAL EN MATERIA FISCAL?

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa .

El Tribunal se encuentra integrado por una Sala Superior, 45 Salas regionales distribuidas en 21 regiones, una Junta de Gobierno y Administración

11. ¿CUÁLES SON LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA FISCAL A NIVEL DISTRITO FEDERAL?

La Procuraduría fiscal del distrito federal.

12. CONFORME A LA CONSTITUCIÓN ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR CONTRIBUCIONES?

En mexico estan obligados a pagar todas las personas fisicas o morales (individuos y empresas) que obtengan un pago por sus servicios.

13. ¿CUÁL ES LA CÁMARA DE ORIGEN EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES O IMPUESTOS?

La cámara de diputados

14. SEÑALAR LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN MATERIA FISCAL

1º Sobre el comercio exterior.

2º Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27.

3º Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguro.

4º Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación, y

5º Especiales sobre:

a) energía eléctrica

b) producción y consumo de tabaco labrados

c) gasolina y otros productos derivados del petróleo

d) cerillos y fósforos

e) aguamiel y productos de su fermentación

f) explotación forestal, y

g) producción y consumo de cerveza

15. ¿QUÉ FACULTADES EXCLUSIVAS TIENE EL SENADO EN MATERIA FISCAL?

De acuerdo al proyecto fiscal será la revisora.

16. ¿QUÉ CÁMARA TIENE LA FACULTAD EXCLUSIVA DE APROBAR EL PRESUPUESTO FEDERAL?

La cámara de diputados

17. ¿QUIÉN TIENE LA FACULTAD DE PRESENTAR LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y DECRETO DE PRESUPUESTO Y EN QUÉ PLAZO?

En materia de Ley de Ingresos, la Constitución faculta al Ejecutivo Federal

para presentar esta iniciativa ante la Cámara de Diputados; mientras que, la

aprobación, previo examen, discusión, y, en su caso, modificación de la

iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal corre a cargo de ambas Cámaras

que integran el Congreso de la Unión. Este proyecto debe estar aprobado por

la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre del año anterior al inicio

del ejercicio fiscal y por la Cámara de Senadores a más tardar el 31 de

octubre del año anterior al inicio del nuevo ejercicio fiscal

18. ¿EN QUÉ CASOS DE EXCEPCIÓN EL EJECUTIVO FEDERAL PUEDE LEGISLAR EN FORMA DIRECTA EN MATERIA FISCAL?

19. ¿QUÉ PRINCIPIOS DEBEN REGIR LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN HACENDARIA?

Legalidad: Todo tributo debe estar creado por una ley.

• Igualdad: Entre semejantes, es decir tributos iguales entre personas que se encuentren en

situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva.

• Generalidad: Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad

contributiva. Deben abarcar íntegramente a las distintas personas y a los diferentes bienes.

• No confiscatoriedad: Deben garantizar la propiedad privada. No deben abarcar una parte

sustancial de la propiedad privada o de su renta.

• Proporcionalidad: Los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva. En

correspondencia al patrimonio, a las ganancias y a los consumos de las personas.

• Equidad: También llamado principio de justicia. Sintetiza a todos los demás principios

tributarios.

20. ¿QUÉ ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN SOBRE LA POTESTAD TRIBUTARIA DE LOS ESTADOS?

En México de acuerdo con la Constitución, el único sujeto activo de la obligación fiscal es el Estado, de conformidad con el articulo 31, fracción IV, al establecer la obligación de contribuir menciona a la Federación, los Estados y los Municipios, no haciendo mención de otra persona individual o colectiva, ni tampoco prevé que el Estado pueda delegar el ejercicio de su potestad tributaria

La Federación y los Estados tienen plena potestad jurídica tributaria, esto significa, que además de disponer como mejor lo consideren de las contribuciones, pueden dárselas a si mismos a través de sus legislaturas respectivas, en lo que respecta a los municipios pueden administrar libremente su hacienda pero no establecer contribuciones, ya que esta función le corresponde a las legislaturas de los Estados, según el articulo 115, fracción IV de la Constitución Federal.

21. ¿CUÁLES SON LAS PROHIBICIONES CONSTITUCIONALES PARA LOS ESTADOS?

1. Celebrar alianza tratado o coalición con otro estado.

2. Acuñar moneda, emitir papel moneda.

3. Gravar el tránsito de personas

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