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DERECHO AGRARIO TEMA I Y AUTOEVALUACION


Enviado por   •  14 de Abril de 2014  •  4.225 Palabras (17 Páginas)  •  519 Visitas

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TEMA 1

DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO Y OTROS CONCEPTOS AFINES

1.- DIVERSAS DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO.

Para el Maestro Lucio Mendieta y Núñez, dice que: "Es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola".

Para la Dr. Martha Chávez Padrón, sostiene que: "Es el conjunto de normas, (teóricas y prácticas) que se refieren a lo típicamente jurídico, enfocado hacia el cultivo del campo, y al sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rústica y a las explotaciones que determine como agrícolas, ganaderas y forestales".

Para el Dr., Eduardo García Máynez, "Es la rama del Derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.”

El derecho agrario mexicano es un conjunto de normas que se dirigen a un determinado grupo social, protegiéndolo al traducir la suma de sus patrimonios, económicamente negativos por lo pobre, en una fuerza jurídica capaz de oponerse a las de un interés patrimonialmente positivo; por ende, estas normas rigen todas las relaciones jurídicas que surgen a consecuencia de la organización y explotación de la propiedad ejidal, de la pequeña propiedad y de las comunidades agrarias.

Para Antonio luna, es la “rama que se ocupa del orden jurídico regulados de los problemas de la tenencia de la tierra las diversas formas de propiedad y la actividad agraria que rige las relaciones de los sujetos que intervienen en las mismas”

2.- CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO MEXICANO.

El derecho agrario pertenece al derecho social que se coloca entre el derecho público y derecho privado.

El contenido del derecho agrario mexicano lo forman sus normas jurídicas vigentes que regulan la propiedad rustica, incluyendo toda institución que se relacione con este concepto y a su explotación, teniendo en cuenta su planificación agraria, debe incluirse la agricultura, ganadería, silvicultura y actividades que permiten al campesino el aprovechamiento de todos sus recursos, y aquellas que coadyuvan a que dichas actividades den mejores resultados como son las referentes a los aprovechamientos hidráulicos, créditos y sociedades agrícolas, educación rural y agrícola, vías de comunicación rural, seguros agrícolas, seguro social en el campo, higiene y salubridad rural, industrialización agrícola, derecho laboral rural, contratos y concesiones rurales, etc. Hasta la organización productiva con todos los aspectos que esto implica.

3.- CONCEPTOS AFINES.

El derecho agrario:

“Es una rama Derecho Social, que consiste en un conjunto de normas jurídicas que van a regular todas las relaciones derivadas del campo.

“Es aquel que regulan la actividad que se refieren a las actividades agrícolas”.

“El derecho agrario es el conjunto de normas jurídicas que lo integran, conforman un apartado especial, autónomo, con relación a otras ramas del derecho.”

El derecho agrario tiene como finalidad garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad; asegurar la función social de la propiedad; lograr la justa distribución de la riqueza territorial en beneficio de quienes la trabajan y alcanzar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.

Se considera al derecho agrario como neutral por cuanto que pretende necesariamente. La justicia social y la armonía entre las distintas clases y núcleos de la sociedad.

“Es el orden jurídico que rige las relaciones sociales y económicas que surgen de los sujetos que intervienen en la actividad agraria. regulador de los problemas de la tenencia de la tierra, las diversas formas de propiedad y la actividad agraria que rige las relaciones de los sujetos que intervienen en las mismas.”

3.1.- LO AGRARIO.

Lo agrario viene de la palabra latina ager campo; en este sentido el mas amplio, el derecho agrario se define como: el conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas, cuyo objeto es la tierra, tanto como propiedad rural, como fuente económica de carácter agrícola.

Si el ser humano quiere convertir la tierra en una fuente económica, necesita cultivarla y es aquí, donde se analizan las diversas actividades para ver si todo cultivo o explotación de la tierra rural son actividades regidas por el derecho agrario mexicano. Veamos las siguientes actividades:

Actividades que se consideran agrícolas:

a).- La agricultura; quedan incluidas dentro de este sector todas las explotaciones conexas (la horticultura, fruticultura, floricultura, desarrollo, estudio y producción de nuevas semillas, etc.). Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 articulo 220 y 223.

b).- La ganadería; (ganado mayor: bovino, equino, asnal y mular; ganado menor: ovino, caprino y porcino) forma parte de las tres actividades fundamentales que rige el derecho agrario, se pueden incluir otras actividades similares como son la avicultura, el cultivo de crías domesticas, etc. Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 articulo 224,225 y 138.

c).-La silvicultura; pertenece al ejido forestal, también tiene actividades forestales conexas como la reforestación, conservación de suelos, etc. Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 articulo 224, 225 y 138.

Actividades económicas-agrícolas auxiliares:

1.- Los aprovechamientos hidráulicos; el agua es condición primordial.

2.- El crédito rural y sociedades o unidades de producción; cooperativismo agrícola.

3.- La educación rural y agrícola; condiciona el aprovechamiento de la tierra rural. Ley de Educación Agrícola del 31 de diciembre de 1945.

4.- La colonización; se relaciono con la adecuada distribución probatoria en el campo. Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 articulo 224.

5.- Las vías de comunicación rural; coordinar actividades relacionadas con la distribución de los productos agrícolas. Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 artículos 228, 148 y 176.

6.- Los seguros agrícolas.

7.- Las relaciones jurídicas de los trabajadores del campo y el seguro social rural; intenta cubrir casi la totalidad de protección que necesita el campesino (riesgos y accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y no profesionales, vejez, invalidez, cesantía y muerte). Reglamento para el seguro social obligatorio de los trabajadores del campo vigente.

8.- Los contratos agrícolas.

9.- la higiene y salubridad rural; Ley de sanidad fitopecuaria y los programas de la Secretaria de Salud.

10.- el extensionismo rural; comprende temas que van desde las practicas y técnicas de la agricultura hasta los programas de mejoramiento de las comunidades rurales y de los agricultores. Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 artículos 148, 149, 153 y 189.

11.- La industrialización agrícola; abarca industrializar productos, elevar su nivel económico y convertir a la industria en su consumidor.

12.- La planificación agraria.- a través de ella se coordinan los aspectos técnicos y de producción agrícola nacional. Ley de planeación del 30 de diciembre de 1982, D.O.F., del 5 de enero de 1983.

13.- La comercialización de productos ejidales; Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 artículos 171,175,176 y 177.

14.- La maquinización del campo; Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 artículos 150 y 152.

15.- La organización de los campesinos, ejidatarios y pequeños propietarios; pudieron asociarse en sociedades, uniones y cooperativas. Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 artículos 128,144,147,150,152,162,188 y 185.

Actividades que no se consideran agrícolas:

a).- La simple recolección de frutos silvestres; no implica un aprovechamiento técnico ni actividad habitual.

b).- La caza; las sociedades modernas no requieren de ella como medio cotidiano para proveerse de carne, sino que esta se abastece de una ganadería sedentaria, organizada y reglamentada.

c).- La pesca; el elemento del cual se obtienen sus productos es el agua el cual es distinto y casi opuesto a la tierra, en consecuencia su regulación jurídica es distinta y pertenece a otras subrama jurídica, el derecho marítimo. Fue en la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 que la pesca efectuada en ejidos se reglamento en los artículos 144 y 145.

d).- La minería; sus productos se obtienen normalmente de subsuelo y pertenecen por lo mismo a otra subrama del derecho, el derecho minero. La Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 en sus artículos 144 y 185 establece que, si los ejidatarios no podían explotar directamente dichos recursos por carece de capital, podían trabajarlos en asociación en participación supervisado por la Secretaria de la Reforma Agraria.

e).- El aprovechamiento de hidrocarburos; no pertenece al derecho agrario y tiene su legislación, que es la Ley de Petróleo, su reglamento y decretos complementarios.

f).- El turismo; no se considera una actividad campesina, sin embargo el articulo 144 de la Ley Federal de la Reforma Agraria de 1971, cuando las condiciones lo permitieron los campesinos ejercieron esa actividad para explotar sus recursos en asociación en participación o fideicomisos ejidales.

3.2.- LO AGRICOLA.

La palabra agricultura esta estrechamente vinculada a lo agrario, viene de las palabras latinas ager campo y colo cultivar; pero hoy significa, no la forma rudimentaria de cultivo, sino el aprovechamiento sistemático y organizado del campo. Dentro de ese aprovechamiento se encuentran diversas actividades que no en todos los países se incluyen dentro de la definición actual del derecho agrario.

La agricultura como cultivo directo de la tierra para obtener productos vegetales de la misma, constituye la típica actividad regida por nuestro derecho agrario; dentro de este sector, quedan incluidas todas las explotaciones conexas, como son la horticultura, fruticultura, floricultura, desarrollo, estudio y producción de nuevas semillas, etc.

3.3.- POLÍTICA AGRARIA.

3.4.- REFORMA AGRARIA.

En el permanente proceso de cambios que ha vivido la nación Mexicana, la reforma agraria ha evolucionado continuamente, a través de la actualización de sus instituciones jurídicas y administrativas.

Sus objetivos estuvieron orientados: A la acción de restitución de tierras, al reparto agrario mediante la dotación, se instituyó la dotación colectiva, ideó la figura de las colonias agrícolas y ganaderas, y la ampliación de los ejidos y el reconocimiento y titulación de bienes comunales, así como la creación de nuevos centros de población ejidal.

El proceso de la reforma se inició con la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, emitida por Carranza en Veracruz, la cual ordenó la restitución de tierras arrebatas a raíz de la legislación de julio de 1856 y estipuló la dotación para aquellos pueblos que carecieran de ella.

Asimismo, estipuló la creación de la Comisión Nacional Agraria por cada estado o territorio de la federación, y de los comités particulares ejecutivos que en cada entidad federativa se considerasen necesarios.

Los postulados de la Ley reformista de 1915, se incorporaron más tarde en él articulo 27 de la Constitución Mexicana de 1917, que consagra como principio fundamental el dominio original del Estado sobre las tierras y aguas de la Nación y la facultad del mismo para regular la distribución y aprovechamiento de tales recursos, reconoció la propiedad comunal, la restitución de tierras a las comunidades que hubiesen sido despojadas.

La expropiación con fines de restitución y dotación respetaría únicamente las propiedades legalmente establecidas que no excedieran de 50 hectáreas de tierras de primera calidad.

Se responsabilizó a los estados y territorios de la República para fijar la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida y a fraccionar los excedentes que serían adquiridos por el Estado, mediante el pago con bonos que constituirían la deuda agraria.

Dejando así establecidas las bases legales para una profunda Reforma Agraria.

En los años que van de 1920 a 1934 se consideró al ejido como una forma transitoria que deberían culminar en la formación y consolidación de una pequeña propiedad, se inició la formación de diversas instituciones con las que se pretendió hacer de la reforma agraria un proceso integral y proveer a los nuevos propietarios con la infraestructura necesaria, se creó la Comisión Nacional de Irrigación y el Banco Nacional de Crédito Agrícola.

A pesar de las reparticiones de las tierras comprendidas en este periodo, no pusieron fin al latifundio como unidad central del sistema de producción agrícola.

En 1934 se efectuaron diversas reformas jurídicas: se modificó el Art. 27 de la constitución, para señalar las afectaciones de tierra se realizaron respetando la pequeña propiedad agrícola en explotación; se creó el Departamento Agrario, en sustitución de la Comisión Nacional Agraria, y se instituyeron las Comisiones Agrarias Mixtas en cada entidad federativa, en las cuales tendrían participación las organizaciones campesinas.

A partir de este año se inició un cambio radical de la estructura de la tenencia de la tierra, el ejido fue concebido como el eje principal para emprender una transformación de fondo, se efectuó el mayor reparto agrario hasta entonces, afectando las haciendas de las zonas de agricultura más prósperas del país.

Durante los años de 1930 a 1966 la producción agrícola de México creció más rápidamente que su población, contribuyendo significativamente al desarrollo general del país. El crecimiento sostenido de la agricultura se basó tanto en el reparto agrario cardenista como en la fuerte inversión pública destinada a este sector.

A partir de 1966 el proceso de urbanización que experimentó el país modificó los hábitos de consumo alimenticio y, con ello, la demanda de algunos productos agrícolas.

Para la década de 1970 se presentó una gran confluencia de distintas fuerzas campesinas en demanda de tierra: avecindados e hijos de ejidatarios buscaron la ampliación de los ejidos o nuevas dotaciones; jornaleros y trabajadores rurales migrantes, demandaban la afectación de latifundios simulados, y las comunidades indígenas persistían en rescatar tierras que poseyeron ancestralmente.

Para final de los esta década la situación del campo era crítica, el medio rural presentaba serios atrasos frente al urbano, tanto económicamente, como en la dotación de servicios con que contaba, los ingresos de la población y en todos los indicadores del bienestar social, familiar y personal.

A partir del año 1980, la profundización de la crisis económica general del país agravó la incapacidad del Estado para destinar recursos públicos a este sector, el cual había sido enteramente de la inversión pública.

El 1 de noviembre de 1991 el Presidente Salinas envió un proyecto de reformas del Art. 27 de la Constitución, la cual fue efectuada el 6 de enero de 1992, que iba a proponer:

Promover la justicia y la libertad en el campo

Proteger el ejido.

Que los campesinos fueran sujetos y no objetos del cambio.

Revertir el minifundio e impedir el regreso del latifundio.

Capitalización del campo, dando certidumbre a la tenencia de la tierra.

Rapidez jurídica para resolver rezagos agrarios, creándose tribunales agrarios que hagan pronta y expedita la justicia.

Comprometer recursos presupuéstales a crecientes al campo, para evitar la migración masiva a las grandes ciudades, generando empleos en el medio rural.

Se crea el seguro ejidatario.

Se creará el fondo para empresas de solidaridad.

Resolver la cartera vencida con el Banrural y aumentar los financiamientos al campo.

Esta reforma estuvo seguida por la promulgación de la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

La Ley Agraria determinó la creación de la Procuraduría Agraria, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, y la transformación del Registro Agrario Nacional, en un órgano desconcentrado de la Secretaria de la Reforma Agraria.

Y a través de la Ley Orgánica se crearon los Tribunales Agrarios, como órganos federales con plena jurisdicción y anatomía, para dictar sus fallos en materia agraria en todo el territorio nacional.

3.5.- PROBLEMA AGRARIO.

Con la caída de Tenochtitlán, la Corona española adoptó diversas medidas tendientes a organizar la vida política, económica y social de ese nuevo y enorme territorio.

Al efecto, el Consejo Real de las Indias emitió diversas disposiciones para promover el mejoramiento espiritual y material de los indios; sin embargo, de manera paralela también autorizó la creación de otras instituciones.

En la época colonial los españoles experimentaron varias formas para hacer del campo un eje económico y productivo: la encomienda, cuyo propósito era modificar las costumbres de los naturales y obtener tributos y tierras, las composiciones, los mayorazgos y la hacienda principalmente.Y a través de la Conquista se hizo privada la tierra, introduciendo a ella nuevos cultivos, y la ganadería.

En la Nueva España la propiedad agraria se clasificó en tres grupos: la propiedad privada de los españoles, la propiedad de los pueblos indios y la propiedad eclesiástica.

Origen de los Latifundios

Los tres siglos de dominación española se caracterizaron por el despojo de la propiedad, la explotación y engaño de los indígenas, y la concentración de la tierra en manos de los peninsulares.

La propiedad comunal de los indios fue objeto de un permanente y sistemático despojo por parte de los conquistadores y colonizadores; al principio mediante las donaciones y repartimientos; después a través de las adjudicaciones, confirmaciones, composiciones, acciones de compraventa, remates y la usurpación violenta.

La consolidación de la hacienda como una unidad productiva eficiente se logró a partir de la creación de un sistema que permitió atraer, fijar y reponer de manera sistemática los trabajadores a su servicio.

Pero el espíritu señorial en los hacendados se fortalecía, quienes querían mostrar a familiares, amigos y socios la extensión de sus tierras y el control que ejercían sobre los cientos o miles de peones a su servicio.

Para el siglo XIX la atención al campo y su desarrollo quedaron relegados, surgiendo grandes y poderosos latifundistas quienes explotaban a los campesinos y trabajadores.

El Inicio de la Revolución

El movimiento reformista agrario que se inicia en México con la Revolución de 1910 encauzada por Don Francisco Madero, Emiliano Zapata y Venustiano Carranza, así como de Pancho Villa, cada uno con sus propias modalidades y a su manera, puede considerarse como la reforma agraria precursora de las otras que varias décadas después se llevaran a cabo en los países de Hispanoamérica, por gobiernos de derecho o institucionales, con mayor o menor intensidad, duración y efectividad.

A partir de este año la concentración de la riqueza y de la propiedad y la violencia de los órganos de represión del Estado, abrieron cause de las demandas para moderar la desigualdad, recuperar las tierras expropiadas injusta e ilegalmente a las comunidades, elevar los salarios de los obreros y mejorar en general las condiciones de vida de la población, a raíz de la dictadura de Porfirio Díaz.

Y es así como las exigencias de la sociedad se concretó en planes y leyes que tuvieron un carácter agrario.

La mayoría de los campesinos se levantaron en armas, con el Plan de San Luis Potosí, en el cual estaba mencionado la promesa de devolvérseles a éstos las tierras que les fueron despojadas. Pero aunque el levantamiento triunfó, no se cumplieron las promesas agrarias, generando inconformidad entre diversos líderes y caudillos.

Y el mejor logro obtenido de la revolución triunfante fue el enfrentar y quebrantar el latifundio a ultranza representado por la hacienda que constreñía al campesino y lo mantenía sometido a los designios del hacendado.

Instituciones coloniales, como la Encomienda, la Composición y la Confirmación, propiciaron la concentración de la propiedad de muchas tierras en manos de pocos. Esto iba cada vez más en detrimento de la disponibilidad de parcelas familiares o las de uso comunal como los Ejidos.

El Ejido, es la piedra angular de la concepción reformista agraria Mexicana, constituye una propiedad colectiva, titulada por el núcleo campesino y comprende tierras de cultivo, tierras urbanas y tierras propiamente comunales.

Con la frustrada intención de recuperar tierras cuya posesión se prohibía a las corporaciones religiosas y civiles, y adjudicarlas entre los arrendatarios de las mismas, en 1856 se expidió la llamada Ley de desamortización, permitiéndose el denuncio de esas tierras a cambio de una octava parte de su valor.

Sin embargo, como muchos campesinos no se atrevían a usar este derecho por una especie de temor reverencial, los terratenientes sí lo hicieron y agrandaron así el latifundio a expensas de los pequeños y numerosos usufructuarios.

Para 1875 se expidió una Ley de Colonización que permitió compensar con la tercera parte del deslinde de tierras baldías, a compañías organizadas para tal efecto.

AUTOEVALUACIÓN TEMA I

Conteste la guía de auto-evaluación, basándose en la bibliografía básica y complementaria que se recomendó.

1.- ¿QUE ES EL DERECHO AGRARIO?

"Es el conjunto de normas, (teóricas y prácticas) que se refieren a lo típicamente jurídico, enfocado hacia el cultivo del campo, y al sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rústica y a las explotaciones que determine como agrícolas, ganaderas y forestales".

2.- DIGA UNA DEFINICIÓN DE DERECHO AGRARIO BASÁNDOSE EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL?

Derecho agrario, en general, rige las relaciones que se plantean a propósito de la tenencia y el aprovechamiento de los bienes rurales.

3.- MENCIONE UNA DEFINICIÓN PROPIA DEL DERECHO AGRARIO.

Es una rama del derecho social que regula jurídicamente la tenencia, explotación y aprovechamiento de las actividades agrícolas.

4.- DIGA QUE SIGINIFICA LO AGRARIO, CON RELACION AL DERECHO

Lo agrario viene de la palabra latina ager campo; en este sentido el más amplio, el derecho relacionado con lo agrario se define como: el conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas, cuyo objeto es la tierra, tanto como propiedad rural, como fuente económica de carácter agrícola.

5.- DIGA QUE SIGNIFICA LO AGRÍCOLA Y SU IMPORTANCIA EN EL DERECHO.

La palabra agricultura esta estrechamente vinculada a lo agrario, viene de las palabras latinas ager campo y colo cultivar; pero hoy significa, no la forma rudimentaria de cultivo, sino el aprovechamiento sistemático y organizado del campo.

La agricultura como cultivo directo de la tierra para obtener productos vegetales de la misma, constituye la típica actividad regida por el derecho agrario; dentro de este sector, quedan incluidas todas las explotaciones conexas, como son la horticultura, fruticultura, floricultura, desarrollo, estudio y producción de nuevas semillas, etc.

6.- REALICE UN CUADRO SINOPTICO EN DONDE MENCIONE LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES QUE SON PRODUCTO DE LA AGRICULTURA Y CUALES NO.

Actividades agrícolas:

a).- la agricultura: la horticultura, fruticultura, floricultura, desarrollo, estudio y producción de nuevas semillas.

b).- La ganadería; (ganado mayor: bovino, equino, asnal y mular; ganado menor: ovino, caprino y porcino) forma parte de las tres actividades fundamentales que rige el derecho agrario, se pueden incluir otras actividades similares como son la avicultura, el cultivo de crías domesticas, etc.

c).- La silvicultura; pertenece al ejido forestal, también tiene actividades forestales conexas como la reforestación, conservación de suelos, etc.

Actividades que no se consideran agrícolas: La simple recolección de frutos silvestres, la caza, la pesca, la minería, el aprovechamiento de hidrocarburos y el turismo.

7.- MENCIONE 5 PUNTOS QUE COMPRENDEN EL CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO MEXICANO, Y EXPLÍQUELAS.

1.- fijar las formas de propiedad rural y su explotación.- legislación, naturaleza jurídica, requisitos para su creación, modificación, transmisión y extinción.

2.- la organización productiva de los campesinos y de sus productos.- unidades de desarrollo rural, productos básicos y no básicos, de exportación, distribución y acopio de productos rurales para el abasto popular y nacional.

3.- la infraestructura económica productiva.- el aprovechamiento de los recursos hidráulicos, los caminos rurales, el crédito rural, los desmontes, las semillas mejoradas, los fertilizantes, la sanidad fitopecuaria, control de plagas, el régimen fiscal especializado, asistencia técnica agrícola, ganadera, forestal, de sanidad, etc.

4.-la infraestructura de bienestar social rural.- educación rural y agrícola, investigación científica sobre lo agrícola, atención medica social rural, política poblacional, electrificación, agua potable, letrinizacion, programas de huertos familiares, parcelas escolares, fijación de salarios, vivienda, etc.

5.- el estudio comparado del sistema mexicano agrario en relación con otros sistemas.

8.- MARQUE CON UNA X, DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES CUALES SON REGIDAS POR NUESTRO DERECHO AGRARIO.

( ) La simple recolección esporádica de frutos silvestres.

( ) La caza.

( ) La Pesca.

( X) La Silvicultura.

( X) La Ganadería.

( ) El Turismo.

( X) La Agricultura.

( ) La Minería.

( ) La explotación de recursos no renovables para la construcción.

( ) El Aprovechamiento de los hidrocarburos.

9.- MENCIONE LAS 15 ACTIVIDADES ECONOMICAS-AGRÍCOLAS AUXILIARES, QUE COADYUVAN PARA EL OPTIMO RESULTADO, Y POR CONSECUENCIA TAMBIEN SE CONSIDERAN REGULADAS POR EL DERECHO AGRARIO.

1.- Los aprovechamientos hidráulicos; el agua es condición primordial.

2.- El crédito rural y sociedades o unidades de producción; cooperativismo agrícola.

3.- La educación rural y agrícola; condiciona el aprovechamiento de la tierra rural. Ley de Educación Agrícola del 31 de diciembre de 1945.

4.- La colonización; se relaciono con la adecuada distribución poblatoria en el campo. Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 articulo 224.

5.- Las vías de comunicación rural; coordinar actividades relacionadas con la distribución de los productos agrícolas. Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 artículos 228, 148 y 176.

6.- Los seguros agrícolas.

7.- Las relaciones jurídicas de los trabajadores del campo y el seguro social rural; intenta cubrir casi la totalidad de protección que necesita el campesino (riesgos y accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y no profesionales, vejez, invalidez, cesantía y muerte). Reglamento para el seguro social obligatorio de los trabajadores del campo vigente.

8.- Los contratos agrícolas.

9.- la higiene y salubridad rural; Ley de sanidad fitopecuaria y los programas de la Secretaria de Salud.

10.- el extensionismo rural; comprende temas que van desde las practicas y técnicas de la agricultura hasta los programas de mejoramiento de las comunidades rurales y de los agricultores. Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 artículos 148, 149, 153 y 189.

11.- La industrialización agrícola; abarca industrializar productos, elevar su nivel económico y convertir a la industria en su consumidor.

12.- La planificación agraria.- a través de ella se coordinan los aspectos técnicos y de producción agrícola nacional. Ley de planeación del 30 de diciembre de 1982, D.O.F., del 5 de enero de 1983.

13.- La comercialización de productos ejidales; Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 artículos 171,175,176 y 177.

14.- La maquinización del campo; Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 artículos 150 y 152.

15.- La organización de los campesinos, ejidatarios y pequeños propietarios; pudieron asociarse en sociedades, uniones y cooperativas. Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 artículos 128,144,147,150,152,162,188 y 185.

10.- MENCIONE UN ANTECEDENTE DE LAS RELACIONES JURÍDICAS DE LOS TRABAJADORES DEL CAMPO Y EL SEGURO SOCIAL RURAL.

11.- DIGA PORQUE LA ORGANIZACIÓN DE LOS CAMPESINOS, EJIDATARIOS

Y PEQUEÑOS PROPIETARIOS RESULTO IMPORTANTE EN NUESTRO SISTEMA AGRARIO.

12.- CUAL FUE EL PRINCIPAL PROBLEMA AGRARIO EN NUESTRO PAIS.

Tener un sistema que implica injusta distribución de la tierra rural y un régimen de explotación que no compensa dicha injusticia.

13.- COMO RESULTADO DE QUE APARECE LA REFORMA AGRARIA

La reforma agraria aparece como el resultado de las medidas que un gobierno obtiene de la aplicación de su legislación y de medidas administrativas al problema agrario que refiere al régimen territorial rustico y su explotación, hasta las leyes secundarias, reglamentos, acuerdos, decretos, etc.

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