DERECHO AGRARIO TEMA I Y AUTOEVALUACION
14 de Abril de 2014
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TEMA 1
DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO Y OTROS CONCEPTOS AFINES
1.- DIVERSAS DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO.
Para el Maestro Lucio Mendieta y Núñez, dice que: "Es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola".
Para la Dr. Martha Chávez Padrón, sostiene que: "Es el conjunto de normas, (teóricas y prácticas) que se refieren a lo típicamente jurídico, enfocado hacia el cultivo del campo, y al sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rústica y a las explotaciones que determine como agrícolas, ganaderas y forestales".
Para el Dr., Eduardo García Máynez, "Es la rama del Derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.”
El derecho agrario mexicano es un conjunto de normas que se dirigen a un determinado grupo social, protegiéndolo al traducir la suma de sus patrimonios, económicamente negativos por lo pobre, en una fuerza jurídica capaz de oponerse a las de un interés patrimonialmente positivo; por ende, estas normas rigen todas las relaciones jurídicas que surgen a consecuencia de la organización y explotación de la propiedad ejidal, de la pequeña propiedad y de las comunidades agrarias.
Para Antonio luna, es la “rama que se ocupa del orden jurídico regulados de los problemas de la tenencia de la tierra las diversas formas de propiedad y la actividad agraria que rige las relaciones de los sujetos que intervienen en las mismas”
2.- CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO MEXICANO.
El derecho agrario pertenece al derecho social que se coloca entre el derecho público y derecho privado.
El contenido del derecho agrario mexicano lo forman sus normas jurídicas vigentes que regulan la propiedad rustica, incluyendo toda institución que se relacione con este concepto y a su explotación, teniendo en cuenta su planificación agraria, debe incluirse la agricultura, ganadería, silvicultura y actividades que permiten al campesino el aprovechamiento de todos sus recursos, y aquellas que coadyuvan a que dichas actividades den mejores resultados como son las referentes a los aprovechamientos hidráulicos, créditos y sociedades agrícolas, educación rural y agrícola, vías de comunicación rural, seguros agrícolas, seguro social en el campo, higiene y salubridad rural, industrialización agrícola, derecho laboral rural, contratos y concesiones rurales, etc. Hasta la organización productiva con todos los aspectos que esto implica.
3.- CONCEPTOS AFINES.
El derecho agrario:
“Es una rama Derecho Social, que consiste en un conjunto de normas jurídicas que van a regular todas las relaciones derivadas del campo.
“Es aquel que regulan la actividad que se refieren a las actividades agrícolas”.
“El derecho agrario es el conjunto de normas jurídicas que lo integran, conforman un apartado especial, autónomo, con relación a otras ramas del derecho.”
El derecho agrario tiene como finalidad garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad; asegurar la función social de la propiedad; lograr la justa distribución de la riqueza territorial en beneficio de quienes la trabajan y alcanzar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.
Se considera al derecho agrario como neutral por cuanto que pretende necesariamente. La justicia social y la armonía entre las distintas clases y núcleos de la sociedad.
“Es el orden jurídico que rige las relaciones sociales y económicas que surgen de los sujetos que intervienen en la actividad agraria. regulador de los problemas de la tenencia de la tierra, las diversas formas de propiedad y la actividad agraria que rige las relaciones de los sujetos que intervienen en las mismas.”
3.1.- LO AGRARIO.
Lo agrario viene de la palabra latina ager campo; en este sentido el mas amplio, el derecho agrario se define como: el conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas, cuyo objeto es la tierra, tanto como propiedad rural, como fuente económica de carácter agrícola.
Si el ser humano quiere convertir la tierra en una fuente económica, necesita cultivarla y es aquí, donde se analizan las diversas actividades para ver si todo cultivo o explotación de la tierra rural son actividades regidas por el derecho agrario mexicano. Veamos las siguientes actividades:
Actividades que se consideran agrícolas:
a).- La agricultura; quedan incluidas dentro de este sector todas las explotaciones conexas (la horticultura, fruticultura, floricultura, desarrollo, estudio y producción de nuevas semillas, etc.). Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 articulo 220 y 223.
b).- La ganadería; (ganado mayor: bovino, equino, asnal y mular; ganado menor: ovino, caprino y porcino) forma parte de las tres actividades fundamentales que rige el derecho agrario, se pueden incluir otras actividades similares como son la avicultura, el cultivo de crías domesticas, etc. Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 articulo 224,225 y 138.
c).-La silvicultura; pertenece al ejido forestal, también tiene actividades forestales conexas como la reforestación, conservación de suelos, etc. Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 articulo 224, 225 y 138.
Actividades económicas-agrícolas auxiliares:
1.- Los aprovechamientos hidráulicos; el agua es condición primordial.
2.- El crédito rural y sociedades o unidades de producción; cooperativismo agrícola.
3.- La educación rural y agrícola; condiciona el aprovechamiento de la tierra rural. Ley de Educación Agrícola del 31 de diciembre de 1945.
4.- La colonización; se relaciono con la adecuada distribución probatoria en el campo. Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 articulo 224.
5.- Las vías de comunicación rural; coordinar actividades relacionadas con la distribución de los productos agrícolas. Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 artículos 228, 148 y 176.
6.- Los seguros agrícolas.
7.- Las relaciones jurídicas de los trabajadores del campo y el seguro social rural; intenta cubrir casi la totalidad de protección que necesita el campesino (riesgos y accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y no profesionales, vejez, invalidez, cesantía y muerte). Reglamento para el seguro social obligatorio de los trabajadores del campo vigente.
8.- Los contratos agrícolas.
9.- la higiene y salubridad rural; Ley de sanidad fitopecuaria y los programas de la Secretaria de Salud.
10.- el extensionismo rural; comprende temas que van desde las practicas y técnicas de la agricultura hasta los programas de mejoramiento de las comunidades rurales y de los agricultores. Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 artículos 148, 149, 153 y 189.
11.- La industrialización agrícola; abarca industrializar productos, elevar su nivel económico y convertir a la industria en su consumidor.
12.- La planificación agraria.- a través de ella se coordinan los aspectos técnicos y de producción agrícola nacional. Ley de planeación del 30 de diciembre de 1982, D.O.F., del 5 de enero de 1983.
13.- La comercialización de productos ejidales; Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 artículos 171,175,176 y 177.
14.- La maquinización del campo; Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 artículos 150 y 152.
15.- La organización de los campesinos, ejidatarios y pequeños propietarios; pudieron asociarse en sociedades, uniones y cooperativas. Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 artículos 128,144,147,150,152,162,188 y 185.
Actividades que no se consideran agrícolas:
a).- La simple recolección de frutos silvestres; no implica un aprovechamiento técnico ni actividad habitual.
b).- La caza; las sociedades modernas no requieren de ella como medio cotidiano para proveerse de carne, sino que esta se abastece de una ganadería sedentaria, organizada y reglamentada.
c).- La pesca; el elemento del cual se obtienen sus productos es el agua el cual es distinto y casi opuesto a la tierra, en consecuencia su regulación jurídica es distinta y pertenece a otras subrama jurídica, el derecho marítimo. Fue en la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 que la pesca efectuada en ejidos se reglamento en los artículos 144 y 145.
d).- La minería; sus productos se obtienen normalmente de subsuelo y pertenecen por lo mismo a otra subrama del derecho, el derecho minero. La Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 en sus artículos 144 y 185 establece que, si los ejidatarios no podían explotar directamente dichos recursos por carece de capital, podían trabajarlos en asociación en participación supervisado por la Secretaria de la Reforma Agraria.
e).- El aprovechamiento de hidrocarburos; no pertenece al derecho agrario y tiene su legislación, que es la Ley de Petróleo, su reglamento y decretos complementarios.
f).- El turismo; no se considera una actividad campesina, sin embargo el articulo 144 de la Ley Federal de la Reforma Agraria de 1971, cuando las condiciones lo permitieron los campesinos ejercieron esa actividad para explotar sus recursos en asociación en participación o fideicomisos ejidales.
3.2.- LO AGRICOLA.
La palabra agricultura esta estrechamente vinculada a lo agrario, viene de las palabras latinas ager campo y colo cultivar; pero hoy significa, no la forma rudimentaria de cultivo, sino el aprovechamiento sistemático y organizado del campo. Dentro de ese aprovechamiento se encuentran diversas actividades que no en todos los países se incluyen dentro de la definición
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