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Averiguacion Previa


Enviado por   •  22 de Junio de 2012  •  1.918 Palabras (8 Páginas)  •  1.117 Visitas

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AVERIGUACION PREVIA

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la atribución del Ministerio Público de investigar y perseguir delitos, esta atribución se refiere a dos momentos procedimentales: el preprocesal y el procesal; el preprocesal abarca precisamente la averiguación previa, constituida por la actividad investigadora del Ministerio Público, tendiente a decidir sobre el ejercicio abstención de la acción penal; el mencionado artículo 21 Constitucional otorga por una parte una atribución al Ministerio Público, la función investigadora auxiliado por la Policía Judicial; por otra, una garantía para los individuos, pues solo el Ministerio Público puede investigar delitos, de manera que la investigación se inicia a partir del momento en que el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho posiblemente delictivo, a través de una denuncia, una acusación o una querella, y tiene por finalidad optar en sólida base jurídica, por el ejercicio o abstención de la acción penal, no necesariamente ejercitar la acción penal.

De lo expuesto, puede afirmarse que la función investigadora del Ministerio Público tiene su fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe atender a lo preceptuado en el artículo 16 del mismo ordenamiento y tiene por finalidad decidir sobre el ejercicio o abstención de la acción penal.

CONCEPTO DE AVERIGUACION PREVIA

Como fase del procedimiento penal, puede definirse la averiguación previa como la etapa procedimental durante la cuál el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso, los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad, y optar por el ejercicio o abstención de la acción penal.

Expediente, es definible como el documento que contiene todas las diligencias realizadas por el órgano investigador tendientes a comprobar en su caso, los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad y decidir sobre el ejercicio o abstención de la acción penal.

El titular de la averiguación previa es el Ministerio Público; tal afirmación se desprende de lo establecido en el articulo 21 Constitucional, que contiene la atribución del Ministerio Público de averiguar, de investigar los delitos, evidentemente si el Ministerio Público tiene la atribución de orden constitucional de averiguar los delitos y esta atribución la lleva a cabo mediante la averiguación previa, la titularidad de la averiguación previa corresponde al Ministerio Público.

1.1 INTEGRACION

CONTENIDO Y FORMA

Las actas de averiguación previa deben contener todas y cada una de las actividades desarrolladas por el Ministerio Público y sus auxiliares, siguiendo una estructura sistemática y coherente, atendiendo una secuencia cronológica, precisa y ordenada, observando en cada caso concreto las disposiciones legales correspondientes.

INICIO DE LA AVERIGUACION PREVIA

Toda averiguación previa debe iniciarse con la mención de la delegación, número de la Agencia Investigadora en la que se da principio a la averiguación, así como de la fecha y hora correspondiente, señalando el funcionario que ordena la integración del acta, responsable del turno y la clave de la averiguación previa.

SINTESIS DE LOS HECHOS EXORDIO

Esta diligencia consiste en una narración breve de los hechos que motivan el levantamiento del acta. Tal diligencia comúnmente conocida como "exordio" puede ser de utilidad para dar una idea general de los hechos que originan el inicio de la averiguación previa.

NOTICIA DEL DELITO. PARTE POLICIA

Toda averiguación previa se inicia mediante una noticia que hace del conocimiento del Ministerio Público la comisión de un hecho posiblemente constitutivo de delito, tal noticia puede ser proporcionada por un particular, un agente o miembro de una corporación policíaca o cualquier persona que tenga conocimiento de la ejecución de un hecho presumiblemente delictivo, perseguible por denuncia.

Cuando es un particular quien proporciona la noticia del delito, se le interrogará en la forma que más adelante se describirá respecto de los testigos; si es un miembro de una corporación policíaca quien informa al Ministerio Público, además de interrogársele, se le solicitará parte de policía asentando en el acta los datos que proporcione el parte o informe de policía y los referentes a su identificación, y fe de persona uniformada en su caso.

1.2.- PRUEBA EN AVERIGUACION PREVIA

1.3 EN FLAGRANCIA

En México, la regulación jurídica ha sufrido transformaciones constantes a fin de estar acorde a las necesidades de la sociedad, es por ello que nuestro derecho establece nuevas formas para satisfacer las medidas de seguridad jurídica.

A causa de esto el texto original del articulo 16, Constitucional ha sufrido reformas mismas que en su mayoría son puramente técnicas sin verdadera relevancia, el cual se sigue refiriendo al principio de legalidad es decir los actos de molestia que la autoridad puede disponer legítimamente, en la captura de un sujeto en virtud de flagrancia, urgencia, u orden de aprehensión expedida por la autoridad judicial.

El articulo 16, se refiere al régimen de privación cautelar de la libertad, es decir la detención de individuos a quienes se les atribuye la comisión de un delito, sin embargo abordare en este capitulo a la detención en flagrancia misma que dispone que "En los casos delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y está con la misma prontitud a la del Ministerio Público" esta reforma establece una doble prevención la que establece al captor de ponerlo a disposición de la autoridad inmediata y la de ésta de ponerlo sin demora al Ministerio Público, que es a su turno la única autoridad facultad para recibir en forma la denuncia, decretar la detención del sujeto, y llevar adelante la averiguación previa del delito para ejercitar, o no la acción penal.

Es evidente que

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