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AVERIGUACION PREVIA


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  2.719 Palabras (11 Páginas)  •  1.140 Visitas

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TEMA 1: DECLARACION

Declaración es, en derecho, la manifestación que bajo juramento comunica una situación que ha sido percibida y que evoca hechos que pueden constituir base para la determinación del objeto de prueba en particular. Es decir, es la manifestación consciente de el estimulo percibido y exteriorizado que se transmite públicamente en un proceso. Se presenta en la forma y lugares establecidos por leyes o reglamentos.

Se denomina declaración jurada a la manifestación personal, verbal o escrita, donde se asegura la veracidad de esa misma declaración bajo juramento ante autoridades administrativas o judiciales. Como consecuencia se presume como cierto lo señalado por el declarante hasta que se pueda acreditar lo contrario.

La importancia de la declaración jurada se halla en el hecho que permite abreviar procedimientos tanto ante autoridades judiciales como administrativas, y al mismo tiempo genera una responsabilidad legal para el declarante en caso que la declaración jurada resulte ser contraria a la verdad de los hechos que se acrediten posteriormente, equiparando la declaración jurada con un efectivo juramento o promesa de decir la verdad. Esté último elemento puede tener consecuencias a nivel penal en los ordenamientos jurídicos que consideran al perjurio (o violación de juramento) como un delito, o en los países que imponen castigos penales o administrativos para quien formula cualquier declaración falsa ante ciertas autoridades.

En la mayoría de sistemas jurídicos que la aceptan, la declaración jurada es un elemento determinado sólo para algunos supuestos específicamente previstos en la norma jurídica, para evitar una utilización excesiva que eventualmente pueda generar situaciones de abuso de derecho. Una declaración jurada se diferencia de la declaración simple en que ésta última genera una responsabilidad menor para el declarante que miente a la autoridad, y porque la declaración simple no suele generar una presunción de veracidad sino sólo una formulación de posiciones personales.

En el ámbito del derecho, una declaración es lamanifestación que se realiza bajo juramento para comunicar la situación de un hecho que puede constituir la base para la determinación de un delito. Se trata, en otras palabras, de la manifestación formal de un individuo con efectos jurídicos y realizada en la forma y los lugares establecidos por la ley: “El juez anunció que mañana tomará declaración al acusado del crimen”, “La declaración del imputado complicó al hermano de la víctima”, “La mujer damnificada cree que el acusado faltó a la verdad en su declaración”.

TEMA 3 Y 4: AVERIGUACION PREVIA. / CONCEPTO Y FINALIDAD

La averiguación previa en el Derecho mexicano es una institución jurídica consistente en una serie de actos prejudiciales necesarios para que el Ministerio Público (Fiscal) determine si es procedente ejercitar la acción penal ante los Tribunales judiciales. También ha sido llamada: instrucción administrativa, preparación de la acción, preproceso, fase preparatoria, entre otros.

Se inicia con una resolución de apertura conocida como auto ad inquirendum o auto de avocamiento y termina con el ejercicio de la acción penal (promoción de la acción), cuando al juicio del fiscal existen elementos suficientes que hacen presumir la probable responsabilidad del indiciado en la comisión de un delito, dictando un auto de archivo (sobreseímiento administrativo), que se da cuando a juicio del ministerio público no existen elementos constitutivos de delito, o de reserva (suspensión administrativa), cuando existen medios que hacen presumir la probable comisión de un delito pero no son suficientes para ejercitar la acción penal.1

Otros objetos de la averiguación previa son: dar asistencia a las víctimas de delitos, aplicar medidas cautelares, realizar investigaciones, desahogo de medios preparatorios, dictar órdenes de inhumación de cadáveres, documentar sus actividades, entre otros.2

En este procedimiento el ministerio público asume una posición cuasijurisdiccional, dado que éste al realizar actividades investigadoras no jurídicas, juzga si la conducta que le ha sido notificada como delictiva (notitita criminis) lo es o no; aunque en realidad lo que determina es si hay elementos que indican la existencia de un delito y la probable responsabilidad de un sujeto (activo en la relación material).

El artículo 21 constitucional faculta al ministerio público para perseguir delitos, siendo auxiliado en sus funciones por la policía federal ministerial. Cuando la etapa de averiguación previa se inicia teniendo el fiscal a una persona o personas detenidas, tiene un término fatal de 48 horas, que puede ampliarse al doble a solicitud del presunto responsable o en casos de delincuencia organizada, para resolver la situación jurídica de estas.

Ahora bien, ¿cuáles son los elementos de la averiguación? Tomaré como modelo de los mismos el Código Federal de Procedimientos Penales. De acuerdo con él la averiguación previa se subdivide en tres tiempos: el de la iniciación del procedimiento, el de la práctica de diligencias y levantamiento de actas y el de la consignación ante los tribunales. Un primer elemento obliga al Ministerio Público a actuar de oficio o a recibir y dar curso a las denuncias y querellas que se presenten, para lo cual realizará una serie de diligencias. Dato importante en relación con la crítica que he hecho al artículo 21 constitucional es que el artículo 123 delCódigo al que aludo se refiere a “la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio”, es decir, no a la existencia de un delito; “probable existencia” que se debe extender por supuesto hasta el área de los delitos que se persiguen de querella.

Un segundo elemento obliga al Ministerio Público a recabar toda la información necesaria de parte de las personas que por cualquier concepto hayan participado en los hechos que se averiguan o tengan datos sobre los mismos. Es evidente que los datos anteriores pueden ser de carácter pericial, lo que es parte de las pruebas, así mismo periciales o de otra naturaleza, que tiene derecho a ofrecer el interesado.

Un tercer elemento es la consignación ante los tribunales, que equivale al ejercicio de la acción penal probados plenamente el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del indiciado. Presunta, sólo presunta responsabilidad ¿Entonces por qué el artículo 133 Bis permite el arraigo del indiciado?

El artículo 1 del Código Federal de Procedimientos Penales establece los primeros periodos de procedimiento pental, señála en su fracción I el de la averiguación previa que comprende las diligencias necesarias para que el Ministerio Público

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