Abanderamiento de buques
gianutp16 de Septiembre de 2014
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INTRODUCCIÓN
El presente documento desarrolla una idea sobre lo que son los registro de navegación de un buque para que el mismo pueda comenzar a operar y existir legalmente, reconociendo el hecho de que debe como primer paso, inscribirse en el Registro Naval, cuando el buque no tiene el Registro de la Autoridad Marítima Correspondiente, no puede realizar ningún tipo de operación, entonces afirmamos que el Registro Naval es el comienzo de la vida legal y operativa del Buque. Todos los países requieren que lo Barcos que van a operar bajo su nacionalidad estén inscritos, porque allí se verifican todos los aspectos legales y operativos de las embarcaciones, asimismo pueden comenzar a navegar y realizar las operaciones a las cuales están destinados, planteando de este modo las teorías sobre registro abierto o bandera de conveniencia y lo que es un registro cerrado.
1. ANTESCENDENTES HISTORICOS DEL REGISTRO DE BUQUES
Los buque mercantes han utilizado banderas faldas como una táctica para evadir los buques de guerra enemigos de las la edad antigua, muchos ejemplos los encontramos en la época romana y edad media, más recientemente esta técnica fue utilizada por los británicos durante las guerras napoleónicas y los estados unidos durante la guerra de 1812, durante el siglo 19 los barcos de esclavos volaron varias banderas para evitar ser registrado por los británicos contra la esclavitud de la flota, sin embargo la practica moderna del registro de buques ofrece una ventaja económica naciendo así como opción al registro tradicional las banderas de conveniencia en la década de 1950.
2. El REGISTRO DE BUQUES
El registro de buques es el proceso mediante el cual se documenta un barco y lo autoriza un país, es habitual decir que el barco navega bajo la bandera del país de registro. El derecho internacional requiere que todo buque mercante este registrado en un país, llamado Estado del pabellón, que ejerce un control normativo de la embarcación, obligándose a inspeccionar periódicamente, y certificar los equipos del buque y la tripulación. Las organizaciones o autoridades registran las naves que pueden ser gubernamentales o privados. Como forma de generar eficiencia el registro se puede asignar a un tercero para administrar las inspecciones. Un registro que está abierto únicamente a los buques de su propia nación que se conoce como un registro tradicional o nacional. Registros que están abiertos a los buques de propiedad extranjera que se conoce como registros abiertos, y algunos de ellos se clasifican como banderas de conveniencia.
El principio de que exista una "relación auténtica o vinculo genuino" entre los propietarios de un buque y su Estado del pabellón se remonta a 1958, consistente en que el Estado puede ejercer efectivamente su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su bandera.
3. REGISTRO ABIERTO DE BUQUES O DE CONVENIENCIA
La bandera de conveniencia es el termino describe la práctica de los buques que están registrados bajo el sistema abierto con el fin de reducir costos en el negocio de registro de un buque mercante en un estado soberano distinto del de los propietarios del barco, el vínculo de ese estado, el barco opera o evita las regulaciones del país del propietario.
El término "bandera de conveniencia" ha estado en uso desde la década de 1950 y se refiere a la bandera civil de un barco que indica su país de matriculación. Operando el barco bajo las leyes de su Estado de abanderamiento, y estas leyes se utilizan como norma a través del vínculo que se genera.
La práctica moderna de los buques de abanderamiento en el extranjero se inició en la década de 1920 en el Estados Unidos, cuando los armadores, frustrados por el aumento de las regulaciones y los crecientes costos laborales comenzaron a registrar sus buques en Panamá. El uso de banderas de conveniencia aumentado constantemente, y en 1968, Liberia creció hasta superar el Reino Unido como el registro de la más grande del mundo. A partir de 2009 , más de la mitad de los buques mercantes del mundo están registrados bajo banderas de conveniencia, y las banderas de Panamá, Liberia y las Islas Marshall de la cuenta de la conveniencia de casi el 40% de toda la flota mundial, en términos de tonelaje de peso muerto .
Los Registro de Bandera de conveniencia son a menudo criticados. A partir de 2009, trece estados de pabellón han sido encontrados por las organizaciones internacionales de transporte marítimo de contar con reglamentos de calidad inferior. A base de muchas críticas es que el sistema de banderas de conveniencia porque estas permiten a los armadores ser legalmente anónimos y difíciles de procesar en las acciones civiles y penales. Los buques con banderas de conveniencia se ha encontrado la participación de delincuencia y terrorismo, a menudo ofrecen deficientes condiciones de trabajo, y un impacto negativo en el medio ambiente, principalmente a través de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. A partir de 2009, los buques de banderas de conveniencia trece son objeto de la aplicación especial de los países que visitan. Los partidarios de la práctica, sin embargo, apuntan a las ventajas económicas y regulatorias, y una mayor libertad en la elección de los empleados de un grupo internacional de trabajo.
4. REGISTRO CERRADO DE BUQUES
Es aquel registro que está reservado para buques, embarcaciones o artefactos navales de Empresas legalmente establecidas en el país de registro. Para que un buque sea registrado bajo la bandera del país, este tiene que ser propiedad en su totalidad de un ciudadano del mismo, o de una empresa naviera o agente registrado en este país.
5. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE ABANDERAMIENTO
La nacionalidad de los barcos mercantes depende del pabellón que enarbolen, si lo hacen de manera legítima. Esa nacionalidad tiene extraordinaria importancia, hasta el punto de que ninguna nave se atrevería a navegar sin pabellón. Un buque sin pabellón que navegase en alta mar sería como un estado independiente en el mar libre, donde nadie ejerce derecho de soberanía.
Luego que ha sido registrado, requiere que el estado de abanderamiento, en cual denominaremos Registro efectúe una serie de reconocimientos estatutarios acordados previamente por la Organización Marítima Internacional (OMI); entre algunos de estos convenios se encuentran: SOLAS (Convenio internacional para la protección de la vida humana en el mar), MARPOL (Convenio internacional para la prevención de contaminación por buques), LL (Convenio del las líneas de Carga de 1969), etc., dando origen a certificados de cumplimiento que permitirán verificar que el buque se encuentre en condiciones de hacerse a la mar, tales como Certificado de Seguridad de Equipo, Certificado de Seguridad de Construcción, Certificado de Seguridad de radio, Certificado para la Prevención de contaminación, etc.
Los estados de abanderamiento delegan habitualmente en una Sociedad de Clasificación, tal como American Bureau of Shipping, Lloyd's Register, Bureau Veritas, Iternational Register of Shipping, MCO, IBS, Det Norske Veritas, etc. la responsabilidad de efectuar los reconocimientos y emitir las certificaciones correspondientes.
6. REGISTRO DE NAVES EN PANAMA
Su ubicación geográfica, la posición estratégica y la operación del Canal, le han dado a la República de Panamá un alto grado de prominencia entre las naciones del mundo relacionadas con el comercio y transporte marítimo.
Actualmente, Panamá es un centro de convergencia de rutas marítimas y un importante eje de distribución y redistribución de carga por mar, con la flota más grande del mundo. El sector marítimo de la República de Panamá contribuye con el 20% del PIB.
6.1 VENTAJAS DEL REGISTRO DE NAVES EN PANAMA
• Un registro abierto, soberano e independiente reconocido por la comunidad marítima internacional como capaz de adaptarse a sus necesidades desde 1925, el cual es actualmente el registro de buques más grande del mundo en cuanto a tonelaje y número de naves.
• Todo propietario de naves, ya sea persona natural o jurídica, e indistintamente de su nacionalidad o domicilio, puede matricular sus naves bajo la bandera panameña.
• Impuestos. Los ingresos derivados del comercio marítimo internacional por naves mercantes registradas bajo la bandera Panameña no están sujetas al impuesto sobre la renta en Panamá, y dichas naves únicamente deben pagar impuestos y tasas sobre su tonelaje bajo un sistema de tarifas altamente competitivas.
• Fuerza laboral. Los propietarios de naves podrán contratar personal de cualquier nacionalidad, bajo normas laborales que han sido adaptadas a los usos y costumbres internacionales de la navegación por agua.
• Financiamiento de actividades navieras: El mercado para tal fin ha encontrado un amplio apoyo en Panamá, a través de la hipoteca naval, usada extensamente por instituciones crediticias altamente posicionadasa nivel mundial, las cuales han aceptado dicho instrumento como un medio de garantía expedito e institucionalmente estable. Los procedimientos de registro pueden ser completados en 24 horas.
• Yates y flotillas de naves. Bajo las regulaciones actuales, los yates de placer tienen derecho a tarifas reducidas y las flotillas a rebajas sustanciales en los impuestos y tasas de registro.
7. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE NAVES
Como elementos esenciales que distinguen a la República de Panamá como un país de registro
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