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Los Buques


Enviado por   •  16 de Julio de 2012  •  3.049 Palabras (13 Páginas)  •  507 Visitas

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Introducción

Nuestro Código de Comercio, con más de un siglo de vida, sólo contempla el fenómeno de la navegación marítima, ocupándose de regular el estatuto jurídico del buque, el de las personas que con él guardan relación y las relaciones jurídicas inherentes a la utilización de ese instrumento directo de la navegación misma. Pero hoy el ámbito de la navegación que interesa al Derecho Mercantil es más amplio.

De un lado, con el reciente advenimiento del transporte comercial aéreo, el concepto de navegación ha debido extenderse del mar al aire. Y de otro, cada día parece más urgente aplicar las reglas dictadas para la navegación marítima a las realizadas por aguas interiores, porque los buques pueden servir indistintamente a una y otra navegación, y no tiene ya mucho sentido que su régimen legal y el de las relaciones jurídicas creadas entorno a ellos, sean distintos según el eventual destino (navegación marítima o fluvial) de cada instante. Un paso decisivo para incorporar al ámbito de la navegación comercial la realizada por aguas fluviales lo dio nuestro Reglamento del Registro Mercantil, que extiende el concepto de buque tanto a los utilizados en el tráfico marítimo como a los destinados al servicio del tráfico fluvial.

El fenómeno técnico de la navegación es sustancialmente idéntico bien se realice por aire, por mar o por río, y esto justifica para un importante sector doctrinal el hacer una exposición conjunta y sistemática del Derecho que regula ese total fenómeno orgánico, cualquiera que sea el medio en que la navegación se desarrolle.

“Se entiende por buque toda construcción flotante apta para navegar por agua, cualquiera sea su clasificación y dimensión”, esto es, sin importar si dicha construcción flotante dispone de medios propios de propulsión, incluyéndose dentro de dicho vocablo, en consecuencia, las gabarras, plataformas de perforación capaces de navegar, entre otras construcciones flotantes.

El buque

Es un barco con cubierta que por su tamaño, solidez y fuerza es apropiado para navegaciones marítimas de importancia. Para aclarar este concepto, se puede decir que cualquier buque es una embarcación o barco, pero que cualquier embarcación o barco no es necesariamente un buque.

De acuerdo con diversas reglamentaciones técnicas, la diferencia respecto del término "embarcación", es que una embarcación es toda aquella unidad de tamaño inferior a 24 metros de eslora. A pesar de ello, las traducciones oficiales al castellano del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA) definen buque como toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua

Características:

 Flotabilidad,

 Solidez o resistencia,

 Estanqueidad,

 Estabilidad, y

 Navegabilidad (velocidad y evolución).

Naturaleza jurídica:

La clasificación jurídica de las cosas ha respondido invariablemente a criterios económicos. Si nos remontamos al derecho romano, observamos que las cosas denominadas res macipi, dad su manifiesta trascendencia para la organización económica eminentemente agraria, requerían formas especiales para su transmisión.

La gravitación económico político de la propiedad inmobiliaria exigió una tutela jurídica especifica, traducida en el sistema de inscripción, recaudos formales para su enajenación, etc.

El desarrollo tecnológico modifico a la propiedad mobiliaria. La enorme importancia que fue paulatinamente adquiriendo ciertos bienes desbordó la diferencian entre bienes o cosas registrables o matriculables

El art. 857 del C.Comercio, pese a encuadra los buques en la categoría de los bienes muebles, consagraba soluciones al estatuto tradicional de la propiedad

El art. 155 del decreto ley 20.094 /7 expresa que los buques son bienes registrables y se encuentran sometidos al régimen jurídico que esta ley consagra.

Desde el punto de vista legal

El buque cumple una función vital como garantía de las obligaciones que asume su propietario a lo largo de la explotación comercial del mismo, bien sean estas obligaciones de tipo contractual (transporte marítimo, construcción, aprovisionamento, o extra-contractual.

Si bien es cierto que el buque cumple una función vital como garantía de las obligaciones que asume su propietario, como lo mencionamos anteriormente, las prácticas del negocio marítimo notablemente influenciadas por la costumbre mercantil revelan que el buque mismo se convierte en garantía de obligaciones derivadas de aquél y que no necesariamente involucran a su propietario. Esta afirmación no puede ser comprendida a cabalidad, sin embargo, si antes no se comprende que en el negocio del transporte marítimo han surgido una variedad de formas contractuales de explotación (ej. fletamentos por viaje, por tiempo, a casco desnudo, bajo conocimientos de embarque, etc.) que en algunas circunstancias alejan a su propietario, comprometen al fletador y obligan al buque mismo. De allí que se suele decir en existe una verdadera acción in rem contra el buque, aun cuando no exista una acción in personam contra su propietario.

Criterio Legal Venezolano

Se consideran como buques de nacionalidad venezolana aquellos sobre los cuales ejerce derechos de propiedad ciudadanos venezolanos o empresas nacionales o nacionalizadas legalmente y establecidas en el país. En el caso de buques extranjeros, serán venezolanos y se podrán naturalizar como tal cuando dichos buques sean por lo menos en un 50% propiedad de ciudadanos venezolanos domiciliados en el país.

Para comprobar el derecho de propiedad sobre los buques existen 4 formas de hacerlo:

1.- Si el buque ha sido construido en la República.

2.- Si el buque ha sido construido en el exterior con el documento de adquisición a favor de la persona o empresa venezolana que solicite su matriculación.

3.- Si el buque proviene de un apresamiento de una captura o de un remate, con el documento del acta de adjudicación.

4.- Si el buque proviene de una enajenación con el

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