Los Buques
jennifergomezber16 de Julio de 2012
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Introducción
Nuestro Código de Comercio, con más de un siglo de vida, sólo contempla el fenómeno de la navegación marítima, ocupándose de regular el estatuto jurídico del buque, el de las personas que con él guardan relación y las relaciones jurídicas inherentes a la utilización de ese instrumento directo de la navegación misma. Pero hoy el ámbito de la navegación que interesa al Derecho Mercantil es más amplio.
De un lado, con el reciente advenimiento del transporte comercial aéreo, el concepto de navegación ha debido extenderse del mar al aire. Y de otro, cada día parece más urgente aplicar las reglas dictadas para la navegación marítima a las realizadas por aguas interiores, porque los buques pueden servir indistintamente a una y otra navegación, y no tiene ya mucho sentido que su régimen legal y el de las relaciones jurídicas creadas entorno a ellos, sean distintos según el eventual destino (navegación marítima o fluvial) de cada instante. Un paso decisivo para incorporar al ámbito de la navegación comercial la realizada por aguas fluviales lo dio nuestro Reglamento del Registro Mercantil, que extiende el concepto de buque tanto a los utilizados en el tráfico marítimo como a los destinados al servicio del tráfico fluvial.
El fenómeno técnico de la navegación es sustancialmente idéntico bien se realice por aire, por mar o por río, y esto justifica para un importante sector doctrinal el hacer una exposición conjunta y sistemática del Derecho que regula ese total fenómeno orgánico, cualquiera que sea el medio en que la navegación se desarrolle.
“Se entiende por buque toda construcción flotante apta para navegar por agua, cualquiera sea su clasificación y dimensión”, esto es, sin importar si dicha construcción flotante dispone de medios propios de propulsión, incluyéndose dentro de dicho vocablo, en consecuencia, las gabarras, plataformas de perforación capaces de navegar, entre otras construcciones flotantes.
El buque
Es un barco con cubierta que por su tamaño, solidez y fuerza es apropiado para navegaciones marítimas de importancia. Para aclarar este concepto, se puede decir que cualquier buque es una embarcación o barco, pero que cualquier embarcación o barco no es necesariamente un buque.
De acuerdo con diversas reglamentaciones técnicas, la diferencia respecto del término "embarcación", es que una embarcación es toda aquella unidad de tamaño inferior a 24 metros de eslora. A pesar de ello, las traducciones oficiales al castellano del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA) definen buque como toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua
Características:
Flotabilidad,
Solidez o resistencia,
Estanqueidad,
Estabilidad, y
Navegabilidad (velocidad y evolución).
Naturaleza jurídica:
La clasificación jurídica de las cosas ha respondido invariablemente a criterios económicos. Si nos remontamos al derecho romano, observamos que las cosas denominadas res macipi, dad su manifiesta trascendencia para la organización económica eminentemente agraria, requerían formas especiales para su transmisión.
La gravitación económico político de la propiedad inmobiliaria exigió una tutela jurídica especifica, traducida en el sistema de inscripción, recaudos formales para su enajenación, etc.
El desarrollo tecnológico modifico a la propiedad mobiliaria. La enorme importancia que fue paulatinamente adquiriendo ciertos bienes desbordó la diferencian entre bienes o cosas registrables o matriculables
El art. 857 del C.Comercio, pese a encuadra los buques en la categoría de los bienes muebles, consagraba soluciones al estatuto tradicional de la propiedad
El art. 155 del decreto ley 20.094 /7 expresa que los buques son bienes registrables y se encuentran sometidos al régimen jurídico que esta ley consagra.
Desde el punto de vista legal
El buque cumple una función vital como garantía de las obligaciones que asume su propietario a lo largo de la explotación comercial del mismo, bien sean estas obligaciones de tipo contractual (transporte marítimo, construcción, aprovisionamento, o extra-contractual.
Si bien es cierto que el buque cumple una función vital como garantía de las obligaciones que asume su propietario, como lo mencionamos anteriormente, las prácticas del negocio marítimo notablemente influenciadas por la costumbre mercantil revelan que el buque mismo se convierte en garantía de obligaciones derivadas de aquél y que no necesariamente involucran a su propietario. Esta afirmación no puede ser comprendida a cabalidad, sin embargo, si antes no se comprende que en el negocio del transporte marítimo han surgido una variedad de formas contractuales de explotación (ej. fletamentos por viaje, por tiempo, a casco desnudo, bajo conocimientos de embarque, etc.) que en algunas circunstancias alejan a su propietario, comprometen al fletador y obligan al buque mismo. De allí que se suele decir en existe una verdadera acción in rem contra el buque, aun cuando no exista una acción in personam contra su propietario.
Criterio Legal Venezolano
Se consideran como buques de nacionalidad venezolana aquellos sobre los cuales ejerce derechos de propiedad ciudadanos venezolanos o empresas nacionales o nacionalizadas legalmente y establecidas en el país. En el caso de buques extranjeros, serán venezolanos y se podrán naturalizar como tal cuando dichos buques sean por lo menos en un 50% propiedad de ciudadanos venezolanos domiciliados en el país.
Para comprobar el derecho de propiedad sobre los buques existen 4 formas de hacerlo:
1.- Si el buque ha sido construido en la República.
2.- Si el buque ha sido construido en el exterior con el documento de adquisición a favor de la persona o empresa venezolana que solicite su matriculación.
3.- Si el buque proviene de un apresamiento de una captura o de un remate, con el documento del acta de adjudicación.
4.- Si el buque proviene de una enajenación con el documento respectivo de traspaso.
El Derecho Marítimo venezolano
Tiene por objeto la sistematización de las normas legales referentes a los buques, su traslación y su navegación. Estas son de gran importancia para los intereses del país. Tomando en cuenta esa realidad se torna necesario y urgente actualizarlas, ya que las mismas tienen estrecha relación con el Derecho Marítimo Internacional.
En el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en el Código de Comercio, se encuentran normas reguladoras del Comercio Marítimo cuyo contenido se remonta al año 1873. Esta situación nos compromete a buscar la modernización de nuestra legislación en el área del Derecho marítimo, la cual permitirá al sector acuático nacional navegar con rumbo seguro hacia las ventajas que genera la aplicación de reglas comunes que conduzcan el negocio marítimo, obteniendo significativas ventajas para el país, en relación al Comercio Internacional, en el cual Venezuela ha tenido y seguirá teniendo una activa participación.
El progreso y desarrollo alcanzado en el comercio por agua, los medios de comunicación y el transporte, nos exige actualizarnos en este sector. Como es conocido por muchos a mediados del siglo XIX se producen trascendentales adelantos tecnológicos que van a provocar una novedosa transformación en el tráfico por agua.
El uso del hierro y el acero, en reemplazo de la madera, hizo de los cascos de los buques, objetos sumamente resistentes para surcar las aguas, además de brindarle mayor seguridad a la navegación, habida cuenta de la duración y resistencia de dichos materiales. Luego los avances en materia de conducción de buques, diseño de motores y equipos navales, la aparición de grandes buques con modernos medios de propulsión, la construcción de graneleros y buques-tanques de grandes dimensiones, dieron origen a nuevas formas de comercialización en el mar, las cuales a su vez van a dar nacimiento a situaciones jurídicas que requieren ser solucionadas con un ordenamiento legal cónsono con esta realidad.
Régimen jurídico de los buques
Es necesario que realicemos una serie de distinciones para abordar la problemática del territorio flotante por el diferente régimen jurídico que presentan dichos artefactos en el ámbito internacional: en primer lugar entre buques y aeronaves, en segundo lugar y respecto a los primeros, entre buques públicos y buques privados. Entre los buques públicos hay que distinguir los buques de guerra de los buques del Estado destinados a fines no comerciales.
Los buques públicos son aquellos que pertenecen al Estado o Gobierno cuya finalidad mayormente es estar destinados a la guerra pero pueden ser también buques públicos aquellos que desempeñan alguna función estatal, como los de viaje oficial de un Jefe de Estado o representante diplomático, así como los destinados a las investigaciones científicas, hidrográficas y oceanográficas.
Resulta interesante conocer que la práctica demuestra que existen contradicciones entre los Tratados Internacionales o Convenciones a la hora de delimitar el concepto de lo que se debe entender por buque público o del Estado pues por ejemplo mientras que la Convención de Ginebra sobre el mar territorial de 1958,incluye en los buques del Estado tanto
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