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Abigeato


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  8.304 Palabras (34 Páginas)  •  748 Visitas

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Abigeato

El abigeato es un delito punible y estipulado en muchos códigos legales de la mayoría de los países ganaderos y que consiste en el robo o hurto de ganado u animales domésticos, principalmente caballos y vacas, aunque también se da en ovinos.

El ladrón de ganado recibe el nombre de cuatrero o abigeo. Este delito aún se da en las áreas ganaderas de todo el mundo, en especial si aumenta el precio de la carne.1 Fue mucho más frecuente en el siglo XIX y principios del siglo XX siendo castigado con la pena de muerte sumaria en algunos países. En la actualidad el abigeato es realizado incluso por organizaciones delictivas

__________________________________________________Delito de Abigeato

A MANERA DE PROLOGO.

Cuando nos dimos a la tarea de elaborar estos ensayos dogmáticos de los delitos que con mas frecuencia se dan en nuestro Estado, tomamos conciencia de la necesidad de que nuestros Jueces tengan un criterio bien definido que funde y motive todas sus actuaciones.

Poco se ha escrito sobre el ABIGEATO, a pesar de que los judíos con Moisés ya imponían penas muy severas; veamos: "Los animales y las cosechas hacían la principal parte del patrimonio de los Israelitas, y por lo mismo Moisés tomó particular empeño en asegurarles su posesión. No siempre se pueden guardar los animales bajo llave, ni tenerlos continuamente en establos; si no que es necesario vayan al campo, y que estén en él seguros bajo la protección de la buena fe pública. Cuanto más expuestos están, tanto más deben las leyes velar sobre su conservación, y el robo de ellos es uno de los que deben reprimir con más celo en todo pueblo agrícola. Moisés lo hizo con una moderación y sabiduría, que pudieron servir de modelo al legislador de Atenas. Distingue dos casos: Uno en que los animales se encontrasen en poder del ladrón, y entonces la ley condenaba a ésta a dar dos por uno..."

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Los tiempos han cambiado y existen actos ilícitos inéditos que son producto de mentes perversas que han perdido los valores que las cosas tienen.

No cejaremos en nuestro intento de ser mejores cada día, para tener y aspirar a una impartición de justicia mejor y más justa.

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DELITO DE ABIGEATO

Artículo 181 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE TABASCO.- Al que se apodere de una o más cabezas de ganado vacuno, equino o mular sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas, se le impondrán de seis a doce años de prisión. Si se realiza con violencia la sanción se agravará en una cuarta parte más.

El apoderamiento de ganado asnal o de cualquier otra de las clases no previstas en el párrafo anterior, se sancionará con prisión de tres a seis años.

PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL

Considero importante insertar en este trabajo aspectos relevantes respecto a la constitucionalidad y a la legalidad que los Jueces deben tomar en cuenta y tener presente al momento de iniciar un proceso penal, pues es claro que ante todo deben respetarse las garantías individuales que consigna la Ley Suprema y acatar los Ordenamientos Constitucionales, en materia de impartición de justicia.

Una vez que el Ministerio Público (órgano cuya función persecutoria de los delitos se fundamenta en el

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artículo 21 de nuestra Carta Magna), ha terminado de realizar sus investigaciones y llega a determinar que de la averiguación previa se tienen acreditados los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de un sujeto, consigna al Juez al detenido (si lo hay), y si no lo hay solicita orden de aprehensión y detención. Al ser recibida la consignación, el Juez realiza su primer acto de autoridad: EL AUTO DE RADICACION; con él se inicia la preparación del proceso.

Este auto de radicación (conocido también como auto de inicio), surte los siguientes efectos:

I.- Fija la jurisdicción del Juez.

II.- Vincula a las partes a un mismo órgano jurisdiccional.

III.- Sujeta a los terceros, también al mismo órgano jurisdiccional.

IV.- Abre el período de preparación del proceso por 72 horas, el que tiene por objeto fincar la base del mismo, si el inculpado fue consignado detenido.

El mismo auto, a su vez, ordena:

1.- La radicación de la averiguación, esto es, registrarla en el libro de gobierno y darle número de expediente.

2.- Dar intervención al Ministerio Público con el objeto de que haga el seguimiento de la consignación.

3.- Tomar la declaración preparatoria del indiciado

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dentro de las 48 horas siguientes a que fue puesto a disposición del Juez.

4.- Practicar todas las diligencias necesarias a efecto de comprobar o no, los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, que analizará al momento de resolver la situación jurídica del inculpado.

5.- Facilitar al indiciado su defensa, al constituir ésta una garantía individual del mismo.

Ahora bien, dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen garantías de observancia obligatoria tanto para el Ministerio Público como para el Juzgador y de esta forma, aplicar la ley en estricto apego a las normas establecidas, a saber:

ART. 14.- "...A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,

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