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Hecho Punible Delito Etc

Winnyfer7 de Enero de 2015

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El hecho Punible: Es la acción sancionada por el Derecho con una pena, también es denominado conducta delictiva. En Venezuela se acoge la visión bipartita según lo establecido en el articulo 1 del Código Penal que establece que los hechos punibles se clasifican en delitos y faltas.

Clasificación de los hechos punibles.

En la clasificación de los hechos punibles tenemos dos visiones.

Visión Tripartita:

1. Crímenes

2. Delitos

3. Faltas

Visión Bipartita:

1. Delitos

2. Faltas

El Delito. Es el acto típicamente antijurídico imputable a una persona culpable y sancionada con una pena.

El Crimen: en el diccionario es definido como: “delito grave”. Acción de matar o herir muy gravemente a una persona. Pero para definirlo con más profundidad, dado que en algunas legislaciones se separa crímenes de delitos, originando conceptos distintos, pero en otras, el delito y el crimen es la misma cosa, por ello definimos el Crimen como: El Crimen, "es la acción de perpetrar voluntariamente algún hecho punible, el cual se diferencia del delito por su nivel de gravedad, que generalmente tiene un categoría de horror, sadismo, que va más allá de lo que comúnmente se pudiera catalogar como un hecho punible típico o tradicional, y el cual es capaz de conmocionar terriblemente a una sociedad".

La Falta. Es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que por lo tanto, no es tipificado como delito.

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Teoría General del Delito.

Es un sistema clasificatorio y secuencial que busca precisar los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos. Podemos hablar de dos corrientes teóricas del delito.

La Teoría Causalista del delito. Para esta teoría la acción, es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado, el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de la conducta. Es decir; se clasifica dentro de la ley la consecuencia producida por parte de la acción y no toma en cuenta el porqué de la conducta.

La Teoría Finalista del delito. Esta teoría, entiende la conducta como un hecho o un hacer voluntario, que tiene una consecuencia final. Esta teoría exige la voluntad de la conducta humana como presupuesto, sospecha o hipótesis esencial del juicio político.

Principio o elementos de la teoría general del delito.

1-Principio del acto. Es decir que se haya realizado la acción, consiste en hacer o actuar, llevara a cabo un hecho ilícito.

2-Principio de legalidad o tipicidad. “La conducta debe constar en la ley como delito”. Este principio establece que las conductas se encuentren claramente descritas en la ley, y que contengan al menos tres elementos esenciales: el sujeto activo, el verbo o acción, que se refiere a la conducta desplegada u omitida por el autor y la consecuencia punitiva a imponer.

3-Principio de antijurícidad. Este principio supone que la conducta que se haya realizado este prohibida por el ordenamiento jurídico, es decir que dicho comportamiento o conducta sea contrario al Derecho.

4-Principio de Culpabilidad. “Es tener en claro que dicha conducta es antijurídica”, es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas.

El delito

Es definido como una conducta típica, antijurídica e imputable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.1 No obstante, algunos códigos como el Código Penal de España (art. 10) definen al delito, pese a lo dicho.

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.

EL DELITO.

2.1 EL DELITO DEFINICION LEGAL Y DOCTRINARIA.

Definición legal del Delito: de acuerdo con el artículo 7° del Código Penal del Estado, "el Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales".

La palabra "delito", deriva del supino delictum del verbo delinquere, a su vez compuesto de linquere, dejar y el prefijo de, en la connotación peyorativa, se toma como linquere viam o rectam viam: dejar o abandonar el buen camino".

Para González Quintanilla, el Delito "es un comportamiento típico, antijurídico y culpable".

Para Ignacio Villalobos, el Delito "es un acto humano típicamente antijurídico y culpable".

Para Rafael de Pina Vara, el Delito "es un acto u omisión constitutivo de una infracción de la ley penal" .

Como se puede observar de las definiciones anteriormente citadas, se hace abstracción de la imputabilidad, ya que ésta implica la capacidad de ser sujeto activo del delito, o sea, no es un comportamiento propio del delito. La imputabilidad no es mencionada, por tratarse de una referencia al delincuente, no al delito. La imputabilidad como concepto penal se reduce a la capacidad de ser activo del delito, con dos referencias: a) un dato de orden objetivo, constituido por la mayoría de edad dentro del derecho penal, que puede o no coincidir con la mayoría de edad civil o política y; b) un dato de orden subjetivo, el que expresado en sentido llano se reduce a la normalidad mental, normalidad que comprende la capacidad de querer y comprender "el significado de la acción".

2.2 ELEMENTOS DEL DELITO.-

El Delito tiene diversos elementos que conforman un todo. Para Maurach el delito es una acción típicamente antijurídica, atribuible; para Berling es la acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad; Max Ernesto Mayer define al delito como acontecimiento típico, antijurídico e imputable; Eduardo Mezger afirma que el delito es una acción típicamente antijurídica y culpable; para Jiménez de Asúa es un acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.

De las definiciones anteriormente citadas así como las que se señalaron en párrafos anteriores, nos muestran como elementos del delito, según su concepción positiva y negativa, son los siguientes:

Positivos Negativos.

a) Conducta a) Ausencia de conducta

b) Tipicidad b) Ausencia de tipo o atipicidad.

c) Antijuricidad c) Causas de justificación.

d) Imputabilidad. d) Inimputabilidad.

e) Culpabilidad e) Inculpabilidad.

f) Condicionalidad objetiva f) Falta de condiciones objetivas.

g) Punibilidad g) Excusas absolutorias.

De acuerdo a nuestro Derecho Positivo Mexicano, el Código Penal para el Distrito Federal, en su artículo séptimo define al delito como el "acto u omisión que sancionan las leyes penales", así la conducta o hecho se obtiene de este artículo y del núcleo respectivo de cada tipo o descripción legal. La tipicidad se presentará cuando exista una adecuación de dicha conducta a alguno de los tipos descritos en el Código Penal; la antijuricidad se presentará cuando el sujeto no esté protegido por una causa de licitud descrita en el artículo 15 del Código Penal. La imputabilidad se presenta cuando concurre la capacidad de obrar en el Derecho Penal, es decir, que no se presente la causa de inimputabilidad descrita en la fracción VII del artículo 15 de la Ley Penal Federal. Habrá culpabilidad de acuerdo a los artículos 8 y 9 de nuestra ley penal. La punibilidad existe cuando no se presentan las excusas absolutorias descritas por nuestro Derecho Positivo (federal). Las condiciones objetivas de punibilidad se presentan cuando al definir la infracción punible se establecen requisitos constantes, pero aparecen variables de acuerdo a cada tipo penal; pueden o no presentarse.

Como se puede observar, el delito tiene un gran contenido en cuanto a los elementos que lo componen y en relación a éstos, existen diversas corrientes de la doctrina, los cuales tratan de explicar algunos de ellos, como la teoría causalista y finalista de la acción, la teoría psicologista y normativista, el modelo lógico y la teoría sociologista.

Ahora, entraremos al estudio de

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