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Delitos Y Hechos Punibles.


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  9.872 Palabras (40 Páginas)  •  356 Visitas

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ESTUDIO JURIDICO CONDUCTUAL.

TEMA II: DELITOS Y HECHOS PUNIBLES

1. Delitos y hechos punibles.

Definición de delito:

El delito es la acción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada y que satisfaga las condiciones de punibilidad.

En sentido dogmatico el delito es definido, como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a derecho), y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena, con condiciones objetivas de punibilidad.

También se puede decir que el delito es una conducta infraccional del derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

La doctrina define el delito como toda aquella conducta contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce.

Caracteres del delito:

Objeto: pago de una suma de dinero al ofendido.

Hechos dañoso: no basta la simple intención de realizar un acto penado

Por la ley, sino que es menester la existencia de un hecho material.

Autor: todo individuo excepto (dementes)

Impúber infantil proximus (mayores de 7 años y menores que 14)

Infante: (menores de 7 años).

Cuando el autor del delito es un filius familiar, o un esclavo al padre de familia, el amo puede liberarse de la obligación, haciendo abandono noxal del delito.

En caso de pluralidad de autores, la obligación que nace es solidaria entre todos ellos

Extinción: esta obligación se extingue por pacto o muerte del autor o

agente.

Sujeto del delito:

Para que seas posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la acción delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en que recaiga la acción delictiva y un interés que es jurídicamente protegido. Estamos hablando de los sujetos y objetos del delito.

Sujeto activo: es la persona individual con capacidad penal que realiza la conducta típica; solamente una persona individual puede cometer un delito, aun en los casos de asociación criminal, las penas recaen solo en sus miembros integrantes. Solo en la persona individual se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad de la pena.

Sujeto pasivo: es la persona de un interés que se ve perjudicado con el delito. Pudiendo ser una persona individual o colectiva, y no puede serlo ni los muertos ni los animales. Por no ser titulares de ningún interés.

Objeto material y jurídico del delito:

Conocido como objeto material de la acción.

Los objetos del delito pueden ser:

* Las personas ( individual o colectiva)

* Los animales

* O las cosas inanimadas

El objeto material no se da en todos los delitos los de simple actividad (por ejemplo el falso testimonio C.P 169), y los de omisión simple (por ejemplo omisión de denuncia C.P 178), carecen de objeto material en algunos delitos pueden coincidir el objeto material y el sujeto pasivo (como es en el homicidio C.P 251)

sin embargo en otros delitos, se diferencia claramente ( en el robo C.P 331) el objeto material de la acción es la cosa, el sujeto pasivo es el titular de interés o bien jurídico violado; el dueño de la cosa.

El objeto material no debe confundirse con el instrumento del delito que son los objetos con que se cometió el delito, (con un cuchillo en caso de homicidio, una palanca en caso de robo de vivienda)

2. Clasificación de los hechos punibles.

Hecho punible:

Es una acción, con efecto comprobable en el mundo exterior, y no una simple declaración de voluntad, y es además una acción voluntaria y consiente y por lo tanto imputable es decir, referible al sujeto activo como suya la prueba del delito.

También se puede decir que es un hecho jurídico voluntario, supone que él es ante todo un hecho humano y no un hecho natural.

Delitos comunes:

Son los atentados contra el patrimonio, persona, familia, estado, y otros tanto que no se clasifican como políticos.

También podemos decir que delito común es el acto ilícito que puede cometer cualquier persona no influyendo la cualidad de rango profesión o cargo público de agente.

Delitos políticos:

Son aquellos que tienen por objetivo atentar contra la estabilidad de un régimen político determinado. No busca el beneficio personal, directamente, del delincuente, sino que busca cambiar la situación por vías factibles

de violencia. Pueden ser por ejemplo la sedición, revolución y otros tantos que se dan en las situaciones de inestabilidad política.

Delitos de acción y omisión simple:

Consiste en la falta de actividades jurídicamente ordenadas, con independencia del resultado material que produzca, es decir se sanciona por la omisión misma.

(Ejemplo, auxiliar a las autoridades para la averiguación de delito y persecución de los delincuentes)

En el delito de de acción y omisión simple hay una violación jurídica y un resultado puramente formal.

Delitos compuestos:

Es el acto ilícito que puede ser que puede cometer una persona violando más de un derecho llamado delito compuesto. Tiene importancia para la determinación de la pena considerando como termino de posición al delito este se encuentra incluido en el código penal a diferencia de otros.

Delitos conexos:

Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que estas vengan sujetas a diversos jueces o tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la índole del delito.

Los cometidos simultáneamente por dos o mas personas, siempre que estas vengan sujetas a diversos jueces o tribunales

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