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La penalización del Aborto

ThelmacaTrabajo24 de Abril de 2014

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Tema: La penalización del Aborto.

Ubicación Física: En el Distrito Federal.

Ubicación Temporal: del 2007 en adelante.

Marco Legal: Código Penal para el Distrito Federal, Constitución Mexicana, Código Penal para el D.F, Tratados Internacionales.

Ubicación Teórica: Histórico, Sociológico, Filosófico y Hermenéutico.

Planteamiento:

El fundamento para de los diputados para la despenalización del aborto en el D.F fue que la mujer tiene derecho a decidir y a su vez se garantizara una atención medica integral sin riesgo a que lo hagan clandestinamente, basándose en el artículo 4o constitucional “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.”

Esto se contradice con la Constitución porque esta tutela el derecho a la vida, fundamento en el artículo 1o constitucional “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. “, los diputados no sustentan científicamente porque un feto de 12 semanas no debe ser considerado como un ser vivo.

La nueva reforma en materia de aborto estableció: La despenalización del aborto mediante una reformulación de la definición jurídica del mismo, ahora sólo se castiga si se realiza después de la semana doce de gestación, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. La disminución de la pena para las mujeres que se practiquen voluntariamente un aborto después de la semana doce, ahora será de tres a seis meses de prisión o cien a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad. Se estableció el tipo penal del aborto forzado como la interrupción del embarazo (en cualquier etapa) sin consentimiento de la mujer embarazada, haciendo énfasis en que esta figura delictiva no sólo protege la vida en gestación, sino que atiende al artículo 4° de la Constitución para garantizar la integridad física, la autonomía personal, la libertad reproductiva y el derecho a la maternidad libre y consciente de las mujeres.

Justificación:

La despenalización del aborto es un tema importante para la sociedad Mexicana principalmente porque la mujer puede decidir si tener o no tener al producto, pero sabemos que es un acto inmoral porque le estamos quitando el derecho al feto de poder nacer. Esta práctica va en contra de la ley que violamos los Derechos Humanos del feto, mediante una expulsión violenta del útero de la mujer.

Es claro que la despenalización del aborto no reduce su práctica, sino todo lo contrario se ha convertido en un método anticonceptivo.

Objetivo General:

Realizar una propuesta que avalué los alcances y consecuencias derivadas de la reforma en la que se permite la interrupción legal del embarazo.

Objetos Específicos:

 Analizar los antecedentes históricos del Aborto.

 Estudiar la reforma al artículo 144 de código penal para el Distrito Federal.

 El impacto jurídico o consecuencias a partir de la despenalización del aborto.

 Determinar el alcance de las consecuencias jurídicas a partir de la reforma.

Marco Teórico:

Marco Histórico:

Desde épocas remotas, en la humanidad misma ya habían existido distintas técnicas para la interrupción del embarazo, tenemos instrumentos que dilataban el cuello del útero o infinidad de plantas utilizadas como brebajes y ungüentos abortivos. En un texto chino de medicina escrito tres mil años antes de Cristo, aparece la primera receta de un abortivo oral. Desde el punto de vista de un gran filósofo como Aristóteles, el defendía al aborto como una forma de limitar los nacimientos en las familias muy numerosas o humildes.

En la época primitiva el aborto era legal, moral y religiosamente aceptado cuando era el padre que lo disponía. Nos podemos basar en el Código de Hammurabi que fue escrito 2,500 años A.C, en cual el aborto se consideraba un delito contra los intereses del padre o del marido, también una lesión a la mujer.

Por otra parte en el antiguo Derecho Romano no se encuentran disposiciones sobre el aborto, sin embrago se sabe que con la corrupción de las costumbres y el libertinaje femenino, el aborto se extendió.

En los primeros documentos cristianos, la discusión sobre el aborto se centraba en dos aspectos:

1ro.- Se consideraba pecaminoso el aborto cuando se utilizaba para ocultar el pecado sexual como la fornicación o el adulterio.

2do.- En que momento ocurría la hominización o infusión del alma en el feto, predominando durante mucho tiempo la creencia que la hominización ocurría tardíamente, a los 40 días en el hombre y a los 80 días en la mujer, opinión vertida originalmente por Aristóteles y sustentada por San Agustín.

Hoy en día un embarazo no planeado, termina generalmente en un aborto inducido clandestinamente, sea o no permitido por la ley y se haya realizado o no en condiciones seguras.

Los expertos consideran que una de cada cuatro mujeres que ha tenido un aborto inducido, podría ser hospitalizada para el tratamiento de complicaciones. Según estimaciones en 1991, se produjeron44 millones de abortos. En América del Norte, Europa y algunos países de Asia, la mayoría son realizados legalmente; en el resto del mundo se practican clandestinamente unos 15 millones, alrededor de 4 millones en América Latina, lo que nos da una tasa de 65 abortos por cada 1000 mujeres en edad fértil y una proporción de un aborto por cada dos nacidos vivos. En algunos países del tercer mundo, el aborto es responsable de una de cada cuatro muertes maternas.

Marco Conceptual:

Concepto etimológico del aborto, del latín "abortus" significa lo siguiente "ab", que implica privación o partícula privativa y "ortus", que significa nacimiento. Es decir que significa "sin nacimiento".

También podemos encontrar diversos autores que han intentado dar opiniones acerca del aborto, las cuales, a través del tiempo se han convertido en conceptos aceptados por los estudiosos del derecho y por aquellos interesados en el tema en general.

El jurista español, Eugenio Cuello Calón, al hacer un profundo análisis del delito de aborto señala que éste consiste en la "expulsión prematura violenta provocada del feto, o en su destrucción en el vientre materno". Este autor nos señala un concepto de aborto restringido en el sentido que lo limita a la expulsión prematura del feto.

El jurista italiano Francesco Carrera define el aborto como sinónimo de feticidio ya que se refiere a la muerte dada violentamente al feto, señalando que" El feticidio es la muerte dolosa del feto dentro del útero, o se entiende la violenta expulsión del vientre materno, de la que sigue la muerte del feto"

Fontán Balestra se refiere al concepto material del aborto. Señala que la materialidad consiste en la interrupción del embarazo con la muerte del feto o fruto de la concepción. Es decir la provocación de la expulsión del feto por parte de la madre, o de quién ésta se auxilie, siendo esto un delito material realizado en forma dolosa.

Sebastián Soler equipara al aborto con la muerte inferida a un feto. Es decir, el homicidio como la muerte inferida a un hombre. "Toda acción destructiva de la vida anterior al momento del parto, sea que importe la muerte del feto en el claustro materno, sea que la muerte se produzca como consecuencia de la expulsión prematura.

Concepto Médico

El Departamento de Información Estadística de la Caja Costarricense del Seguro Social, define el aborto como la "Expulsión o extracción de toda (completa) o cualquier parte de la placenta (incompleta) o membranas sin un feto identificable o con una defunción fetal o recién nacido sin posibilidades de sobrevivir, que pesa menos de 500 gramos. En la ausencia del conocimiento del peso puede utilizarse una estimación de la duración de la gestación de menos de 22 semanas completas (154 días) teniendo en cuenta desde el primer día del último período menstrual normal; o si no se conociera el periodo de gestación, la talla menor de 25 centímetros de coronilla a talón."

Otra definición que se ha dado es que el aborto es la muerte de un niño o niña en el vientre de su madre producida durante cualquier momento de la etapa que va desde la fecundación (unión de óvulo con el espermatozoide) hasta el momento previo al nacimiento.

Según el Diccionario de Medicina por el Dr. E. Dabout, el aborto es “la expulsión de un huevo vivo o muerto antes del séptimo mes de la gestación (la viabilidad legal es a los 180 días).”

En síntesis el aborto puede ser inducido o provocado (o sea causado intencional y artificialmente, cualquiera sea el método empleado) y espontáneo (el que sucede de una manera natural y por algún accidente no querido). También se debe diferenciar al aborto desde el punto de vista civil y desde el punto de vista penal. En el primero se entiende por aborto aquel parto ocurrido antes del límite señalado para la vialidad del feto; en el segundo es un género de delito consistente en

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