Aborto
kathe05Síntesis18 de Marzo de 2015
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La decisión del 10 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional de Colombia, según la cual se ampliaron las bases para el aborto legal, es histórica. En el caso C-355/06 la Corte decidió que la prohibición penal del aborto en todas las circunstancias violaba los derechos fundamentales de la mujer. La Corte demostró que estos derechos estaban protegidos por la Constitución colombiana de 1991 y por el derecho internacional de los derechos humanos. La Corte explicó que la prohibición absoluta del aborto para proteger los intereses del feto imponía una carga desproporcionada en el ejercicio de los derechos humanos de la mujer. La Corte determinó que el aborto está legalmente permitido en las siguientes circunstancias: • Cuando la continuación del embarazo supone un riesgo para la vida o para la salud física o mental de la mujer, • Cuando existen serias malformaciones que hacen que el feto sea inviable, y • Cuando el embarazo es consecuencia de un acto criminal de violación, incesto, inseminación artificial involuntaria o implantación involuntaria de un óvulo fecundado. La Corte explicó que un médico debe certificar si se cumple cualquiera de las dos primeras situaciones. Además, el acto criminal debe ser denunciado a las autoridades correspondientes, pero no es necesario que se establezca de manera irrefutable como requisito para obtener el aborto.
Tomado “http://www.womenslinkworldwide.org/pdf_pubs/es_pub_c3552006.pdf”
La corte ha planteado circunstancias en las cuales el aborto es legal pero el punto de vista que tengo acerca del aborto es que nosotros no somos Dios para decidir sobre la vida de los demás, si Dios permitió que él bebe que viene en camino haya sido concebido, en la situación que fuere o con en las diferentes situaciones que este sobrellevando él bebe o la madre es porque tiene grandes propósitos con ese bebe que viene en camino, no se tiene ese poder o esa potestad para decidir sobre la vida de alguien más y negarle ese bello regalo que Dios nos regala la vida.
Tomo este ejemplo para adentrarme en el tema el aborto en las menores de catorce años.
La actora, en representación de su hija de 13 años interpuso acción de tutela contra la EPS Coomeva y el Hospital Universitario Erasmo Neos de Cúcuta, por considerar que estas entidades vulneraron los derechos a de la menor. El 16 de febrero de 2007, su hija fue víctima de acceso carnal violento y como consecuencia de tal agresión, quedó en estado de embarazo; fue igualmente víctima de una infección de transmisión sexual, por lo que presentó serios daños sicológicos. La aludida menor de edad se encuentra afiliada a Coomeva como beneficiaria de su padre, pero dicha EPS se negó a la interrupción del embarazo ordenada por el Centro de atención integral a víctimas de agresión sexual (CAIVAS) de la Fiscalía, invocando la objeción de conciencia de su staff de ginecólogos y remitiendo para tal efecto a la menor al hospital universitario Erasmo Neos de Cúcuta, el cual dio la misma respuesta.
Tomado en http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/f_st209_08.htm
Como se nombra anteriormente no importa la situación que él bebe haya sido concebido él no tiene la culpa de nada y porque lo tiene que pagar, así su madre sea muy joven ya tiene uso de razón y debe pensar en la vida del bebe, aunque sea una menor de edad y su madre la represente ella ya tiene poder de decisión y la madre de esta menor que conoce la alegría y lo hermoso que debe ser tener un hijo no debería negarle la posibilidad de vivir a este bebe que viene en camino, lo repetiré una y mil veces no somos nadie para quitar la oportunidad de vivir a una persona ante los ojos de Dios eso es pecado por esta razón jama sestare de acuerdo con el aborto así existan mil razones para que lo consideren legal.
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