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Accion Finalista


Enviado por   •  20 de Enero de 2014  •  1.725 Palabras (7 Páginas)  •  213 Visitas

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LA ACCION FINALISTA Y SU AUSENCIA

Hans welzel es el indiscutible jurista que dio nacimiento a la llamada teoría de la acción finalista en la cual propone una sistematización de la dogmatica jurídico penal que se aparta del sistema causalista.

En esta sistematización si bien acepta que el delito es parte de una acción y que es una conducta humana voluntaria, la misma acción tiene un fin, ósea que de esta acción se van a generar múltiples consecuencias que generan la teoria finalista de la acción.

Welzel maneja que la misión del derecho penal concite en la protección de los valores elementales de conciencia de carácter ético social, y solo por inducción la protección de los bienes particulares.

Entonces que podemos entender de todos esto y al final Welzel explica: " el verdaderos sentido de la acción finalista aspira al restablecimiento de la función ético-social del derecho penal y a la superación de las tendencias naturalistas utilitarias del derecho. En este sistema la culpabilidad debe ser manejada por el legislador que es quien dirige un reproche al individuo pero deben existir diferentes formas de reproche así sirve bien una que puede ser por un crimen cometido de manera dolosa así como también un cometido de manera culposa, y de esta manera saber como aplicar la diferente gama de castigos. Pero también encontramos teorías que se oponen a verlo de esta manera y tenemos al teórico Claus Roxin que dice que "el legislador es libre en sus elaboraciones conceptuales y sus regulaciones", todo esto nos lleva a la importancia de que la teoría finalista ponga un limite al estado y encontramos a un teórico mexicano Moisès Moreno Hernandez que dice que la culpabilidad sirve para ponerle un limite al estado, en tanto que la culpabilidad es el limite máximo de la pena.

En la teoría de la acción finalista encontramos que la acción humana es el ejercicio de la actividad finalista esto quiere decir que la acción es un acontecimiento finalista y no causal esto quiere decir que el hombre puede prever el resultado de sus acciones a base del conocimiento causal ósea de lo que sus acciones causan por lo tanto se puede decir que la finalidad es vidente y la causalidad es ciega. En la teoría finalista podemos encontrar dos fases la fase interna que dice que existe un objetivo que se pretende alcanzar así como y también contempla los medios que se emplean para su realización y las consecuencias que este puede causar. Y la fase externa en donde se ejecutan los medios para realizar la acción así como sus resultados y los nexos que estos causan.

La teoría finalista también concibe a la omisión y esta concebida dentro del concepto de conducta humana y que es traducida como la conducta de un no hacer y de esta manera podemos remitirnos a la ausencia de acción.

La encontramos cuando no se presentan las fases en que se puede dar la acción, que es cuando el sujeto no se plantean un fin o no ha considerado los efectos concomitantes o cuando al realizar la acción no produce los efectos planeados, dentro de este sistema son aceptados los casos de ausencia cuando existe una fuerza exterior irresistible.

Para el finalismo, la acción u omisión están previstos en la ley, el legislador no puede prescindir del contenido de la voluntad, a este proceso de selección se le denomina tipificación, la finalidad se concreta en el derecho penal en forma de dolo o de imprudencia y en forma activa u omisivia. Y de esta manera podemos ver que acción y tipicidad se encuentran unidos pues toda acción dolosa o culposa pertenecen a la antijurídica que es el injusto jurídico que esta determinado no solo objetivamente por el resultado reprobado sino también subjetivamente por la voluntad reprobada que se expresa en la acción. Para el finalismo el tipo esta compuesto de elementos subjetivos y objetivos y la acción omisión humanas son procesos causales regidos por la voluntad. Dentro de los elementos objetivos tenemos que se refieren a las condiciones externas o jurídicas de naturaleza objetiva que son esenciales. Como elementos objetivos del tipo se encuentran se encuentran el sujeto activo, el sujeto pasivo, el bien jurídico tutelado, la acción u omisión, el resultado típico en los delitos de resultado, los elementos normativos, las circunstancias objetivas de agravación o atenuación contenidas en el tipo.

Elementos subjetivos que son aquellos que atienden a condiciones de la finalidad de la acción dentro de los elementos subjetivos encontramos: el dolo o la culpa, el animo la tendencia.

Las causas de atipicidad se presentan cuando falta algunos de los elementos objetivos o subjetivos exigidos por el tipo y tenemos las siguientes causas: por falta de algún elemento objetivo, por ausencia de alguno de los elementos subjetivos, el error de tipo.

Antijuricidad e injusto

Dentro de la antijuricidad se pueden manejar dos conceptos el formal que existe como contradicción entre la conducta y el derecho y el material que se concibe como lesión a intereses sociales o contradicción a las normas de culturas o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados.

El tipo qué es una regla que prohíbe conductas que dañan el orden social son Juicios de Valor, por lo tanto la teoría finalista propugna que el terminó antijuricidad expresa la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del ordenamiento jurídico. En la teoría finalista se hace una diferenciación entre lo antijurídico y lo injusto, la antijuricidad es una contradicción entre los miembros de una relación, lo injusto es la conducta antijurídica misma.

Causas de Justificación estas existen cuando el indicio de antijuricidad es desvirtuado aunque las causas no excluyen la tipicidad y un claro ejemplo de esto es la legitima defensa.

Culpabilidad la ventaja de la culpabilidad para los individuos que cometen infracciones es que existe un limite en la pena que no será excedido, por lo tanto la culpabilidad esta ligada a la justificación de la pena. Para Claux Roxin la culpabilidad es la función fundamental de justificar el carácter retributivo de la pena y la de construir un limite de pena.

Existen diferentes tipos de culpabilidad dentro de los cuales podemos encontrar la culpabilidad del autor, culpabilidad por el hecho o acto y el fundamento de la reprochabilidad así como la culpabilidad normativa.

Para el sistema finalista es indiscutiblemente un juicio de reproche y en la teoría finalista la culpabilidad se apoya en el poder en lugar de ello.

Elementos de Culpabilidad: la imputabilidad o capacidad de culpabilidad, el conocimiento de la antijuricidad del hecho cometido, la exigibilidad de un comportamiento distinto.

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