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Accion Por Simulacion


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  2.673 Palabras (11 Páginas)  •  279 Visitas

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CONCEPTO DE ACCION POR SIMULACIÓN

La simulación es el acto jurídico orientado a ejercer el derecho del titular para deducir consecuencias judiciales de la ficción de un contrato y así declarar su inexistencia o declarar que se ha formalizado un contrato en sustitución del verdadero. Se define a la simulación como la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.

Se entiende por simulación a la alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdadero de un acto o contrato. La simulación es la falla del acto jurídico que consiste en el carácter ficticio de la manifestación de la voluntad de las partes que, en verdad no, han querido constituir los derechos a que se refiere su declaración, o han querido establecer derechos distintos de los aparentemente constituidos. (Garrone, 1989).

Simular significa hacer aparecer lo que no es; en el lenguaje jurídico, igualmente, simular significa fingir una realidad; se halla ínsita la idea de un consciente operar con ficción u ocultación.

Es un acto jurídico orientado según la clase de simulación, a ejercitar el derecho de la tutela para deducir consecuencias judiciales, de la ficción de un contrato, y así declarar su inexistencia o declarar que se ha formalizado en sustitución del verdadero.

La simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo, también tiene fines de engañar inicuamente, o en perjuicio de la ley o a terceros.

Fundamentación Jurídica

Esta acción tiene su fundamento legal que aparece consagrada en el Artículo 1.281 del Código Civil Venezolano el cual establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 1.281: Los acreedores pueden pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor.

Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado.

La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al requisito de la demanda por simulación.

Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños y perjuicios…”.

Efectos de la Simulación entre las partes

a) Se produce la nulidad del acto ostensible o ficticio, para darle validez o prevalencia al acto real o verdadero contenido en la contra-escritura.

b) El acto jurídico simulado no produce efecto jurídico alguno, es inexistente por la falta de consentimiento de los contrayentes.

c) El acto ostensible desaparece y el acto real y verdadero subsiste y genera sus efectos entre las partes de acuerdo a lo expresado en el contra-documento y a las obligaciones que se deriven del mismo según el principio de equidad y la ley.

d) Cuando el acto simulado consiste en una enajenación de bienes o derechos, estos bienes y derechos vuelven a su titular (deudor) con sus frutos o intereses, deduciendo los gastos de conservación.

e) La acción entre las partes del contra-documento y sus causahabientes a titulo universal es imprescriptible, por tratarse de una acción declarativa que el transcurso del tiempo no puede extinguir.

Efectos de la Simulación respecto de los terceros

a) Efectos respecto de los terceros de buena fe: El tercero que se ha atenido a los términos de la declaración de voluntad simulada contenida en el documento público y que hubiere constituido derechos con base a dicha declaración, ignorando que fue ficticia por desconocer los términos del acuerdo secreto entre las partes contenido en la contra-escritura, debe ser protegido por la ley, en resguardo de los derechos adquiridos, en la preservación del comercio jurídico y la seguridad de la contratación. La simulación una vez declarada no produce efectos en perjuicio de terceros, que de buena fe y no habiendo tenido conocimiento de ello, haya n adquirido derechos o bienes de las partes del acto simulado, este efecto es una excepción del principio de la oportunidad del contrato.

b) Efectos respecto de los terceros de mala fe: La declaratoria de simulación produce efectos contra los terceros de mala fe, aquéllos que han adquirido bienes o derechos de una de las partes en conocimiento de que entre las partes se había celebrado un acto simulado, así si la cosa o derecho ha pasado a manos de un tercero de mala fe, habrá lugar a la restitución por cuanto la declaración de la simulación hace que dicha enajenación no produzca efectos jurídicos; los actos celebrados se caen, porque los terceros que adquieren de mala fe, adquieren mal quedando no sólo sujetos a la acción de simulación, sino también a la de daños y perjuicios según lo contempla el cuarto párrafo del artículo 1.281 del C.C.

Efectos de la acción por simulación intentada por los terceros

a) La nulidad del acto ostensible o ficticio que no producirá efectos frente a los terceros demandantes, ni tampoco frente a los demás acreedores del deudor insolvente, quienes se benefician de la declaratoria de simulación aun cuando no la hubiesen pedido. No así los acreedores del tercero inmediato los cuales se perjudican.

b) La declaratoria de simulación no produce efectos en perjuicio de los terceros que de buena fe hayan adquirido bienes o derechos de alguna de las partes del acto simulado.

c) La declaratoria de simulación produce efectos contra los terceros de mala fe quienes además de estar comprendidos dentro de la declaratoria de simulación están obligados a indemnizar los daños y perjuicios causados por su hecho ilícito, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.185 del CC.

d) La acción de simulación intentada por los terceros es prescriptible, prescribe a los cinco (5) años contados desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado.

Condiciones Para su Procedencia:

REQUISITOS DEL ACTO SIMULADO

Acuerdo de las partes

Es necesario que

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