FUNDAMENTACION JURÍDICA
edermoralesTrabajo14 de Diciembre de 2012
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FUNDAMENTACION JURÍDICA
El presente plan tiene su fundamentación jurídica en lo dispuesto por los Artículos 27, 73 fracción XXIX-C y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4, 6, 8 fracción I, 9 fracción I, 15, 16, 17, 18, 19, 27, 31, 32 fracción II y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos y Artículos 1 fracción III, IV, V y IX, 2, 3, 4, fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, IX, X y XI, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, V, XI, XIV, XVI, XVII, 11, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 82 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de jalisco
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Bases Jurídicas.
La legislación vigente determina la obligatoriedad de formular, decretar, ejecutar, evaluar y actualizar planes y programas de desarrollo urbano, siendo éstos los instrumentos jurídicos encargados de sustentar el presente Plan Municipal de Desarrollo Urbano, conforme a lo siguiente:
Marco Jurídico Federal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en sus artículos 26 y 115 que el Estado organizará un Sistema de Planeación Democrática que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento económico y los municipios en términos de las leyes federales y estatales relativas estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal, participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas, en la formulación de los planes de desarrollo regional, mismos que estarán en concordancia con los Planes Generales de la materia, así como controlar y regular la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales.
La Ley General de Asentamientos Humanos menciona la importancia que tiene la federación al participar con los Estados y los Municipios en el establecimiento de la normatividad en el tema de planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos, reconociendo la utilidad de la participación ciudadana en este proceso. Además determina las atribuciones de los gobiernos municipales destacando la formulación, aprobación y administración de los planes y programas de desarrollo urbano y los procedimientos para la aprobación y ejecución de dichos planes y programas; advirtiendo en este rubro la concurrencia y coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece en su artículo 6 fracción X que el ordenamiento ecológico local se llevará a cabo a través de los correspondientes planes de desarrollo urbano.
Marco Jurídico Estatal
En el ámbito estatal la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 77 fracción VI faculta y obliga al Gobernador del Estado a planear y conducir el desarrollo integral de la entidad, en la esfera de su competencia; mediante un sistema de desarrollo integral de la entidad, en la esfera de su competencia; mediante un sistema de planeación democrática, considerando la participación y consulta popular para la formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo urbano.
Por su parte la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, en su artículo 31 fracciones I, II, IV, V, Vi y VII confiere atribuciones a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para aplicar y vigilar las disposiciones legales en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, del desarrollo urbano y vivienda, así como promover la implantación de los Planes Municipales de Desarrollo Urbano y verificar su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y los Regionales, así como vigilar el desarrollo urbano de las comunidades y de Centros de Población.
La Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
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