Accion Proforma, Artículo 23 (Código de procedimientos civiles del estado de Jalisco)
chemaleon02059410 de Febrero de 2014
862 Palabras (4 Páginas)1.381 Visitas
LA ACCION PROFORMA.
Artículo 23.- (código de procedimientos civiles del estado de Jalisco)
El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente, siempre que no se trate de un acto solemne y alguna de esas partes lo hubiere cumplido de modo voluntario, aunque sea parcialmente con la aceptación de la otra, también en el caso de que la parte que no cumpla un contrato se rehusé a firmar el documento necesario para darle forma legal al mismo, la parte que sí cumplió tendrá acción para exigir que el obligado extienda el documento correspondiente. Tratándose de contratos de enajenación, la acción procede si se acredita que la persona que transmitió el bien contaba con la legitimación legal suficiente.
Articulo 1307.- (código civil del estado de Jalisco)
Cuando la ley exija determinada forma de un contrato, mientras que este no revista la misma forma, no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrar consta de una manera fehaciente, y alguien de ellas la hubiera cumplido de modo voluntario aunque sea parcial mente con la aceptación de la otra, cualesquiera puede exigir que se dé al contrato la forma legal.
Articulo 1908.- (código civil del estado de Jalisco)
Toda compraventa de inmuebles deberá constar de escritura pública, salvo aquellas que se otorguen pos o con intervención de organismos públicos designados a la promoción de vivienda popular o de regularización territorial, y así se prevea en las leyes orgánicas de los mismos.
Es una acción que otorga la ley a cualquiera de las partes que realice un contrato, su finalidad jurídica es exigir de manera judicial al demandado que otorga el contrato en la forma establecida por la ley y en caso de ser omiso el juez podrá firmar el contrato en su rebeldía convalidándose así el contrato. La acción proforma protege a los particulares y de certeza de que se va a cumplir con los actos jurídicos, o contratos que se celebren aun cuando estos carezcan de la formalidad establecidos por la ley. De esta manera se refiere el principio jurídico de la preservación del contrato, el cual consiste en la obligación de las autoridades jurisdiccionales debe velar por el respeto y la existencia de los contratos prefiriendo las acciones que tienden a conservarlos. Otro principio aplicable a la pro forma es también que el contrato puede revocarse por mutuo consentimiento o licencias. En México, en el caso de que tu demandas al vendedor en un contrato de compra venta, para que formalice ante Notario Público dicho contrato. Lo que muchas veces sucede es que el demandado no contesta la demanda, o no cumple con la sentencia que en este caso sería ordena que formalice el acto celebrado (compra venta) y el Juez lo hará en su rebeldía, (esto es el Juez acudirá a firmar dicha escritura)
La acción proforma procede cuando la ley exija determinada forma para un contrato y ésta no se hubiere realizado; de manera que como requisito de procedencia de la acción está acreditar la voluntad de las partes para celebrarlo lo cual debe constar de manera fehaciente, para que cualquiera de ellas pueda exigir que se dé al contrato la forma requerida por la ley, como pudiera ser que el obligado extienda la escritura correspondiente del acto jurídico realizado de modo informal. Así, en tratándose del contrato de compraventa, para que proceda dicha acción debe acreditarse por parte interesada en forma fehaciente, para que se produzca el otorgamiento en escritura pública, la existencia de los elementos constitutivos de la compraventa, entre otros, que el precio pactado sea cierto y en dinero; pues de no ser así, quedaría improbado el cumplimiento de tal elemento constitutivo y, consecuentemente, que exista
...