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Ensayo Del Articulo 8 Del Codigo De Procedimientos Penales De Jalisco


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2011  •  2.654 Palabras (11 Páginas)  •  2.496 Visitas

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ENSAYO

08/11/2010

Artículo 8 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco

Para la materia de Derecho Penal.

Por Eusebio González Gerónimo.

Ensayo

INTRODUCCION

En el presente, abordaremos el tema referente al procedimiento penal según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, al cual se tienen que apegar todos los Jueces del Estado de Jalisco, quienes son competentes para conocer, en la forma y términos que prescribe dicho código, los delitos del fuero común cometidos dentro del territorio de este Estado.

Las etapas de este procedimiento, están descritas en el artículo 8 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco.

Antes de desarrollar este tema, conviene recordar que el Derecho Penal se le define como al “conjunto de normas de derecho público que estudia los delitos, la penas y las medidas de seguridad aplicables a quienes realicen las conductas previstas como delitos, con el fin de proteger los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad y de los individuos.

Y que lo que distingue a las normas penales de las demás es la severidad de la sanción coercitiva del Estado. Imaginemos a un individuo que impunemente sin leyes que proscribieran el homicidio, las lesiones, el robo, la violación, etc. Pudiera realizar actos sin temor de sanción alguna.

Por tal razón, conozcamos como procede la autoridad en materia penal de delitos del fuero común en el Estado de Jalisco.

DESARROLLO

El artículo 8 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco establece que el procedimiento penal tiene las siguientes etapas:

I. La de averiguación previa, que abarca las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o sus auxiliares, con motivo de la comisión de un delito y que termina con la resolución en que se decide ejercitar la acción penal o con la determinación del Procurador confirmando el criterio del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal;

II. La de averiguación judicial, que comprende las actuaciones practicadas por orden del juez, después de ejercitada la acción penal, siempre que no exista detenido;

III. La del período inmediato anterior al proceso, que comprende las actuaciones que practica el juez desde el momento en que un indiciado queda a su disposición, hasta que se dicta el auto de formal prisión, el de sujeción a proceso o el de libertad por falta de elementos para procesar;

IV. La de instrucción, que inicia a partir del auto de formal prisión o el de sujeción a proceso y se integra por las diligencias practicadas por orden del juez, oficiosamente o a solicitud de las partes, con el fin de preparar el juicio y termina una vez agotados todos los medios de prueba o vencido el término a que se refiere el artículo 183 de este ordenamiento;

(Artículo 183. Concluido o renunciado el plazo de la instrucción, el juez requerirá a las partes para que informen, en un término de tres días, si tienen alguna otra prueba que ofrecer; en caso positivo, se ordenará el desahogo respectivo en un plazo adicional no mayor de diez días.)

V. La del juicio, que inicia con la acusación del Ministerio Público y termina con la sentencia que decide sobre la procedencia o improcedencia de la acusación, sobre el análisis integral de la personalidad del acusado y sobre la imposición de las sanciones que procedan; y

VI. La de ejecución de sanciones, que compete al Poder Ejecutivo, en los términos que señala la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Jalisco.

Para interpretar adecuadamente este artículo definamos lo siguiente:

1.-Ministerio Público: Desde la independencia hasta la fecha es el que se encarga de averiguar los delitos mediante las pruebas, razón por la que se considera con derecho para acusar al detenido. Es la fiscalía u órgano acusador del estado, el ministerio público, como representante de la sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del estado. Suele ser considerado como la parte acusadora, de carácter público, encargada por el estado, de exigir la actuación de la pretensión punitiva y de su resarcimiento, en el proceso penal. Como representante de la sociedad, el ministerio público no persigue ningún interés propio, ni ajeno, sino que realiza llanamente la voluntad de la ley.

Los estudiosos del tema han coincidido en que el Ministerio Público tuvo sus orígenes en la organización jurídica de Grecia y Roma; pero otros le otorgan al derecho francés la paternidad de la institución. El antecedente más remoto del Ministerio Público quizá lo encontremos en Grecia en la figura del arconte, magistrado que intervenía en los juicios en representación del ofendido y sus familiares por la incapacidad o la negligencia de éstos. Se ha insistido, sin embargo, que entre los atenienses la persecución de los delitos era una facultad otorgada a la víctima y a sus familiares. En Roma los funcionarios denominados "judices questiones" tenían una actividad semejante a la del Ministerio Público por cuanto estaban facultados para comprobar los hechos delictivos, pero sus atribuciones características eran puramente jurisdiccionales.

El Ministerio Público, cuya actuación había sido indefinida y débil, a partir de la Constitución vigente adquiere importancia mayúscula, de simple figura decorativa pasa a ser elemento básico en la administración de justicia penal y de los demás intereses que le encomiendan las leyes.

Con la institución del Ministerio Público, tal como se propone, la libertad individual quedaría asegurada porque según el artículo 16, nadie podrá ser detenido si no por orden de la autoridad judicial, la que no podrá expedirla si no en los términos y con los requisitos que el mismo artículo exige.

La Leyes Orgánicas del Ministerio Público en México tanto en el fuero común como Federal, fueron elaboradas siguiendo los lineamientos de la Constitución de 1917.

Dos son las funciones del Ministerio Público que competen tanto al Ministerio Público Federal como al Local:

• La investigación de hechos posiblemente delictuosos,

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