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Accion de cumplimiento.


Enviado por   •  7 de Octubre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  4.225 Palabras (17 Páginas)  •  304 Visitas

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Acción de cumplimiento

I. Antecedentes Históricos.

Respecto al estudio de la acción de cumplimiento, en otras legislaciones denominada “acción por incumplimiento”, el primer antecedente se encuentra en el incomparable Derecho Romano, bajo el nombre de interdictos romanos.  Eugene Petit los define como: “Decisiones dadas por el pretor o por el presidente de una provincia para cortar ciertas disputas y por las cuales ordenaba o defendía alguna cosa”.  (Petit, 1926:724)

Se caracterizaban por ser sumarios y acelerar el proceso, y por ser provenientes de la orden del magistrado, es de esta forma que se encontraban diferenciados de las acciones romanas. Sin embargo, estos no son los únicos elementos esenciales de los interdictos. Llegan a considerarse antecedentes de la acción de cumplimiento, debido a la facultad que tenía el Pretor  de ordenar a una persona a hacer o abstenerse de hacer algo, a través del interdicto, solicitado por el demandante.

Dependiendo su variada clasificación, ordenaban distintas cosas. La principal clasificación los dividía en interdictos personales y reales. Por otra parte, respecto al tipo de órdenes se clasificaban en exhibitorios, restitutorios y prohibitorios, respecto de una persona, actos,  cosas u obras. Es decir, se ordenaba la exhibición de una cosa, la restitución de una obra, o destrucción de una cosa u obra o la abstención de realizar un determinado acto.

Por otra parte, en cuanto al Derecho Anglosajón, la acción de cumplimiento tiene como antecedente en el Siglo XII, en los Mandamientos Judiciales del Rey, denominados “King’s Writ”; puesto que a través de los mismos se daban ordenes respecto  a la administración del reino, por parte del rey.

Posteriormente en el Siglo XVI fueron sustituidos por los Writ Of Mandamus, que significa “nosotros ordenamos”  mediante los cuales de ordenaba la ejecución de un acto,  dirigido a restaurar los derechos de la persona solicitante, demandante, damnificada, etc. Debiendo haber sido éste, privado ilegalmente de haber ejercido un derecho. El fundamento de la facultad de ordenar tal restauración de derechos, se encuentra en la competencia pública, además oficial y también reglamentada que tenía una corte de jurisdicción superior. Un gran ejemplo es el caso Marbury vs. Madison.

Sin embargo, no solo se podía ordenar el hacer algo determinado, si no también, existía la orden de no hacer algo determinado, prohibición o abstención. Ésta era conocida como Writ Of Injuction.

En cuanto a Francia se encontraban las cartas con sello real, “lettre de cachet”  constituyendo una orden del rey, dirigida a funcionarios reales o personas particulares, ordenando de forma obligatoria a hacer algo determinado. Éstas podían ser por pura decisión del rey o en respuesta a la solicitud de personas.

Ahora bien, la acción de cumplimiento también tiene antecedentes en el derecho constitucional latinoamericano.

La República Federativa de Brasil en su constitución de octubre de 1998 contenía dos clases de mandados: mandado de segurança y mandado de  injunçao. Éste último señalaba que procedía cuando exista falta de una norma reguladora y por lo tanto era inviable el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales, las prerrogativas inherentes a la nacionalidad, soberanía y la ciudadanía. En su artículo 105 se establecía la competencia al Superior Tribunal de Justicia de procesa y juzgar el mandado de injunçao:

“cuando la elaboración de la norma reglamentaria fuese atribución de un órgano, entidad o autoridad de la administración directa o indirecta exceptuados los casos de competencia del Supremo Tribunal Federal y de los órganos de la Justicia Militar, de la Justicia Electoral, de la Justicia del Trabajo y de la Justicia Federal.”

Por lo tanto se procesa y juzga la no elaboración de una norma. Asimismo, en algunas de las constituciones provinciales de Argentina, se desarrolla el mandamiento de ejecución, los cuales siguen el modelo de writs of mandamu. Se encuentran reguladas en las constituciones de las provincias de Jujuy en su artículo 39, Río Negro en su artículo 44; Chaco: artículo 25; la Rioja: artículo 28 y Chubut: artículo 59.

En 1991 Colombia desarrolla en su constitución, artículo 87 la acción de cumplimiento, dentro del capítulo cuarto, protección a los derechos, de la siguiente forma:

“Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido”.

Posteriormente, ocurrió lo mismo con la constitución de Perú, que dentro del Título V garantías constitucionales, en su artículo 200 numeral 6 establece la acción de cumplimiento. Lo mismo con la constitución de Ecuador de 2008, la cual incorporó la acción por incumplimiento en su artículo 93.

Finalmente, en Bolivia la acción de cumplimiento fue incorporada a la normativa constitucional el año 2009 en la vigente constitución política. En cada país la acción de cumplimiento tiene una característica diferenciadora de la otra, por ejemplo, en Perú y Colombia alcanza a actos administrativos, sin embargo, en Ecuador alcanza todo el ordenamiento jurídico.

Según la voluntad del constituyente boliviano, en el Informe de Mayoría de la Comisión Tercera, se considera que la acción de cumplimiento alcanza incluso al incumplimiento de normas con fuerza material de ley, es decir, decretos o resoluciones cuyo contenido material se trate del goce de derechos.

En la Constitución Política del Estado comentada por el Centro de Estudios Constitucionales, se establece que Bolivia como tal, no tiene antecedentes respecto a la acción de cumplimiento, además se dice que, las anteriores constituciones contaban con una lista muy limitada de derechos. Y fue ésta la razón que impulso que los constituyentes incrementen las acciones de defensa y las garantías constitucionales.

Indican, que se trata de una tendencia en América Latina el introducir las mencionadas anteriormente.

El contexto en el que se incorporó esta acción responde a la intención de todo legislador del cumplimiento de una norma. Sin embargo en Bolivia existieron y existen muchas normas que no son cumplidas, por lo que acarrea el no cumplimiento de su propósito.

Reynaldo Irigoyen Castro desarrolla como causales de incumplimiento de las normas: a) la no previsión de los costos; esto implica tanto para el Estado como para los privados; b)  la no previsión o el defectuoso establecimiento de cuáles son los órganos públicos o agentes privados responsables del cumplimiento de dichos mandatos; c) lastimosamente, las soluciones normativas, por lo general  no son el resultado de estudios de orden social que avalen la sensibilidad social usada en determinada temática. d) Finalmente, la ausencia de delimitación de elemento temporal y las condiciones, ya sean progresivas o bien inmediatas, de su implantación, constituyendo un amparo que usan las autoridades para el incumplimiento de sus deberes. (2013:1)

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