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Acciones De Los Herederos


Enviado por   •  22 de Junio de 2014  •  1.443 Palabras (6 Páginas)  •  489 Visitas

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Derechos, obligaciones y Acciones del Heredero

a.- Los Derecho y Obligaciones:

Por la sucesión el heredero queda investido de todos los derechos y obligaciones del causante. El patrimonio del causante es adquirido por el heredero como una unidad indivisible sin que la transmisión produzca modificación alguna; sólo cambia el titular. Pero también adquiere todas las deudas y obligaciones del causante, pudiendo surgir obligaciones nuevas, consistentes en ciertos gravámenes que surgieron producto de la misma sucesión.

Existen derechos que no son transmisibles como los llamados derechos personalísimos:

Como los derechos y poderes derivados de las relaciones de familia: Patria potestad, pensión alimentaria, etc;

• a) Los derechos reales limitados de goce: derechos de usufructo, uso y habitación, art. 169 1er parte y 651 CCV

• b) Los derechos y Obligaciones tanto del mandante como del mandatario, derivadas del mandato, Art. 1.704 3° aparte del CCV

• c) Los derechos derivados del contrato de sociedad, Art. 1.673 3° aparte CCV.

• d) El derecho de alimentos y obligación de suministrarlos;

• e) Los contratos de ejecutamiento de obras que se suspenden por la muerte del obrero, del arquitecto o empresario de la obra. El dueño de la obra debe pagar a los herederos de aquel, en proporción al precio convenido.

b.- Las Acciones:

Las acciones del heredero son todas aquellas que le corresponden para hacer valer sus derechos contra terceros, poseedores de bienes de la herencia; así como todas las acciones reales o personales que correspondan al de cujus; por lo tanto podrá actuar con las mismas acciones con que su causante pudiera haber intentado las acciones. La Petitio hereditarias: es una acción de carácter Real y Universal en la que el heredero actúa contra quien le discuta el titulo hereditario y retenga la posesión de las cosas de la herencia, con la cual puede pedir el heredero el reconocimiento de su cualidad de tal frente a cualquiera que lo desconozca o niegue, y reivindicar el patrimonio hereditario de todo tercero que ilegítimamente lo detente.

Art. 995 CC. "La posesión de los bienes del de cujus pasa de derecho a la persona del heredero, sin necesidad de toma de posesión material.

Si alguno que no fuese heredero tomase posesión de los bienes hereditarios, los herederos se tendrán por despojados de hecho, y podrán ejercer todas las acciones que les competan".

Requisitos:

• Legitimación Activa: Puede ser ejercida por el heredero testamentario o legítimo, al actor incumbe la carga de probar que es el heredero, esto es porque hay un testamento o llamamiento legal, el hecho de la vocación hereditaria se probará con el grado de parentesco, que quedará probado con la exhibición del testamento.

• Legitimación Pasiva: Demandado es todo poseedor que detenta la herencia o una cuota de ésta y que discuta el actor su condición de heredero.

ACCIONES DEL HEREDERO.

El que al heredero correspondan, para hacer valer sus derechos contra los terceros poseedores de cosas de la herencia, todas las acciones personales o reales que correspondieron al difunto, es una lógica consecuencia de la adquisición de tales derechos por él. De modo que podría obtener, con las mismas acciones que el de cujus hubiera podido ejercitar, el reconocimiento judicial de todo crédito o derecho real.

También le corresponden todas las acciones posesorias, aun cuando no hubiese aprehendido materialmente los bienes, pues el heredero se reputa poseedor legítimo contra cualquiera que pretenda dichos bienes (Art. 781 y 995).

La petitio hereditatis es una acción de carácter real y universal, en la que el heredero actúa contra quien Ie discuta el titulo hereditario y retenga la posesión de las cosas de la herencia. Es real porque puede ejercitarse contra todo tercer poseedor, y porque tiende a reivindicar los bienes hereditarios. Es universal, porque no tiende a obtener la restitución de las cosas singularmente consideradas y si a conseguir el reconocimiento en el actor del titulo hereditario; es decir, de la pertenencia a el de la universalidad jurídica, y consiguientemente, a la restitución de todo cuanto a la herencia pertenece.

Una reivindicación, del titulo hereditario, es una vindicatio hereditatis, ya sea que la hereditas se considere subjetivamente como derecho o cualidad personal del heredero, ya objetivamente como universalidad o patrimonio.

Su objeto es hacer reconocer que el actor es el heredero. De modo

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