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Acciones Desertas


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  707 Palabras (3 Páginas)  •  220 Visitas

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Introducción:

El tema de las acciones desertas consiste en las características y generalidades de las mismas, así como sus objetivos y elementos, y se enfoca en conocer mejor este tema. De una manera clara y profunda consultando La Ley General De Sociedades Mercantiles

De la misma manera hablaremos de las características del capital contable así como sus características y los diferentes tipos de capital, teniendo en cuanta que la información es obtenida de las Normas de Información Financiera.

Acciones desertas

Características.

Son aquellas que no han sido íntegramente cubiertas o que no han sido exhibidas o pagadas. En este caso, es necesario realizar exhibiciones periódicas hasta cubrir su importe en los plazos que establece la ley. Cuando este plazo vence, la sociedad deberá exigir el pago de la exhibición, o bien la venta de las acciones luego de un procedimiento de oferta de dichas acciones, si no han podido colocarse en el mercado, se consideran desertas y se procede conforme a la ley para su registro y control.

Se le denomina acción deserta a toda aquella acción que no ha sido exhibida dentro delos plazos fijados en el contrato social, se considera deserta, y a sus poseedores, socios o accionistas desertores.

Según la Ley General de Sociedades Mercantiles en los artículos que se mencionan a continuación nos dice cómo debemos proceder:

Artículo 118: Cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el monto de éstas, transcurrido dicho plazo, la sociedad procederá a exigir judicialmente, en la vía sumaria, el pago de la exhibición, o bien a la venta de las acciones.

Artículo 119: Cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones, deberá hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado la exhibición, la sociedad procederá en los términos del artículo anterior.

Artículo 120: La venta de las acciones a que se refieren los artículos que preceden, se hará por medio de corredor titulado y se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para substituir a los anteriores.

El producto de la venta se aplicará al pago de la exhibición decretada, y si excediere del importe de ésta, se cubrirán también los gastos de la venta y los intereses legales sobre el monto de la exhibición. El remanente se entregará al antiguo accionista, si lo reclamare dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de

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