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Características de la acción penal

kaleily18 de Julio de 2014

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Acción penal privada

Surgimiento.

La acción penal privada proviene de la reforma constitucional que se emito en junio del 2008, instituyéndola como un derecho que tienen los ciudadanos para poder acceder a la justicia penal.

Fundamento legal.

Lo podemos encontrar en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en los artículos 150 fracción XX y del artículo 431 al 443 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México.

Características de la acción penal.

 Voluntaria. El acto de promover la acción penal privada proviene de la voluntad del titular.

 Renunciable. La acción penal privada, al ser ejercida por un interés particular, podrá ser renunciable por el mismo que la promovió.

 Relativa. La administración de todo el proceso penal y, sobre todo, la capacidad de ejercitar el ius puniendi está en manos del Estado, en consecuencia, el particular, sólo tiene las facultades, que se encuentran delimitadas bajo el esquema estatal.

Personas que pueden ejercitar la acción penal privada.

La acción penal privada podrá ser ejercida por todo ciudadano, víctima u ofendido de un delito, directamente ante un Juez de Control.

“La víctima u ofendido del delito deberá estar asistido por un licenciado en derecho, quien protestará desempeñar el cargo conferido y deberá intervenir como si lo hiciere directamente la víctima u ofendido.”

Delitos sobre los que procede la acción penal privada.

 Prestación ilícita del servicio público de transporte de pasajeros (artículo148).

 Discriminación (artículo 211).

 Incumplimiento de obligaciones, salvo cuando los ofendidos sean menores de edad o incapaces, en cuyo caso se perseguirá de oficio (artículo 217).

 Violencia familiar, salvo cuando los ofendidos sean menores de edad o incapaces, en cuyo caso se perseguirá de oficio (artículo 218).

 Lesiones (previstas en el artículo 237, fracciones I y II).

 Disposición de células y procreación asistida (artículo 251 ter).

 Peligro de contagio (artículo 252).

 Sustracción de hijo (artículo 263).

 Allanamiento de morada (artículo 268).

 Estupro (artículo 272).

 Robo (previsto en el artículo 295).

 Abigeato (en los supuestos del artículo 301).

 Abuso de confianza (artículo 304).

 Fraude (artículo 307).

 Daño en los bienes, con excepción de que el delito se cometa por medio de inundación, incendio ó explotación (artículo 310).

Requisitos para ejercitar la acción penal privada.

 Nombre y domicilio de la víctima u ofendido por el delito.

 Nombre y domicilio del imputado.

 Narración de los hechos, en la que se precise dónde, cuándo y cómo ocurrieron.

 Señalar los datos de prueba que sustentan la solicitud.

 Expresar las diligencias cuya práctica se solicita y, en caso de ser necesario, petición de prueba anticipada (entrevistas, inspecciones, documentos, fotografías, informes periciales, entre otros).

 Firma o huella dactilar de la víctima u ofendido por el delito

Formas de terminación de la acción penal privada.

Desistimiento: La víctima u ofendido del delito podrá retirar su demanda antes de que sea admitida, sin ningún efecto en su contra. Si la demanda es retirada posteriormente a su admisión, el desistimiento producirá el sobreseimiento con efectos de sentencia absolutoria.

Abandono de la acción: Se producirá con la inasistencia injustificada del ciudadano que ejerce la acción a la audiencia de juicio, así como su inactividad en el procedimiento

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