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Acciones Judiciales De Proteccion De Derechos Colectivos O Difusos De Niños Y Adolescentes


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  786 Palabras (4 Páginas)  •  840 Visitas

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ACCIÓN DE COLISIÓN ENTRE DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES

La acción de colisión entre leyes, básicamente consiste en la forma procesal mediante el cual, el órgano jurisdiccional, actualmente la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), es la que se encarga de resolver las controversias que se suscitó cuando dos disposiciones legales distintas, intentan regular la misma situación de hecho, pero en términos y con consecuencias diferentes, ha creado de esta manera un conflicto entre dichas disposiciones legales.

Es aquí donde la corte se encarga de resolver el conflicto planteado entre las diversas disposiciones legales, la cual declarará la que prevalece. El recurso alude a la situación en la cual dos disposiciones intenten regular el mismo supuesto en forma diferente con lo cual las mismas se encontrarían en conflicto. Donde se determina si existe contraste entre dos normas jurídicas de forma tal que la aplicación de una de ellas implique la violación de su sentido y alcance y, en el caso dado de que así fuese la situación, determinar cuál ha de predominar en base a los criterios hermenéuticos que utilice.

Se puede decir que esta acción de colisión, se refiere a la situación de dos disposiciones que intenta regular las diferentes formas en que se encontraría el conflicto y donde se aplicará leyes que prevalezcan y que el órgano jurisdiccional procederá a establecer la comparación, en la cual accionará y propondrá la propuesta que prevalezca.

La parte legal de la acción de colisión se hace referencia según nuestra constitución en el numeral 8° del artículo 336 la cual expresa textualmente los siguientes términos:

"Artículo 336: Artículo 336: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

• Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución.

• Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ésta.

• Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con esta Constitución.

• Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público.

• Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad de la Constitución con los tratados internacionales suscritos por la República antes de su ratificación.

• Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.

• Declarar la inconstitucionalidad del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya

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