Acción judicial de protección de derechos colectivos o difusos de niño, niña y adolescente
Enviado por coyuntura • 3 de Diciembre de 2012 • Informes • 386 Palabras (2 Páginas) • 662 Visitas
Acción judicial de protección de derechos colectivos o difusos de niño, niña y adolescente.
Capítulo X
Acción de Protección
Artículo 276
Definición.
La acción de protección es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos
colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 277
Finalidad.
La acción de protección tiene como finalidad que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho, mediante la
imposición de obligaciones de hacer o de no hacer.
Artículo 278
Instituciones legitimadas para ejercer la acción judicial de protección.
Pueden intentar la acción judicial de protección:
a) El Ministerio Público.
b) La Defensoría del Pueblo.
c) El Consejo Nacional de Derechos y los Consejos Municipales de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes.
d) Las organizaciones, legalmente constituidas, con por lo menos dos años de
funcionamiento, relacionadas con el asunto objeto de la acción judicial de protección.
La República, los estados y los municipios pueden intentar la acción judicial de protección, a
través del Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo, si éstos encuentran fundamento en
lo pedido.
Artículo 279
Competencia.
Es competente para conocer la acción de protección el Tribunal de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del territorio donde tenga o haya tenido lugar el acto o la omisión,
constitutivos de la amenaza o la violación. Contra la decisión del juez o jueza se admite
recurso de apelación, que será conocido por el juez o jueza superior.
Artículo 280
DEROGADO.
Artículo 281
Decisión.
La
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