Acciones de proteccion y defensa de la propiedad
RUTHJASPERO23 de Febrero de 2013
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INTRODUCCIÓN.
En el derecho civil venezolano, son muchos los aspectos que pueden analizarse en función de estudiar con detenimiento en materia de propiedad, dentro de lo que constituye ordenamiento jurídico que rige la normativa legal en Venezuela.
En este sentido nuestro código civil señala en su artículo 545, “la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de la cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley”. Es decir, es el derecho que pertenece a todo ciudadano de gozar y disponer a su antojo de sus bienes, de sus rentas, del fruto de su trabajo y de su industria. Actualmente este derecho ha sido materia de una serie de transformaciones, aceleradas en los últimos tiempos; siendo la tendencia dominante la de su socialización, esto es, la de servir antes que al individuo a la colectividad.
Sin embargo, a pesar de dichas transformaciones el derecho de propiedad se caracteriza por tener rango constitucional. Bajo estas perspectivas, es que se enfoca el presente trabajo, con la única intención de mostrar ¿cuál o cuáles son las acciones de protección y defensa de la propiedad en ordenamiento jurídico?, tales como: acciones petitorias, acciones reivindicativas, supuestos de procedencia, efectos, acciones de declaración de certeza de la propiedad entre otros… que se dirigen normalmente a la eliminación de los obstáculos que impide el gozo pleno del objeto de ese derecho. La violación del Derecho de Propiedad, consiste en obstruir su ejercicio, ya sea que se niegue que la propiedad o algunos de sus atributos pertenezcan a su verdadero titular, o bien porque de hecho se impida a éste el disfrute de su derecho, quitándole la posesión de la cosa.
Puesto que el titular del derecho tiene la facultad de defenderlo acudiendo ante la Autoridad Judicial, cuando su titularidad sobre la cosa sea discutida por otro alegando un derecho real, sea principal o accesorio, en la misma cosa, limitando así, al titular en su ejercicio; o cuando es violado u privado completamente al propietario, en la posesión de la cosa.
ACCIONES DE PROTECCION Y DEFENSA DE LA PROPIEDAD.
Las acciones son facultades derivadas de un derecho subjetivo para hacer valer en juicio el contenido de aquel. En materia relativa al derecho de propiedad, las acciones se encuentran relacionadas con la protección y defensa judicial del derecho del propietario, cuando se presume la violación u privación de la posesión de la cosa. El titular de derecho, tiene la facultad de defenderlo y accionar los mecanismos necesarios para la restitución de su bien. Es éste momento cuando tiene lugar la protección o tutela jurídica de la propiedad.
Cabe destacar que las acciones de la defensa de la propiedad: Son instrumentos para prevenir impedir o reparar una lesión al derecho de propiedad y al ejercicio de las facultades que él supone. De manera, que no se puede concebir el ejercicio de la propiedad, sin que puedan ser ejercidas algunas acciones necesarias para su defensa o tutela, frente a las eventuales intromisiones ajenas.
ACCIONES PETITORIAS.
Estas acciones se fundamentan en la afirmación de la titularidad del derecho sobre la cosa. Exigen como condición fundamental la demostración de la titularidad del derecho sobre la cosa. Estas acciones se caracterizan por el hecho de que el actor, hace valer la titularidad de su derecho real en orden a conseguir el fin que persigue.
Las Acciones Petitorias: Son las que permiten reclamar la propiedad de alguna cosa o el derecho que en ella compete. Esta acción es de carácter genérico, tiende a obtener la propiedad de cosas muebles o inmuebles o a la declaración de derechos reales sobre los mismos.
Las principales acciones petitorias que protegen la propiedad son:
La acción reivindicatoria, en la cual el actor alega que el mandado posee o detenta una cosa que le pertenece y pide que se le restituya.
La acción de declaración de certeza de la propiedad, en la cual el actor alega ser propietario de una cosa y pide que judicialmente se afirme que la misma le pertenece.
La acción de deslinde, que solo persigue determinar los limites (confines o linderos) entre fundos vecinos.
La acción negatoria dirigida a impugnar la pretensión de que sobre el fundo que se alega ser propio, un tercero tenga un derecho real limitado, como podría ser, por ejemplo, un usufructo o una servidumbre.
LA ACCIÓN REIVINDICATORIA.
La acción reivindicatoria es aquélla en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente, pide que se le condene a la devolución de dicha cosa.
La acción en ciertos casos permite obtener también la restitución o el valor de frutos y gastos; pero ello no es de la esencia de la reivindicación. El fundamento de la acción es el derecho de propiedad y en particular el derecho de persecución característico del mismo. Su fuente legal es el artículo 548 del Código Civil.
CARACTERES DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA.
La acción reivindicatoria es una acción real: Porque tiene su fundamento en un derecho real que es la propiedad.
La acción reivindicatoria es una acción petitoria, de modo que el actor tiene la carga de alegar y probar su carácter de titular del derecho real invocado (en concreto, de la propiedad).
Es una acción imprescriptible, lo que se debe al carácter perpetuo del derecho de propiedad. En nada contradice lo expuesto el hecho de que la acción reivindicatoria no proceda contra el tercero que haya usucapido la cosa, ya que entonces no es que haya operado la prescripción extintiva de la acción reivindicatoria sino que el actor ya no es propietario de la cosa en virtud de la prescripción adquisitiva operada en favor del demandado. Sin embargo, prescribe por dos (2) años la acción del propietario para reivindicar las cosas muebles sustraídas o perdidas de conformidad con los artículos 794 y 795 del Código Civil (C.C., art. 1986).
Es una acción restitutoria: en el sentido de que tiene por objeto obtener una sentencia que condene al reo a devolver una cosa, razón por la cual presupone que el demandado tenga la cosa en su poder. En este aspecto la reivindicación se diferencia netamente de la acción de declaración de certeza de la propiedad que sólo persigue la declaración dicha sin condena de restitución, y que, por lo tanto, puede ser intentada por el propietario que tenga en ello interés legítimo aun cuando el demandado no tenga la cosa en su poder. Sin embargo, en un caso excepcional la acción reivindicatoria declarada con lugar puede no conducir a la restitución de la cosa sino al pago de su valor.
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA.
Solo puede ejercerla el propietario con justo titulo de la cosa: Es una acción relativa solo del actor.
Solo puede intentarse contra el poseedor o detentador actual de la cosa: Es una acción relativa al accionado es decir al poseedor.
Condiciones relativas a la cosa: Se requiere la identidad entre la cosa cuya propiedad invoca el actor y la que posee o intenta el demandado. No pueden reivindicarse las cosas genéricas, pues no existe propiedad de cosas genéricas de modo que el demandante carecería de legitimación activa.
SUPUESTO DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA.
El derecho de propiedad o dominio del actor reivindicante: La acción reivindicatoria sólo puede ser ejercida por el propietario contra el poseedor que no es propietario.
El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa a reivindicar: La acción reivindicatoria sólo puede intentarse contra el poseedor o detentador actual de la cosa.
La acción tiene carácter restitutorio y mal podría restituir quien no poseyera ni detentara.
La falta del derecho a poseer por parte del demandado.
Se requiere la identidad entre la cosa cuya propiedad invoca el actor y la que posee y detenta el demandado.
No pueden reivindicarse las cosas genéricas, por cuanto no puede haber propiedad de cosas genéricas, por lo que el demandante carecería de legitimación activa.
La reivindicación de los bienes muebles por su naturaleza procede, si se prueba la mala fe del poseedor, que la cosa, es una cosa sustraída o perdida, o que el poseedor no es un tercero.
Identidad de la cosa objeto de la reivindicación.
Dentro de las perspectivas de la acción reivindicatorias que corresponde al propietario de la cosa, contra el poseedor que no es propietario, se hace necesario determinar la legitimación activa de la acción reivindicatoria y la legitimación pasiva de la misma.
Legitimación Activa: Es donde propietario o titular de derecho de la propiedad, debe demostrar la certeza de sus alegatos o defensa en contra del poseedor que no es propietario; cargando los medios de prueba admisibles o autorizado por la ley, para llevar el animo del juzgador la certeza o veracidad de la existencia del hecho alegado. Su fuente legal es el artículo 1354 del Código Civil.
Legitimación Pasiva: Es ejercida por el poseedor o detentador de un bien. (Demandado) a quien va dirigida la acción de reivindicación de la cosa.
PRUEBAS A CARGO DEL ACTOR EN LA ACCIÓN REIVINDICATORIA.
El actor tiene la carga de probar que es el propietario de la cosa que reivindica, que el demandado la posee o detenta y la “identidad de la cosa”... En puridad de rigor, el demandante
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