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Acción De Protección En Ecuador


Enviado por   •  19 de Febrero de 2015  •  2.545 Palabras (11 Páginas)  •  355 Visitas

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ACCIÓN DE PROTECCIÓN

Generalidades:

Acción.

La acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. Ello es consecuencia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia y de haber asumido el Estado la función jurisdiccional. Acción y jurisdicción son conceptos que se corresponden y llevados a un análisis, podría decirse que: la acción es el derecho a la jurisdicción.

Guillermo Cabanellas sostiene que: ¨Acción equivale a ejercicio de una potencia o facultad. Efecto o resultado de hacer. En cambio al hablar de Protección manifiesta que es: Amparo, defensa, favorecimiento¨.

Couture, se refiera a la acción como: “el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión…… tanto el individuo ve en la acción una tutela de su propia personalidad, la comunidad ve en ella el cumplimiento de uno de sus más altos fines, o sea la realización efectiva de las garantías de justicia, de paz, de seguridad, de orden, de libertad, consignada en la Constitución” .

La acción es considerada un poder, en sentido amplio. La acción en sentido abstracto es simple actividad, en sentido concreto equivale a la acción con derecho,

La acción: es el poder jurídico de hacer valer una pretensión ante el órgano jurisdiccional.

Solo se habla de acción cuando refiere a la actividad procesal de estado. El derecho del dueño de un enjambre de perseguirlo en el fundo ajeno, será una facultad, pero no es una acción, de la cual solo puede hablarse si lo reclama judicialmente. Por lo tanto sólo puede hablarse de acción, cuando hay proceso y corresponde a aquel a quien se le prohíbe obrar por sí mismo.

ELEMENTOS:

Sujetos, objeto y causa.

SUJETO ACTIVO: Es el titular de la relación jurídica que se pretende aparada por una norma legal. (ACTOR).

SUJETO PASIVO: Es aquel frente al cual se pretende hacer valer esa relación jurídica (demandado), Pero actor y demandado, son sujetos activos de la acción en su función procesal, en cuanto ambos pretenden que el juez, sujeto pasivo, haga actuar la ley en su favor admitiendo o rechazando la pretensión jurídica.

OBJETO: El efecto al cual se tiende con el ejercicio de la acción. La Doctrina moderna demuestra que lo que el actor busca, en realidad, es una sentencia que declare si su pretensión es o no fundada.

CAUSA: Es el fundamento del ejercicio de la acción. La pretensión jurídica: viene a ser el fundamento único de la acción.-

GARANTIAS JURISDICCIONALES DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

Finalidad de las garantías.

Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación.

Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho

Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la acción de protección, el hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública, el hábeas data, la acción por incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, se regulan de conformidad con el capítulo 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control constitucional.

Las medidas cautelares deberán ser adecuadas a la violación que se pretende evitar o detener, tales como la comunicación inmediata con la autoridad o persona que podría prevenir o detener la violación, la suspensión provisional del acto, la orden de vigilancia policial, la visita al lugar de los hechos. En ningún caso se podrán ordenar medidas privativas de la libertad.

Requisitos.

Las medidas cautelares procederán cuando la jueza o juez tenga conocimiento de un hecho por parte de cualquier persona que amenace de modo inminente y grave con violar un derecho o viole un derecho. Se considerará grave cuando pueda ocasionar daños irreversibles o por la intensidad o frecuencia de la violación.

No procederán cuando existan medidas cautelares en las vías administrativas u ordinarias, cuando se trate de ejecución de órdenes judiciales o cuando se interpongan en la acción extraordinaria de protección de derechos.

Efecto jurídico de las medidas.

El otorgamiento de medidas cautelares y su adopción no constituirá prejuzgamiento sobre la declaración de la violación ni tendrán valor probatorio en el caso de existir una acción por violación de derechos

LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN

Es necesario indicar que La Acción de Protección en los diferentes países ha tomado connotaciones y procedimientos diferentes, por consiguiente no es lo mismo hablar de Acción de Protección en México, El Recurso de Amparo en España, La Tutela en Colombia, El Recurso de Protección en Chile o en Brasil el Mandato de Segurança (Mandamiento de Seguridad), lo que sí es importante es que todos ellos persiguen algunos caracteres generales como son:

1.- Garantiza la efectividad de derechos personales.

2.- Medio procesal que tiene rango Constitucional, por lo tanto en su gran mayoría normado por la Constitución.

3.- Tiene por propósito remediar de manera urgente derechos constitucionales, para lo cual requiere un procedimiento especial.

4.- Es preferente, sencillo, y breve.

5.- Evita un perjuicio irremediable.

6.- Es preferente, su tramitación es con carácter de urgente.

LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN EL ECUADOR

La principal norma en la legislación ecuatoriana que regula la Acción de protección la encontramos dentro de las Garantías Constitucionales, propiamente en las garantías jurisdiccionales artículo 88 de nuestra Constitución, donde se señala que: ¨La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación¨.

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