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Acciones populares Art. 88 C.P. Es el mecanismo apto para conseguir la protección de los derechos e intereses colectivos


Enviado por   •  18 de Febrero de 2018  •  Resúmenes  •  268 Palabras (2 Páginas)  •  169 Visitas

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ACCIONES POPULARES

Art. 88 C.P. Es el mecanismo apto para conseguir la protección de los derechos e intereses colectivos

Ley 472 de 1998  Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible

Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con:

- El goce de un ambiente sano

- La moralidad administrativa

- El goce del espacio público

- La seguridad y salubridad públicas;

-La libre competencia económica;

-El acceso a los servicios públicos

-La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares

-Los derechos de los consumidores y usuarios

 CARACTERÍSTICAS

  1. acción constitucional especial,
  2.  ser pública, titular de la acción es cualquier persona,
  3.  de naturaleza preventiva, basta que exista la amenaza o riesgo de que se produzca una vulneración para que ésta proceda,
  4.  también de carácter restitutorio, restablecimiento del uso y goce de los derechos e intereses colectivos.

Legitimación por pasiva: Se dirige contra el particular o la autoridad pública.

CPACA -> Requisito de procedibilidad: Reclamación previa.

CADUCIDAD: NO tiene, sin embargo la oportunidad precluye cuando cesa la vulneración del derecho o interés colectivo

FUNDAMENTO LEGAL/CONSTITUCIONAL: Art. 88 C.P, ley 472/98 y Art. 144 CPACA.

JUEZ COMPETENTE:

CPACA:

-Juez adtivo en primera instancia contra autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local.

-Tribunal adtivo. En primera instancia contra autoridades del orden nacional o personas privadas dentro de ese ámbito que ejerzan función adtiva.

Si es particular, conocerá el juez civil de circuito en primera instancia y el tribunal superior de distrito judicial en segunda instancia.

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