DERECHO - ACCIONES POPULARES
cmaardilaEnsayo6 de Octubre de 2015
4.578 Palabras (19 Páginas)248 Visitas
ACCIONES POPULARES
ANGELA SILVANA AZUERO CUELTAN
GILBERTH ALDNANA ALARCON
(PRIMER SEMESTRE)
UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO
FACULTAD DE DERECHO
NEIVA
2015[pic 1]
CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCIÓN 3
OBJETIVOS 4
I. ACCIONES POPULARES 5
1. GENERALIDADES DE LAS ACCIONES POPULARES 5
2. DIFERENCIAS ENTRE ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO 8
3. ORIGEN DE LAS ACCIONES POPULARES 10
4. ACCIONES POPULARES EN EL DERECHO COMPARADO 13
5. FINALIDADES DE LAS ACCIONES POPULARES 14
CONCLUSIONES 17
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 18
[pic 2]
INTRODUCCIÓN
Las acciones populares y de grupo han sido materia de múltiples reflexiones; particularmente, se ha construido su desarrollo en torno a un referente netamente procesal, a partir de la intensión de explorar el sentido de la responsabilidad civil, que encuentra desarrollo en estas acciones. Por esta razón, la primera parte busca aproximarse al concepto general de las acciones populares, de manera breve al tratado de la evolución normativa y sustancial, teniendo como marco de referencia la evolución del derecho y la transformación del Estado nacional en los últimos 30 años.
Por esta razón, el presente trabajo se ha realizado con el fin de dar a conocer la importancia que tienen las acciones populares en la sociedad Colombiana, buscando de esta manera establecer reflexiones particularmente para explorar el sentido de la responsabilidad civil que se encuentra en el desarrollo de estas acciones.
El propósito de este trabajo es entender la importancia que representan las acciones populares para la población en general, teniendo en cuenta que es una herramienta jurídica para proteger los derechos e intereses colectivos.
OBJETIVOS
- Conceptualizar el término de acciones populares y el pronunciamiento a través de la jurisprudencia en el contexto Colombiano.
- Conocer la finalidad de las acciones populares
- Identificar los intereses colectivos protegidos a través de las acciones populares.
- Analizar la evolución histórica de las acciones populares a través de la historia.
- Establecer diferencias entre las acciones populares y las acciones de grupo
ACCIONES POPULARES
1. GENERALIDADES DE LAS ACCIONES POPULARES
Cuando se habla en términos de acciones populares se está haciendo alusión a una garantía que se exige por parte de los ciudadanos para que se cumpla la defensa de los derechos e intereses colectivos a través de un mecanismo ágil y eficiente. Es así como en la acción popular, las personas naturales o jurídicas se acogen a esta figura como exigencia establecida para que se acatar una regla, norma o disposición que se haya prescrito por algún caso, sin ninguna clase de distinción.
ACCIONES POPULARES ROMANAS
Las llamadas acciones populares (actio populares y también actio pública) eran formulas procesales honorarias y edilicas de las cuales se podía valer cualquier ciudadano para exigir el pago de una pena pecuniaria al (demandante, no al tesoro público), de aquel que fuera responsable de un hecho dañoso para el interés público. No se sabe si las acciones de este género se hallaban ya reconocidas ante las leyes. Distintas de estas, las únicas que en las fuentes se llaman acciones populares, eran, desde luego las reconocidas muchas veces en las leyes romanas y mediante las cuales cualquier ciudadano que quisiere podía hacer efectivas las penas pecuniarias establecidas en favor del estado o Municipio (llamadas acciones procuratorias) ya que no concedían ningún derecho propio al demandante, sino únicamente a veces un premio para sus esfuerzos.
En general, se puede afirmar que las acciones populares se utilizaban para defender el interés particular y propio, como miembro de la comunidad a la que pertenecía, buscando además, mediante su ejercicio, una ventaja económica. Existían entonces tres elementos claramente establecidos:
- El interés público, base de la acción.
- El interés privado del actor, el cual estaba parcialmente integrado por la recompensa que buscaba y finalmente
- La recompensa. En cuanto al procedimiento, los elementos del proceso se fijaban en la Litis contestario. La fórmula designaba a las partes entre las cuales se creaba la nueva obligación, y el juez que debía resolver por medio de la sentencia. Luego de este momento, sus nombres ya no podían ser modificados y de esta manera la acción popular que inicialmente estaba abierta para todos, luego de la Litis contestario se convierte en exclusiva propiedad de quien la había intentado.
"La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se incluye dentro de éstas conceptualizaciones al Estado más si se tiene en cuenta que uno de los fines del Estado social de Derecho es el de garantizar los principios, deberes y derechos que se consagran en la Ley y se establece en el artículo 2º de la Constitución Nacional.
Contrario al bienestar que se promulga en los fines del Estado, existen razones que muestran la “Crisis del Estado de Bienestar” y dejan al descubierto la aceptabilidad de conductas activas u omisivas en relación con el acatamiento o no, de las obligaciones de los servidores públicos quienes actúan en su mismo nombre, por la realización de una función administrativa.
Se denota entonces, la contrariedad de la finalidad[1] y la inejecución que tiene la tutela cuando esta no se cumple, cuando es por medio de ella que se quiere hacer efectiva la garantía que tienen los ciudadanos de acceder a la justicia. De igual manera ella se constituye en un mecanismo de protección de los derechos y de lucha contra la impunidad, buscando ante todo realizar el Estado Social de Derecho que se consagra en la Constitución Política.
De acuerdo con la Doctrina Constitucional, el objeto de la Acción de tutela es lograr que se acate una regla de derecho vigente[2] Por éste hecho es evidente que dicha acción es una forma de cumplir con un fin del Estado Social de Derecho de garantizar los principios deberes y derechos consagrados en la Ley, tal y como lo establece el artículo 2° de la Constitución Nacional. Entonces, en el ordenamiento jurídico, dicha acción ampara el cumplimiento de obligaciones establecidas legales para asegurar el cumplimiento de las funciones encomendadas a las autoridades y a los particulares en el desempeño de funciones públicas, buscando alcanzar un verdadero Estado de Derecho.
Estas acciones son las que permiten formular proyectos de gran utilidad en el ámbito jurídico, especialmente cuando no se establece con claridad total ni rodeos, que en materia de protección de los derechos inalienables del hombre, quiso ir el Constituyente del 91 más allá de la propia norma escrita cuando ordena categóricamente y sin posibilidad de interpretación restrictiva alguna, que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.
Normativamente se puede analizar que desde el 5 de agosto de 1998 fue promulgada la Ley 472, “por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”, que entró a regir un año después, el 5 de agosto de 1999.
Tal Ley, como su título lo indica, tiene por objeto reglamentar las acciones populares y de grupo, bajo las cuales podemos incluir a la acción de Tutela, cuyo objeto es la protección de los derechos colectivo o de los derechos humanos de tercera generación; los derechos civiles y políticos, son los de primera generación y después vinieron los de segunda generación: los derechos económicos, sociales y culturales.
...