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Evolucion del Artículo 88 de la Constitucion Politica de Colombia (accion popular)

NORY1234563 de Marzo de 2014

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EVOLUCION DEL ARTÍCULO 88 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA (ACCION POPULAR)

TABLA DE CONTENIDO

Pág.

1. INTRODUCCIÓN

2. JUSTIFICACIÓN

3. OBJETIVO

4. EVOLUCION DEL ARTICULO 88 ----------------------------------------------- 8

5. ACCION POPULAR ------------------------------------------------------------------12

6. ACCION DE GRUPO --------------------------------------------------------------- 16

7. DIFERENCIA ENTRE ACCION POPULAR Y ACCION DE GRUPO—17

8. EJEMPLO--------------------------------------------------------------------------------18

9. CONCLUSIONES

INTRODUCCION

El presente trabajo tiene como fin dar a conocer el desarrollo que han tenido dichas acciones, la trascendencia que se la ha dado a los derechos como también la importancia que estos adquieren en la evolución de todos los tiempos.

La acción popular afronta diversas circunstancias las cuales entran a ser determinantes a la hora de la interposición de la misma, por otro lado está la acción de grupo la cual es diferente a la anterior pero que fácilmente puede ser confundida por la sociedad en el sentido que tienen características similares de igual manera están contenidas en un mismo artículo constitucional.

La ley 472 de 1998 da a conocer de manera más amplia todo lo que se necesita para la interposición de las acciones popular y de grupo, es necesario que todos los ciudadanos tengamos conocimiento respecto de dichas acciones para que no se continúen vulnerando los derechos contemplados en la carta magna.

JUSTIFICACION

La realización del presente escrito va más allá de un avance profesional o académico ya que este a lo que conlleva verdaderamente es a una formación y capacitación de carácter individual y personal, donde es de suprema importancia que no solamente lo conozcamos nosotros sino también los diversos integrantes de esta gran comunidad que somos todos.

Estas acciones vistas desde el punto constitucional son de carácter necesario e importante por lo que es un mecanismo de defensa de derechos el cual resulta provechoso para cada uno de los ciudadanos.

Es necesario dar a conocer a los ciudadanos los mecanismos de defensa de sus derechos, por lo que estamos viviendo una continua violación de derechos debido al conflicto armado interno que debemos afrontar a diario.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

Analizar la importancia que tiene los mecanismos de protección de derechos dados por la constitución de 1991 para toda la sociedad

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

- Determinar la importancia de la acción popular y la acción de grupo.

- Establecer la diferencia que existe entre la acción popular y la acción de grupo.

- Tener de presente las acciones para brindar asesoría a las demás personas cuando estas necesiten la interposición de alguna de estas.

DESARROLLO DEL TRABAJO

1. EVOLUCION DEL ARTICULO 88:

La Constitución Política Colombiana de 1991, marcó grandes cambios en el devenir jurídico patrio, la consagración de Colombia como un Estado Social de Derecho, la constitucionalización de los derechos humanos de primera segunda y tercera generación y más importante aún la creación y elevación de algunas acciones judiciales para la defensa de tales derechos en procura de que la materialización de los mismos fuera una realidad, son sin duda los aspectos más destacables de la misma.

En este entorno, el constituyente de 1991 consiente de que la realidad del país había demostrado que tanto daba no tener los derechos positivizados en las declaraciones, como tenerlos y no poseer mecanismos para conseguir su defensa efectiva cuando quiera que ellos fueran amenazados y/o vulnerados constitucionalizó por primera vez las acciones populares, con lo cual se pretendió introducir a nuestro ordenamiento un verdadero mecanismo de los derechos de la colectividad o como lo dicen algunos una acción para la defensa de lo público.

LAS ACCIONES POPULARES ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

Las acciones populares no son un invento cuyo origen sea predicable al legislador de 1991, ni siquiera las mismas nacieron en el derecho Colombiano, ya que desde la antigua Roma las mismas se contemplan como una acción civil por medio de la cual se podía defender los intereses del populus y correlativamente los derechos subjetivos de ciudadano que la formaba, cabe destacar que ya en aquella época al actor se le otorgaba un incentivo de carácter patrimonial por el esfuerzo realizado a favor de la colectividad.

Por su parte el viejo derecho anglosajón también contempló acciones para la defensa de los intereses colectivos, pero a diferencia del derecho romano en dicho sistema se reguló aquel instrumento como una acción de clase en la medida en que la misma se veía reducida a la defensa de determinado grupo de personas que pudieran estarse viendo perjudicadas por las acciones u omisiones de determinados entes públicos o particulares, lo que por regla general conllevaba una pretensión indemnizatoria para el grupo o clase afectada.

El Código Civil Colombiano, redactado por Andrés Bello, fiel a su tradición romanista consagró también algunas acciones populares introduciéndose de esta manera por primera vez en nuestro sistema jurídico tales acciones, las que al igual que en la antigua roma tenían un carácter privatista, en este sentido, dicha normatividad contiene entre otras acciones populares para la protección de bienes de uso público, la prevención de un daño contingente y para la remoción de algo que amenace causar daño a cualquier persona; sin embargo, no es esta la única norma que dentro de nuestro ordenamiento regula tales acciones, por ejemplo, las normas de protección a los derechos del consumidor, las de conservación y salvaguarda del medio ambiente y defensa del medio ambiente son algunas de ellas; pero indiscutiblemente es a partir de advenimiento de la norma del 91, que las mismas adquieren un papel protagónico en nuestro país debido en gran parte al carácter social y democrático de nuestro Estado, ya que hasta antes de la misma estas acciones eran impetradas de manera excepcional lo que las condenó al olvido tanto por parte de la doctrina como de la jurisprudencia.

Las acciones populares a partir de la constitución de 1991

A partir de 1991 las acciones populares sufrieron un cambio radical, el constituyente de ese año determinó convertirlas en acciones públicas, de esta manera podemos afirmar que una de las características más sobresalientes de la norma de 1991, es sin duda su carácter garantista, con base en la cual se proporcionó al ciudadano común de un conjunto de instrumentos judiciales propicios para la defensa de sus garantías mínimas, tanto a nivel individual como a nivel colectivo, este cambio de orientación surge en Colombia como consecuencia de la adopción en nuestro sistema jurídico de los postulados filosóficos del constitucionalismo moderno, escuela que entre otras cosas entendió que solo es posible una defensa idónea de los derechos humanos de los coasociados, y la salvaguardia de la constitución si existen mecanismos al alcance de los ciudadanos que pongan en funcionamiento el órgano jurisdiccional cuando quiera que sus derechos constitucionales resulten vilipendiados por parte del Estado o de algún particular.

Bajo estos lineamientos, la Asamblea Nacional constituyente de 1991, siguiendo los ejemplos existentes en el derecho comparado, especialmente en el anglosajón, constitucionalizó la llamada acción popular, la cual fue diseñada para ser el instrumento procesal destinado a la defensa de los derechos e intereses colectivos de los miembros del conglomerado social, frente cualquier amenaza o violación de los mismos. A su vez, dentro su potestad legislativa, el parlamento colombiano expidió en 1998 la ley 472, la cual reglamentó las acciones populares tanto desde el punto de vista sustancial como procesal, contemplando entre otros los derechos colectivos a la seguridad pública, a la prestación eficiente de los servicios públicos, a un medio ambiente sano y al espacio público, los cuales por mandato del artículo 88 superior debían ser amparables por medio de la acción popular, gracias a que si bien los mismos por su naturaleza desde un punto de vista individual no tienen mayor importancia, su afectación desde una óptica social, si resulta por demás relevante, ya que ellos son elementos realmente indispensables para la convivencia social.

En la sentencia

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