ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LAS ACCIONES POPULARES, MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA O DE INTERÉS ECONÓMICO

Margaritarosa19425 de Mayo de 2013

4.324 Palabras (18 Páginas)584 Visitas

Página 1 de 18

LAS ACCIONES POPULARES, MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA O DE INTERÉS ECONÓMICO

Margarita Rosa Maldonado de Olaya

INTRODUCCIÓN

En la democracia participativa, se plantea la posibilidad de que el ciudadano, sin la intermediación de sus representantes se convierta en vocero efectivo de intereses generales o comunitarios. Esta eventualidad representa una ventaja del sistema en la medida en que el trámite del derecho se encuentre al alcance de los interesados. Interpretando este querer, la Constitución Colombiana de 1991 establece en varios de sus artículos formas individuales y colectivas que permite a la colectividad controlar y vigilar el ejercicio del poder político, apoyada entre otros principios, en el de la solidaridad con el bien común.

A partir de entonces, con la consagración de las acciones populares en el plano constitucional (Art. 88), la defensa de lo público ya no es tarea exclusiva de las autoridades sino un compromiso de todos. Su campo de acción se amplió a la protección de todos los derechos e intereses y empodera a cualquier persona para demandar, sin importar su interés particular.

Mediante la Ley 472 de 1998, creada en desarrollo del artículo 88 de la Constitución, se le dio trámite a las acciones populares y de grupo. En su artículo 39 y 40, se estableció el pago de un incentivo para la persona o entidad que demande una acción popular. Si bien este estímulo fue concebido en pro de la defensa de los derechos colectivos, en la práctica se ha convertido en perturbación de la función jurisdiccional del Estado por la instauración masiva de demandas y ha afectado los presupuestos de las municipalidades, debido a las onerosas sumas que han tenido que pagar a ciudadanos demandantes que aprovechando las limitaciones que tienen estos entes para cumplir sus obligaciones, han visto en esta figura una oportunidad para enriquecerse.

Atendiendo a lo expuesto, y considerando este tema de gran importancia en los actuales momentos en que se discute desde el alto gobierno y en el Congreso, si es procedente o no, prever tales recompensas individuales para quienes protejan judicialmente el interés colectivo, el objetivo de éste ensayo es, analizar y concluir sí las Acciones Populares son mecanismos de participación ciudadana o de interés económico.

ACCIONES POPULARES, MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA O DE INTERÉS ECONÓMICO

La Constitución Política Nacional de Colombia de 1991, en varios de sus artículos contempla formas individuales y colectivas para que los ciudadanos puedan controlar y vigilar el ejercicio del poder político. En los artículos 40 y 103 plasma todo lo concerniente con la Participación y Control Social y en sus Artículo 86, 87 y 88 se refiere a la participación ciudadana, como herramienta de reclamación de sus derechos y defensa de los intereses colectivos; en aras del cumplimiento de la gestión gubernamental y ejecución de los recursos públicos de inversión. El Artículo 87 y 88 a la letra dicen:

ARTÍCULO 87

Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido”

ARTICULO 88

La Ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

Posteriormente, estos artículos fueron complementados e implementados en leyes como la 134 de 1993, sobre mecanismos de participación ciudadana; la 160 del 94 donde se crean los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, la 472 de 1998 que regula las acciones populares y otras que permiten la intervención directa o la creación de comités de vigilancia y control (Ley 80/93 Contratación Administrativa; Ley 100/93 sobre Seguridad Social; Ley 101/93 sobre Agro, Pecuaria y Pesca; Ley 142/94 sobre Servicios Públicos Domiciliarios, entre otras).

Dentro de estas formas colectivas de reclamación de derechos están las acciones populares o de grupo que son instauradas para la protección de los derechos e intereses colectivos relativos al patrimonio, el espacio público, la seguridad y salubridad pública, la moral administrativa, el medio ambiente, la libre competencia económica y otros similares.

Es un mecanismo que tiene como objetivo asegurar que las leyes se cumplan y no queden solamente escritas, es decir, se ejecuten o concreten en la realidad; de lo contrario, no se logran los cometidos propios del Estado Social de Derecho que es hacer respetar las referidas normas y actos ya que las autoridades de la república están instituidas para proteger a las personas en sus derechos y además, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los particulares. En este sentido, el Delegatario Juan Carlos Esguerra, en la Comisión Primera de la Asamblea Constituyente, así lo plantea:

En el Estado Social de Derecho uno de los postulados esenciales es el del respeto por la ley, el de la vigencia de la ley, el del imperio de la ley. Las leyes no pueden seguir siendo diagnósticos, no pueden seguir siendo sueños, no pueden seguir siendo buenas intenciones, no pueden seguir siendo románticas declaraciones. Una ley es por definición una norma jurídica de obligatorio cumplimiento, entonces lo que estamos haciendo aquí es expresar eso, porque no podemos seguir construyendo carreteras a base de decir que se ordenen carreteras, pero siquiera permitir la posibilidad, para mí inimaginable de que la ley pueda seguir siendo algo que el Congreso decreta, pero que el Ejecutivo se reserva el derecho de cumplir o no cumplir, según considere que es conveniente, oportuno o financieramente viable, me parece absolutamente inaceptable.

De esta manera, las acciones populares otorgan a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, organizaciones sociales y no gubernamentales, incluso a los servidores públicos la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o cumplimiento del deber que surge de la Ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad o el particular cuando asume éste carácter.

Como antecedentes históricos, ésta figura aparece en el viejo derecho romano; según Sarmiento Palacios Germán , no aparecía como una acción pública, esto es, abierta a todos en interés del orden jurídico, sino que a veces tenía un carácter híbrido en tanto se interponía por un interés privado pero sirviendo a un interés público.

Referente a su aparición en el país; algunos autores argumentan que éste instrumento procesal no es una novedad en el derecho colombiano, puesto que en el Código Civil y en otras normas ya se mencionaba. Así lo indicó en la exposición de motivos al proyecto de Ley, la defensoría del pueblo para desarrollar el mandato contenido en el Artículo 88:

Las acciones populares y de grupo (o de clases) tienen antecedentes jurídicos valiosos en Colombia. El Código Civil consagra algunas formas de acción popular en el siglo pasado (Artículos 2005 y 2359), de igual forma existen en el Decreto 3466 de 1982 para la protección de los consumidores, en la Ley 9º de 1989 para la defensa del espacio público y en el Decreto 2303 de 1989 en materia agraria; la Ley 45 de 1990 y el Decreto 653 de 1993 consagran igualmente acciones de clase o de grupo aunque no reciben tal denominación y su objetivo es proteger a las personas que sean perjudicadas en el ejercicio de prácticas contrarias a la libre competencia en el sector financiero y asegurador.

Todas estas normas se encuentran dispersas, pero lo más grave es que han sido ignoradas, salvo algunas excepciones durante todos estos años. Graves críticas se han hecho a nuestras tradicionales acciones populares, en especial las limitaciones de los derechos que protege.

Posteriormente, ésta acciones fueron reconocidas a favor de los bienes de uso público y de los usuarios en el Artículo 1005 del Código Civil, y la acción popular de daño contingente, regulado por el Artículo 2359 del mismo ordenamiento. Finalmente aparecen otras de carácter agrario, contempladas en el Decreto 2303 de 1989 por medio del cual se organiza la jurisdicción agraria. La primera es una acción popular respecto a la preservación del medio ambiente rural y el manejo de los recursos naturales renovables, y la segunda fue constituida para la defensa de los bienes de uso público que estén ubicados en zonas rurales (Artículo 1005 del Código Civil).

Pero las acciones populares sólo vinieron a tener significación cuando fueron incorporadas al texto constitucional. Así lo contempló el constituyente cuando asegura:

Con la instauración a nivel constitucional de las acciones populares se habrá dado un paso fundamental en el desarrollo de un derecho solidario que responda a fenómenos nuevos de la sociedad, como es el daño ambiental, los perjuicios de los consumidores, los peligros a que se ven sometidas las comunidades en su integridad física y patrimonial, los daños que se le causan a la misma por el ejercicio abusivo de la libertad económica, sin consideración a conductas leales y justas.

El texto recomendado reconoce la conveniencia de que la ley regule el ejercicio de las acciones populares, a la vez que les atribuye

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (27 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com